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Buenos dias
quisiera saber cuando es preciso realizar la apertura como centro de trabajo? sería para todas las obras?
Mcuhas gracias
Un saludocuando se pretendan realizar trabajos de prefabricado construccion o mantenimiento en cualquiera de las ramas o industrias que representes riesgos diversos
ORDEN de 29 de Abril de 1999 por la que se modifica la ORDEN de 6 de Mayo de 1988 de Requisitos y Datos de las Comunicaciones de Apertura Previa o Reanudación de Actividades. BOE núm. 124, de 25 de mayo
Artículo 1.
La comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, que el empresario debe efectuar y cumplimentar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 Del Real DecretoLey 1/1986, de 14 de Marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, Fiscales y laborales ((Boletín Oficial del Estado) del 26), se ajustara a lo dispuesto en la presente Orden.La obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades, de conformidad con el anexo del Real DecretoLey 1/1986, o con la normativa vigente en cada caso.
A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, los conceptos de empresario y de centro de trabajo serán los expresados en sus definiciones positivas, de conformidad al ordenamiento jurídico social.
Artículo 2.
La comunicación de apertura o de reanudación de la actividad a que se refiere el artículo 1. Se cumplimentara por el empresario, dentro de los treinta días siguientes al hecho que la motiva.Saludos.
Por lo mismo que dice Maikel, si vas a estar menos de 30 dias en la obra, no es necesario realizar la comunicación de apertura.
Error… hay que hacerla. aunque tengas un plazo superior a la duración de la obra.
HAY QUE HACERLA SIEMPRE PARA TODOS LOS CENTROS.
SIEMPRE.2000, será así en tu comunidad, en Barcelona y según palabras de la Inspección de Trabajo, no es necesario si estás en la obra menos de 30 dias.
Es lógico, si tienes un plazo 30 días para comunicarlo, puede darse el caso que cuando hagas la apretura ya no estés en la obra.Los requisitos para la apertura de centro de trabajo es común para todos, y debe efectuarse en un plazo máximo de 30 días, algun@s colegas indican que cuando dure menos de 30 días no se debe hacer, discrepo radicalmente, pues si no se hace se estaría incumpliendo con una obligación que es sancionable por la Inspección de Trabajo, y además si hay accidentes graves y no se ha efectuado se pueden tener problemas graves. El caso es que opino podestamente, y desde mi perspectiva profesional, debe efectuarse tal comunicación conjuntamente con la documentación requerida por la autoridad laboral (acta de aprobación del PSS, y PSS).
Si incumple cualquier obligación, la Inspección de Trabajo va a proponer siempre sanción, y además a partir de abril/07 tendremos la obligacines derivadas de la Ley 32/2006, y que nos cojan confesados, pues la citada ley es algo engorrosa y tiene bastantes lagunas y contradiciones.Sr Varilla ¿ qué sentido tiene hacer la apertura del centro de trabajo cuando ya no estás en él?
Repito que el criterio de la Inspección en Barcelona es que en estos casos no es necesario realizarla.La obligacion de hacerla se tiene siempre.
Otra cosa es que tengas un plazo de 30 dias para realizarla y que en caso de terminar tu actividad en ese centro de trabajo antes de cumplir el plazo finalmente no la realices. En este caso inspección de trabajo no puede actuar pues nunca has superado el plazo máximo fijado una vez superado ya no realizas actividad alguna.
La obligación de hacerla la tienen todas aquellas empresas contratistas y subcontratistas que tengan trabajadores a su cargo (propios o cedidos por una ETT) en el centro de trabajo.
Aunque literalmente, la ley establece la obligación de presentar la apertura de centro de trabajo en todos los casos, coincido con orco, sobre todo en el fondo, ya que no solo la inspección de trabajo, sono tambien el propio INSHT en su guia sobre el 1627, establece que no parece muy lógico presentar una apertura de centro de trabajo para una obra de duración inferior al plazo que existe para la presentación del mismo.
Bastante compleja es la prevención como para no ser prácticos alli donde nos “dejan” serlo.
bueno en eso teneis razon la prevencion debe ser práctica, pero siempre teniendo claro el porque de las cosas (una cosa es no hacerlo pq se sabe con certeza que no se va a superar ese plazo y otra el estirar al máximo el plazo de realizarlo a ver si acabamos antes y luego pasarnos de plazo)
¿¿Como??
Lo siento compañero, pero debes realizar apertura de centro te dediques a lo que te dediques, siempre que dicho centro vaya a estar abierto más de 30 días. Da igual que sea una construcción que una tienda de caramelos.
Y lo de los 30 días es una interpretación de la ley, ya que en principio debes realizarla siempre, pero ya que tienes 30 días desde que inicias la actividad para hacerlo, no tiene mucho sentido realizar una apertura de centro después de haberte ido del mismo.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
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