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Buenos días, vamos a colocar un depósito de 1000 litros de gasoil en una obra de construcción, para el combustible de las máquinas que empleamos en la obra. Me gustaría saber si con este volumen de depósito nos aplica normativa que requiera algún tramite especial, si es así agradecería saber cual es la normativa concreta. Gracias de antemano
Efectivamente, para depósitos de gasoil de más de 999 L ha de haber un consejero de seguridad que será una persona con formación en ADR o Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. Esta persona se encargará de garantizar que el llenado del camión de transporte se realiza en condiciones de seguridad.
Debéis solicitar a industria la legalización de la instalación, siempre que es para gasóleo A y apartir de 1000l (999 creo) si es para otros tipos (agrícola, calefacción…).
Como para ello debes contratar a un ingeniero o arquitecto para que te realice un proyecto que habrá de ir visado, el mismo técnico sabrá de toda la normativa aplicable al respecto, local, autonómica y estatal (es que si no decís de dónde sois, lo tenemos mal a la hora de responder…jeje)
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Buenas tardes:
Todo lo que se tepueda indicar es positivo, pero realmente donde debes infotrmarte es atraves del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES – INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
En esta padina web del ministerio busca el insht, y en ella busca NORMATIVA – LEGISLACION y dentro de ella la norma tecnica:
“ITC – MIE. APQ.1 ALAMACENAMIENTGO DE PRRODUCTOS INFLAMABLES”
LO que en esta norma te indique co respecto al tanque de gas oil es lo que debes de aplicar para no tener ningun problema.
Saludos nauta
Entra o regístrate para ver los enlaces Apreciado SGESTION,
Respecto a la cuestión de Consejero de Seguridad ADR, que se ha comentado anteriormente, te comunico que nosotros consideramos que estarías exento del nombramiento, ya que el GASOLEO tiene categoría de transporte 3 y según un acuerdo tomado por la Comisión Permanente (que puedes leer pulsando sobre el siguiente enlace: ) te permitiría acogerte a esta exención en virtud de los valores de la subsección 1.1.3.6.3
Un saludo!
Aitor Agea Gómez
ALCO ADVISING
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