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  • #73479 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
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    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenos días,

    Me gustaría formarme en el aspecto de documentación exigibles a contrata, subcontratas, autónomos, etc previa para poder trabajar en una obra de construcción.

    Si pudierais decirme algún enlace donde pueda informarme o si ya existe algún curso específico para esto.

    Un saludo,

    #434455 Agradecimientos: 3
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    #434456 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    ¡Peaso documento!!! Me lo guardo para enseñar a la propia ITSS cuando me piden según qué documentación.

    Aunque hay cosas curiosas:

    No sabía yo que la resonsabilidad civil no era subsidiaria. Asi, si una empresa A contratada por B hace un estropicio y no tuviera seguro de RC ni pastuqui para pagar, ¿no se le va a exigir nada a B? Es bueno saberlo.

    En cuanto al recibo de los salarios y finiquitos, estoy de acuerdo en que contienen datos que no necesariamente interesan a B (siguiendo con el caso expuesto anterior) y que B únicamente debe asegurarse de que los trabajadores de A reciben sus salarios. Pero me gustaría saber qué ocurriría en caso de que la empresa A hiciera mal sus nóminas o directamente estafara a la SS. Si la empresa B no va a ser responsable solidaria, no le incumben los datos de los recibos de salarios, pero si es al revés, sí le incumben, y mucho. ¿Jurisprudencia?

    Por cierto, me encanta la frase “el autónomo no está incluido en el ámbito de aplicación de la ley de prevención de riesgos laborales, salvo a efectos de coordinación”. Entonces, ¿en qué quedamos?

    De todas formas, es muy fácil apoyarse en la legislación para decir que no es necesario un reconocimiento médico para una persona que trabaja en alturas (lo cual técnicamente es una burrada) y sin evaluación de riesgos, ¿cómo planificamos una vigilancia de la salud? ¿A boleo? Que alguien me lo explique que yo no lo entiendo. Si no, ya vemos al listillo de turno que le dirá al trabajador no apto “Tú tranquilo, te haces autónomo y arreglao” si es que se lo ponemos fácil, leñe.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434453 Agradecimientos: 0
    serzoman
    Participante
    4
    3
    junio 2013

    Iniciado

    El escrito hace referencia a responsabilidades desde el punto de vista de lo laboral, temas de civil, penal, social, etc…. no queda dentro de este escrito…
    Esto se enseñó a algunos compañeros para indicarles que los CSSE no tenemos que pedir nada de esto a las empresas contratistas ni subcontratistas………

    #434452 Agradecimientos: 0
    archer forero
    Participante
    1
    1
    septiembre 2015

    Iniciado

    en que difiere la contratación de la sub contratación alguien que me ayude imagino que hay menos responsabilidad con los sub contratados.

    saludos

    ______________________________________
    salud laboral extintores barcelona

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    #434465 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches.

    Muchísimas gracias ICM75 ¡¡¡ Es un fantástico documento, me lo guardo junto con los demás comentarios.

    muchísimas gracias por su rápida y clara respuesta ICM75

    #434460 Agradecimientos: 1
    Raymond10
    Participante
    64
    31
    julio 2001


    Experto

    @Yanou wrote:

    ¡Peaso documento!!! Me lo guardo para enseñar a la propia ITSS cuando me piden según qué documentación.

    Aunque hay cosas curiosas:

    No sabía yo que la resonsabilidad civil no era subsidiaria. Asi, si una empresa A contratada por B hace un estropicio y no tuviera seguro de RC ni pastuqui para pagar, ¿no se le va a exigir nada a B? Es bueno saberlo.

    En cuanto al recibo de los salarios y finiquitos, estoy de acuerdo en que contienen datos que no necesariamente interesan a B (siguiendo con el caso expuesto anterior) y que B únicamente debe asegurarse de que los trabajadores de A reciben sus salarios. Pero me gustaría saber qué ocurriría en caso de que la empresa A hiciera mal sus nóminas o directamente estafara a la SS. Si la empresa B no va a ser responsable solidaria, no le incumben los datos de los recibos de salarios, pero si es al revés, sí le incumben, y mucho. ¿Jurisprudencia?

    Por cierto, me encanta la frase “el autónomo no está incluido en el ámbito de aplicación de la ley de prevención de riesgos laborales, salvo a efectos de coordinación”. Entonces, ¿en qué quedamos?

    De todas formas, es muy fácil apoyarse en la legislación para decir que no es necesario un reconocimiento médico para una persona que trabaja en alturas (lo cual técnicamente es una burrada) y sin evaluación de riesgos, ¿cómo planificamos una vigilancia de la salud? ¿A boleo? Que alguien me lo explique que yo no lo entiendo. Si no, ya vemos al listillo de turno que le dirá al trabajador no apto “Tú tranquilo, te haces autónomo y arreglao” si es que se lo ponemos fácil, leñe.

    Buenas a todos.

    Aunque los comentarios que hacen son de temas laborales (sí, lo sé, tenemos que saber de todo), el tema del pago de los salarios no es una cuestión de incumbencia o no, es cuestión que la responsabilidad del cobro de los salarios llega en la cadena de subcontratación hasta el contratista. El promotor, por ser distinta actividad no tiene responsabilidad subsidiaria de la falta de cobro de los subcontratistas, por lo que no tiene sentido que los promotores, y menos los coordinadores exijan el cobro de salarios de las empresas subcontratistas y contratistas.
    Saludos.

    "Difundir es Prevenir"

    www.diagnosticoprlconstruccion.com
    Twitter: @Ramonpmerlos

    #434458 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Raymond10 wrote:

    El promotor, por ser distinta actividad no tiene responsabilidad subsidiaria de la falta de cobro de los subcontratistas, por lo que no tiene sentido que los promotores, y menos los coordinadores exijan el cobro de salarios de las empresas subcontratistas y contratistas.

    Llámame isnorante, compañero, pero eso de ” servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos” pensaba que era para justificar el apartado final, aquél que dice que si el empresario lo contrata para sí mismo y no para su empresa no aplica el artículo. ¿Así eso quiere decir que tienen que tener la misma actividad? ¿Seguro? ¿Tienen que tener el mismo CNAE o algo? Es que estoy alucinando ahora con eso… 😯 😯 😯 mas dejao patidisfusa 😕

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434454 Agradecimientos: 0
    Raymond10
    Participante
    64
    31
    julio 2001


    Experto

    @Yanou wrote:

    @Raymond10 wrote:

    El promotor, por ser distinta actividad no tiene responsabilidad subsidiaria de la falta de cobro de los subcontratistas, por lo que no tiene sentido que los promotores, y menos los coordinadores exijan el cobro de salarios de las empresas subcontratistas y contratistas.

    Llámame isnorante, compañero, pero eso de ” servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos” pensaba que era para justificar el apartado final, aquél que dice que si el empresario lo contrata para sí mismo y no para su empresa no aplica el artículo. ¿Así eso quiere decir que tienen que tener la misma actividad? ¿Seguro? ¿Tienen que tener el mismo CNAE o algo? Es que estoy alucinando ahora con eso… 😯 😯 😯 mas dejao patidisfusa 😕

    Jeje.
    Hola Yanou.
    Pues te hablo de recuerdos, y la verdad es que hace tanto tiempo que no me miro esto que seguramente el alzheimer me afecte, pero la actividad de promoción es una actividad diferente a la de construcción, de manera que a los promotores las responsabilidades a nivel laboral (impago de salarios, seguridad social, Hacienda, etc.), de las empresas contratistas y subcontratistas no le afectan a nivel de responsabilidad subsidiaria y solidaria.
    El porqué la mayoría de promotores piden a la contrata y a sus subcontratas estos certificados para los pagos mensuales sinceramente creo que es ciencia infusa. Yo todavía no lo alcanzo a comprender.
    Espero que si hay laboralistas por ahí nos iluminen en este sentido.

    "Difundir es Prevenir"

    www.diagnosticoprlconstruccion.com
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    #434459 Agradecimientos: 0
    Audrey
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    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches.
    Alguien preguntó antes que diferencia había entre subcontrata y contrata, supongo que se refería en tema de documentos.

    La única que yo se es que la contrata tiene que hacer Apertura del centro de trabajo y la subcontrata no.
    Un saludo

    #434461 Agradecimientos: 0
    serzoman
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    3
    junio 2013

    Iniciado

    Totalmente de acuerdo con Raymond! Eso viene regulado en la LISOS…

    Para hacer una sinergia con tal cuestión, el RD 171/2004, en función de la tipología de empresario que seas, (titular, principal o concurrente), tendrás unas obligaciones u otras..

    #434462 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    He encontrado este tesoro 😀

    Entre otras cosas, explica que a diferentes actividades no hay responsabilidad solidaria, sino subsidiaria (es decir, pagaría en contratista en caso de insovencia de la empresa contratada) y únicamente en cuanto a la SS, no salarial de ningún tipo.

    Más adelante explica qué se entiende por actividad propia, aunque se ve que la jurisprudencia no lo deja claro. La propia actividad “inherente” de la empresa es evidentemente una subcontrata de propia actividad, pero a partir de ahí la cosa se desdibuja. Antes de que me explotara el cerebro creo haber entendido, por ejemplo, que los servicios de vigilancia en instalaciones de la adinistración pública no eran propia actividad según alguna sentencia, pero el servicio de cafetería sí lo era en un colegio mayor, ya que ese servicio se ofrece directamente al susario de dicho colegio, siendo parte intrínseca de la actividad. Más o menos, lo pillo.

    Así que me arremango y me meto en un jardín; vamos allá: Si la actividad de una promotora es de promoción por cuenta propia, entonces sí responde solidariamente, y si la promoción es por cuenta de terceros, entonces ya no. Independientemente del CNAE, la diferencia radica en si es promotora y constructora o de si únicamente realiza actividades de promoción. El segundo caso está claro, peeeeeero puede ser que una empresa promotora-constructora no haga de contratista de una obra sino únicamente de promotora. Antes de que me exploten las neuronas que me quedan… en este caso, el tipo de responsabilidad ya dependerá de como tenga el día su Señoría, supongo, ¿no? 😆 😆 😆 😆 😆

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    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434457 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches,

    Muchas gracias, yo este archivo me lo leeré mañana cuando esté mas fresca. Parece muy interesante.

    Y me pregunto ¿un técnico en prevención de riesgos laborales debe saber y tener conocimiento de todo esto?

    Un saludo

    #434464 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Audrey wrote:

    Buenas noches,

    Muchas gracias, yo este archivo me lo leeré mañana cuando esté mas fresca. Parece muy interesante.

    Y me pregunto ¿un técnico en prevención de riesgos laborales debe saber y tener conocimiento de todo esto?

    Un saludo

    Pues sí, pero no te quejes porque hoy en día tenemos internete, imagínate como era antes… De todas formas, no es peloteo (o sí 😆 😆 ) pero muchas de las cosas que sé son gracias a este foro, y muchísimas más por haber respondido que por haber preguntado. Eso sí, cuando respondas no te fíes de la memoria, vete a la fuente y consúltala. Hacer esto te dará muchas tablas.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434463 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas tardes,

    De acuerdo.

    Cuanto me queda por aprender 😉
    Muchas gracias

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