Viendo 9 entradas - de la 16 a la 24 (de un total de 24)
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  • #198993 Agradecimientos: 0
    pako86
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    junio 2005


    Con todos mis respetos a los compañeros, me parece que se ha dicho alguna tonteria con respecto a la doble condición de delegado de seguridad y trabajador designado.
    Esto en derecho va contranature, no se puede representar, consensuar, negociar, y pactar algo siendo “parte de las dos parte”,como se recoje eso en las actas?.
    Y si existe en la practica a mi me extraña mucho, pero burradas peores se ven.

    Imaginarse que un delegado es tambien trabajador designado de la empresa y como alguien dice al tener información de todos los implicados es el mejor preparado para realizar la evaluación de riesgo.
    Si ocurriese un accidente de consecuencias graves.
    Que tipo de responsabilidades tendría ?
    En cuanto a la responsabilidad penal lo tengo claro
    Pero asumiria la empresa las responsavilidad civil
    de un delegado sindical pòr un hecho que va ligado o es consecuencia de su cargo.
    Lo admitirian el asegurador (generalmente las empresas tienen aseguradas las responsavilidades civiles).
    No lo veo nada de claro, me gustaria que alguien me lo explique.

    Un saludo y feliz año

    #198994 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Vamos a ver: Si en la empresa, por el nº de trabajadores, tuviesen un Comité de Seguridad y Salud, el trabajador designado y el delegado de prevención aiastirían a él pero siendo la misma persona, ¿a quién defenderian?. La pregunta inicial es que si un Delegado de Prevención puede hacer la evaluación de riesgos y la respuesta rotunda, con la Ley en la mano es :NO

    #198995 Agradecimientos: 0
    ácido
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    diciembre 2005


    La respuesta es que NO. Y creo que queda muy claro en la LPRL las funciones de cada figura. Además éticamente sería reprobable, uno no puede ser juez y parte. El empresario defenderá sus intereses y el delegado de prevención debería defender el de los trabajadores. Creo que la respuesta que doy no es una opinión es una “contestación de libro” basada en la LPRL, es más creo que cuando cursé el Master se realizaba un ejercicio similar y la respuesta era clara.

    #198996 Agradecimientos: 0
    Iñakiper
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    diciembre 2003


    Por aportar datos a este post, tras las respuestas dadas por algunos. Existen casos en que el delegado de prevención y el trabajador designado son la misma persona. Por ejemplo, yo soy uno de ellos…y es legal. Solicité por escrito una respuesta al INSHT donde pedía que me dijeran si se podía permitir tal situación o era una ilegalidad. La respuesta fue que no está contemplada que esta situación sea ilegal y, por tanto, no había impedimento. Guardo ese escrito como oro en paño.

    #198997 Agradecimientos: 0
    pako86
    Participante
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    junio 2005


    La respuesta del INSHT de que ” No está contemplado que sea ilegal “. no dice gran cosa, pues no todas las ilegalidades están contempladas en derecho.
    Pienso que es un temas para el juzgado de lo Social.
    Yo por mucho que diga el INST,y con todos mis respetos no lo veo claro.

    Un saludo

    #198998 Agradecimientos: 0
    Gesboda
    Participante
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    enero 2006


    No es competencia de los delegados de prevención hacer evaluaciones, hasta aquí todo está bien, pero tambien es cierto que el delegado de prevención tiene competencias y está facultado para realizar visitas a los lugares de trabajo y observar, vigilar, controlar, el estado de las condiciones de trabajo Artículo 36 LPRL. Aquí se puede decir que está realizando una evaluación, o valoración del puesto de trabajo, pero son otras personas las que están homologadas para hacer las evaluaciones.
    Saludos

    #198999 Agradecimientos: 0
    Iñakiper
    Participante
    0
    diciembre 2003


    En esta cuestión, creo que habría que distinguir entre la legalidad y la conveniencia. Para mí, el primer punto de partida es si se trata de una situación legal o ilegal. ES LEGAL. Donde podríamos discutir es sobre la conveniencia o no que coincidan ambas funciones en la misma persona. Creo que en empresas pequeñas no hay mayor inconveniente. En las empresas grandes, con gran número de trabajadores, máquinas, etc.; ya no pienso lo mismo.

    #199000 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Vaya desfachateces que estamos discutiendo: imaginarse que un Convenio Colectivo se negocia entre representantes de los trabajadores y representantes del empresario, y que uno puede representar a los dos estamos muy equivocados.
    El delegado de prevención colabora con el empresario y promueve la cooperación de los trabajadores como el trabajador designado; pero la diferencia es que el delegado de prevención vigila y controla el cumplimiento de la normativa y el trabajador designado no;
    CONCLUSIÓN: ¿quién vigila y controla al policia?

    #199001 Agradecimientos: 0
    pako86
    Participante
    0
    junio 2005


    Compañero Jesus, tu si que los ves claro.

    Un saludo

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