- Este debate tiene 10 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 6 meses por Vintces C C.
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Hola, he encontrado un enlace a la circular 4/2011, de 2 de Noviembre que quizá os pueda interesar, en particular el apartado completo “II.1.1. Sujetos responsables del delito de riesgo del art. 316 del Código Penal”
Saludos.
Entra o regístrate para ver los enlaces @Vintces C C wrote:
Hola, he encontrado un enlace a la circular 4/2011, de 2 de Noviembre que quizá os pueda interesar, en particular el apartado completo “II.1.1. Sujetos responsables del delito de riesgo del art. 316 del Código Penal”
Saludos.
Tremendo pedazo de circular….
Entra o regístrate para ver los enlaces No me lo he leído entero, pero sí me he leído eso de la “delegación de funciones”. Vamos, que en casos como el mío en los que por el contrato y el sueldo de un administrativo y “aprovechando que eres técnico de prevención…” el empresario delega y ya está, él eximido de problemas (recurrir a delegar en otro u otros las obligaciones que sobre él recaen como deudor de seguridad) y “como ha delegado” a los curritos que nos zurzan. A mi por ejemplo, me hacen firmar cosas con el argumento “es lo que hay, si no te gusta, ya sabes”.
Este trabajo cada vez huele peor.
Perdón por el tono pesimista de este post 🙁Saludos
@JDPrevencion wrote:
No me lo he leído entero, pero sí me he leído eso de la “delegación de funciones”. Vamos, que en casos como el mío en los que por el contrato y el sueldo de un administrativo y “aprovechando que eres técnico de prevención…” el empresario delega y ya está, él eximido de problemas (recurrir a delegar en otro u otros las obligaciones que sobre él recaen como deudor de seguridad) y “como ha delegado” a los curritos que nos zurzan. A mi por ejemplo, me hacen firmar cosas con el argumento “es lo que hay, si no te gusta, ya sabes”.
Este trabajo cada vez huele peor.
Perdón por el tono pesimista de este post 🙁Saludos
Hola, le recomiendo que vuelvas a leer ya que eso no es lo que la Fiscalia dice. La delegación nunca elimina la responsabilidad del “legalmente obligado”. Además para que la delegación sea penalmente tenida en cuenta tiene que cumplir unos requisitos “de poder” que la mayoría no cumple.
Asimismo en Jurisprudencia esta esta circular desde febrero.@trabajoyseguro wrote:
@JDPrevencion wrote:
No me lo he leído entero, pero sí me he leído eso de la “delegación de funciones”. Vamos, que en casos como el mío en los que por el contrato y el sueldo de un administrativo y “aprovechando que eres técnico de prevención…” el empresario delega y ya está, él eximido de problemas (recurrir a delegar en otro u otros las obligaciones que sobre él recaen como deudor de seguridad) y “como ha delegado” a los curritos que nos zurzan. A mi por ejemplo, me hacen firmar cosas con el argumento “es lo que hay, si no te gusta, ya sabes”.
Este trabajo cada vez huele peor.
Perdón por el tono pesimista de este post 🙁Saludos
Hola, le recomiendo que vuelvas a leer ya que eso no es lo que la Fiscalia dice. La delegación nunca elimina la responsabilidad del “legalmente obligado”. Además para que la delegación sea penalmente tenida en cuenta tiene que cumplir unos requisitos “de poder” que la mayoría no cumple.
Efectivamente, tiene que haber una delegación “ejecutiva” (que va más allá del mero asesoramiento) y que dificilmente el empresario suele “entregar”.
Lo que si confirma la circular es la responsabilidad “directa” del técnico “cuando la evaluación sea incompleta o no prevea determinados riesgos específicos por causas imputables directamente al técnico”
Ojito al dato.
@carloss wrote:
Lo que si confirma la circular es la responsabilidad “directa” del técnico “cuando la evaluación sea incompleta o no prevea determinados riesgos específicos por causas imputables directamente al técnico”
Ojito al dato.
Pero, ¿eso puede extrañar a alguien? ¿será por eso el miedo de algunos técnicos a firmar sus informes? En cualquier profesión u oficio, quien falla, paga (excepto políticos, pero dudo que esto sea una profesión o un oficio)
Saludos
Documento altamente recomendable. En su momento, yo trasladé e informe a todos mis mandos de sus contenidos que, independientemente de estar de acuerdo o no, son los criterios que va a utilizar “el del bastón” para machacarte cuando “seas malo”.
Eso da múltiples criterios de actuación prácticos para el día a día.
Debería formar parte de cualquier máster de prevención, probablemente en vez de otra muchas tonterías.Un extracto de la circular:
“hay que tener en cuenta, en primer lugar, que la obligación legal delegada sigue perteneciendo a la órbita de competencia del delegante, quien, en cualquier momento, puede recabar para sí las facultades delegadas para el cumplimiento de la obligación. La delegación, en segundo lugar, añade, en rigor, una nueva posición de garantía en virtud de la cual sitúa como garante formal al delegado, sin que por ello cancele la que ostenta el delegante, fundamentalmente porque le incumbe un deber de vigilancia y control que le obligaría a sustituir al delegado ante la evidencia del incumplimiento de sus obligaciones. La delegación no exige formalidad alguna, pero sí efectiva transmisión de poderes y facultades propias del delegante al delegado“
En ningún momento exime de responsabilidades a la parte “delegante” pero también sitúa como responsable a la persona en la que delegue sus obligaciones. Luego, según esto, ambos tienen responsabilidades.
Me gustaría tomar como ejemplo las responsabilidades que puede adquirir el redactor de los Planes de Seguridad y Salud (tema reciente en el foro) de cuya elaboración es responsable el Contratista. Podría deducirse, por lógica, que dicho redactor también es responsable del contenido del mismo (en caso de accidentes p.ej.) y también por el texto: “..nueva posición de garantía en virtud de la cual sitúa como garante formal al delegado…”.
Creo que aclara que el Contratista también sería responsable de su contenido, lo que dudo es hasta qué punto lo sería (y no sólo de asegurarse de la elaboración del mismo, si delega su redacción en, según la circular “…el delegante ha de designar a persona que tenga la capacidad y preparación suficiente”). No sé yo si el empresario dejaría de asumir responsabilidades sobre los contenidos del Plan desde el momento en que se asegura (“vigilancia y control” cita la circular) de que el Plan esté redactado por una persona cualificada para ello.
Y, por último, la última frase que he resaltado en “negrita”: “La delegación no exige formalidad alguna, pero sí efectiva transmisión de poderes y facultades propias del delegante al delegado..”
¿No os parece que es contradictorio que, por un lado no exige formalidad y, por otro, existe una efectiva transmisión de poderes?
Siguiendo este último texto: ¿Qué efectiva transmisión de poderes es la que realiza el Contratista hacia el redactor del Plan para colocarle en una “..nueva posición de garantía en virtud de la cual sitúa como garante formal al delegado…” cuando, por muy técnico competente que sea, sólo se trate de un trabajador asalariado de su empresa?
Saludos.
¿No os parece que es contradictorio que, por un lado no exige formalidad y, por otro, existe una efectiva transmisión de poderes?
No, exige poder de hecho no de derecho. Lo que la fiscalia exige a ese poder no es que un acta notarial diga que el delegado lo tiene, si no que el delegado lo tenga realmente en el quehacer diario.
De hecho se me dan casos de mandos intermedios que contractualmente podrían tener las responsabilidades por delegación pero de hecho no las tienen por que no tienen capacidad decisoria real, y el contrario trabajadores que en principio por contrato no tendrían las responsabilidades pero que el poder que tienen realmente en el ámbito de la empresa les otorga la responsabilidad. En ambos casos tendremos un problema de prueba, el primero para demostrar que aún con la apariencia de poder, este no existe. Y en el segundo para demostrar que eses trabajador que aparentemente (contrato) no tiene poder, de hecho lo tiene y toma decisiones. Vaya lió me hice.
@trabajoyseguro wrote:
Vaya lió me hice.
Pues no, con el ultimo ejemplo que pones lo dejas perfectamente explicado. De hecho yo conozco un caso en esa situación, ocurria con el jefe de obra con respecto a “sus” trabajadores en su obra que realmente dependian (y obedecían) de otra persona en su empresa pero fuera de la obra (con lo que el jo, solo era un saco de las ost…).
@trabajoyseguro wrote:
No, exige poder de hecho no de derecho. Lo que la fiscalia exige a ese poder no es que un acta notarial diga que el delegado lo tiene, si no que el delegado lo tenga realmente en el quehacer diario.
Opino lo mismo, lo has explicadado perfectamente.
Gracias. -
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