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    mmm1979
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    marzo 2013


    La Ley 31/1995, en su artículo 24, y posteriormente el RD 171/2004, reguló las obligaciones relativas a la coordinación de actividades empresariales (CAE) de todas las empresas concurrentes en un centro de trabajo, con el objeto de buscar un equilibro entre la seguridad y salud de los trabajadores y la descentralización productiva. Han pasado casi 20 años y pese a la evolución en este ámbito siguen existiendo problemas evidentes en el sistema para la organización de la CAE.

    En este escrito destaco las que para mí son las causas básicas de la situación existente en la actualidad:

    Tejido empresarial en España y recursos disponibles. En España el grueso empresarial está formado por pequeñas y medianas empresas, y estas no poseen servicio de prevención propio, o recursos suficientes para desarrollar las actividades de CAE en condiciones óptimas o con garantías de cumplir la legislación de aplicación. Las empresas pequeñas no conocen sus obligaciones y no realizan debidamente el intercambio de información en PRL. Hay empresas que aun conociendo estas obligaciones desconocen cómo gestionarlas por falta de asesoramiento, o por falta de recursos (técnicos o materiales). Y otras empresas que realizando la CAE encuentran barreras administrativas frente a posibles cambios en la actividad productiva. Y por último nos encontramos con los problemas generados por las empresas subcontratistas y sus posibles incumplimientos en materia de CAE.

    Utilización de herramientas ineficaces para la CAE. Bien por implantar en el sistema requisitos documentales innecesarios, o bien sobrecargarlo de burocracia y administración sin garantizar la eficacia en el cumplimiento de las obligaciones preventivas de la organización.

    Abstracción de la prevención. Relacionada con el punto anterior. Cuando las empresas priorizan la burocracia a la actividad puramente preventiva, y desatienden el deber de vigilancia. Existe en muchas ocasiones un cumplimiento meramente formal, y con el “hándicap” de haber destinado la mayor parte de los recursos a este cometido, incrementando los costes de producción y dificultando las relaciones entre empresas. Como consecuencia la imagen de la PRL se desprestigia, se asocia a un gasto para la organización y es imposible su integración en la cadena productiva.

    Dificultades en sectores productivos complejos. Por ejemplo el sector de la construcción que sigue presentando resistencia en la CAE, por la variación de los procesos productivos y el descontrol en los sucesivos niveles de subcontratación entre las empresas concurrentes.

    En este sentido es clave la utilización de herramientas informáticas que agilicen y simplifiquen la gestión documental, y que garanticen la eficacia de los objetivos de la CAE. Existen software con prestigio en el mercado y una larga experiencia en la CAE, que son de enorme utilidad como por ejemplo Coordina Plus, , que garantiza el cumplimiento de las obligaciones en materia de CAE, con la posibilidad de adaptarse a las necesidades de cada empresa.

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    #431221 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @mmm1979 wrote:

    no realizan debidamente el intercambio de información en PRL

    Es que precisamente este es el problema de la coordinación. La coordinación no es un intercambio de información, y menos información genérica que utilizan estas empresas tanto para pintar unas oficinas como una petroquímica.

    La coordinación es velar por la prevención conjunta, y esto no es intercambio de cromos.

    Saludos

    #431222 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @mmm1979 wrote:

    En este sentido es clave la utilización de herramientas informáticas que agilicen y simplifiquen la gestión documental, y que garanticen la eficacia de los objetivos de la CAE.

    Interesante reflexión…con un final (¿publicitario?) que no comparto. Un programa informático para la gestión de la CAE no soluciona necesariamente nada de lo planteado, pues los puntos mencionados tienen que ver básicamente con errores de fondo (o de concepto de la CEA por quien la realiza), no de forma (cómo hacerlo).

    Estamos en lo de siempre: lo que realmente se necesita es a ALGUIEN que sepa qué es la CAE, para qué sirve y cómo llevarla a cabo proporcionadamente en cada caso concreto. Y luego si quiere, que tire de programa para hacer la gestión.

    Es mi opinión, claro.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #431223 Agradecimientos: 0
    mmm1979
    Participante
    0
    marzo 2013


    Si efectivamente el software que utilicemos no debe ser el objetivo, si no el medio por el cual cumplamos con nuestros objetivos en la CAE, y que garantice el cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos adquiridos. Yo considero que es una herramienta que valorando las características de la empresa y nuestra actividad, ofrece una balanza positiva coste-beneficio. Saludos a ambos, y gracias por participar.

    #431224 Agradecimientos: 1
    Angeles Hernández
    Participante
    1
    2
    julio 2014

    Iniciado

    Uhhhhhhhhhh !!! que se te ve el plumero !!!!

    Hay APLICACIONES GRATUITAS y en las ASOCIACIONES EMPRESARIALES estarán encantados de enseñarte a usarlas.

    Enlace:

    y casi !!!!!!………….te faltó una muy importante …………A LAS EMPRESAS NO LES DA LA REAL GANA DE REALIZAR LA CAE……

    A ver si te gastas un durete en propaganda que seguro que los Sres de esta página estarán encantados de atenderte….hala !!!

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    #431225 Agradecimientos: 0
    gea1204
    Participante
    0
    abril 2008


    @Sirgudlab wrote:

    @mmm1979 wrote:

    En este sentido es clave la utilización de herramientas informáticas que agilicen y simplifiquen la gestión documental, y que garanticen la eficacia de los objetivos de la CAE.

    Interesante reflexión…con un final (¿publicitario?) que no comparto. Un programa informático para la gestión de la CAE no soluciona necesariamente nada de lo planteado, pues los puntos mencionados tienen que ver básicamente con errores de fondo (o de concepto de la CEA por quien la realiza), no de forma (cómo hacerlo).

    Estamos en lo de siempre: lo que realmente se necesita es a ALGUIEN que sepa qué es la CAE, para qué sirve y cómo llevarla a cabo proporcionadamente en cada caso concreto. Y luego si quiere, que tire de programa para hacer la gestión.

    Es mi opinión, claro.

    Totalmente de acuerdo. Veo intercambios documentales consistentes en puestos que nada tienen que ver con lo que se va a hacer o empresas que te envían hasta el carnet del videoclub del susodicho ‘por si acaso’. Y si no hay nadie para pedir bien las cosas, mucho menos la hay para filtrar si sirven o no. El papel lo aguanta todo oigan.

    #431226 Agradecimientos: 1
    Histófenes
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    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Para ser anuncio un poco largo…

    La página es moderna y “bonita”, con contenido escaso pero ok. Suerte con el producto.

    Saludos…

    #431227 Agradecimientos: 0
    Gulicancanaco
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    2
    0
    septiembre 2004

    Iniciado

    Tema interesante el de la CAE, sin duda. Aprovechando la situación, ¿alguien podría aclararme un par de dudas al respecto?

    Un centro de trabajo en el que una empresa es Titular. El Titular contrata una serie de trabajos a diferentes empresas que no son considerados de su propia actividad. Todas estas empresas contratadas, van a ejecutar su trabajo en el centro de trabajo del Titular, quien a su vez tiene personal trabajando. Las consultas son:

    1- Consideración de las empresas contratadas como ¿concurrentes?
    2- El empresario Titular, aunque no contrate o subcontrate trabajos de su propia actividad, ¿sería empresario Principal? Entiendo que no. Entonces, el deber de vigilancia ¿dónde se queda? ¿quién lo tiene?
    3- Apertura de centro de trabajo de las empresas concurrentes, ¿sí o no? Según la ITSS no. Según la Orden TIN/1071/2010, SÍ. Vaya plan.
    4- Quién vela porque las empresas adapten sus evaluaciones de riesgos y planificaciones preventivas. Recuerdo que, atendiendo a la definición de empresario Principal, nadie tiene esta consideración.
    5- Si para la realización de los trabajos se precisan protecciones colectivas, ¿a quién le son legalmente exigibles? a cada empresa por el deber de protección del empresario? Al Titular del centro de trabajo, aunque para el desempeño de su actividad no sean necesarias?
    6.- Si alguna de las empresas concurrentes subcontrata parte de sus trabajos, ¿se convierte en empresario Principal? Si no ha abierto centro de trabajo, entiendo que no pero, ¿y si lo ha hecho?

    Podría seguir durante horas. La CAE está pensada para situaciones muy específicas y limitadas. De hecho, cuanto más lo pienso, menos aplicación real le veo.

    El tema de la gestión documental (burocracia), en mi caso llevamos un control exhaustivo de cada empresa y trabajador. ¿Es Prevención? No es el tipo de Prevención que me gusta realizar pero, teniendo en cuenta el pésimo nivel que las empresas demuestran en materia preventiva (evaluaciones de riesgos lamentables, formación de trabajadores de risa, reconocimientos médicos caducados, autorizaciones de uso de equipos de trabajo a trabajadores que no tienen formación para ello, …), una criba en el control de acceso, sin ser la panacea, al menos ayuda a “cubrir o cubrirse las espaldas” y esto, a pesar de lo que consideran muchos empresarios, es en su beneficio aunque retrase su acceso al centro de trabajo.

    Llevo catorce años en PRL, mayoritariamente como CSS y desde que apareció el R.D. 171/2004 y de un tiempo a esta parte más, le estoy buscando el sentido, pero no lo encuentro por ningún lado.

    #431229 Agradecimientos: 0
    Gulicancanaco
    Participante
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    0
    septiembre 2004

    Iniciado

    Muchas gracias por las respuestas Ventamina.

    Con respecto a la última recomendación que me haces, decirte que he leído el R.D. 171/2004 en innumerables ocasiones y creo que entiendo el contenido perfectamente.

    Que la ITSS no requiere la apertura de centro de trabajo, tal y como comentaba, no lo indica en ningún texto legal. Es la respuesta de varios Inspectores a dicha pregunta realizada en persona. Te lo puedo garantizar. La última hace menos de un mes. Mi cara de sorpresa es la misma que la que tendrás tú ahora. Es evidente que me guío por las exigencias legales y no por la respuesta aleatoria de varios inspectores de trabajo.

    En cuanto a las diferencias entre CSS y CAE, las tengo perfectamente claras y no creo estar confundiendo ambas figuras. Simplemente, el defecto profesional hace que me plantee dudas respecto de circunstancias derivadas de la CAE desde la perspectiva de un CSS.

    Que el tema documental no es prevención, ahí discrepo. No duermo tranquilo por realizar una gestión documental exhaustiva. Pero tengo muy claro que exigir el cumplimiento de las obligaciones legales, pasa por revisar la documentación primero y después realizar prevención in situ. Lo que supongo que tendrás igual de claro que yo es que cuando ocurre un accidente de trabajo, lo primero que requiere la ITSS es la documentación del trabajador y Ay de tí, si se te ha pasado algo por alto!!! Formación, autorización de uso de equipos de trabajo, estar en situación legal, reconocimiento médico con protocolos adecuados, etc. La primera, te la llevas por ahí. Si tenemos en cuenta el absoluto desconocimiento de la legislación y de las obligaciones establecidas por convenios y normativa de PRL que la mayor parte de los EMPRESARIOS demuestran o bien alguien se toma la molestia de auditar estos temas o jugaremos una y otra vez a la ruleta rusa.

    Las diferencias entre EMPRESARIO TITULAR, PRINCIPAL y sus equivalentes en construcción PROMOTOR Y CONTRATISTA, las tengo también perfectamente claras. CONTRATAR Y SUBCONTRATAR, también. El problema es que si varios inspectores de trabajo te dicen que no es preciso realizar Apertura de Centro alguna cuando desplazas a tus trabajadores a otro centro de trabajo a trabajar y para realizar esos trabajos CONTRATADOS con el TITULAR del centro de trabajo, cuya PROPIA actividad no contempla la tuya, precisas SUBCONTRATAR alguno de esos trabajos contratados, ¿cómo puedes ser empresario PRINCIPAL con respecto a tu subcontrata si no es tu centro de trabajo puesto que el inspector te dice que no es necesario que comuniques la preceptiva apertura del mismo? Es decir, en ese hipotético caso, no se puede considerar tu propio centro de trabajo.

    Al hilo de ésto, si el empresario PRINCIPAL no es tal por no abrir centro de trabajo, no tiene por qué exigir a su subcontrata que acredite haber realizado la evaluación de riesgos y planificación preventiva correspondientes.

    Llegados a este punto, aclararte que no me hago la picha un lío. Estoy exponiendo una situación real. Todo el rato llevas el tema a construcción pero, y si un empresario del sector de la limpieza con el que un empresario titular de una fábrica, por ejemplo, CONTRATA una limpieza y dicho empresario del sector limpieza SUBCONTRATA un equipo para un tipo de limpieza específico y, repito, no ha abierto centro de trabajo, por lo que no se considera PRINCIPAL? Se trata de la contratación de un servicio, no de una obra y se da la circunstancia de que existe subcontratación sin deber de vigilancia. Evidentemente todo parte de una premisa errónea que es no abrir centro de trabajo. Pero, sabiendo que las empresas de estos temas pasan o no tienen ni idea, ¿cómo pueden varios inspectores de trabajo afirmar lo que he comentado?

    Finalmente, con respecto a la consideración por mi parte de que la CAE tiene escaso ámbito de aplicación, como tal, me baso en la relación no exhaustiva del Anexo I del Real Decreto 1627/97 en el que se incluyen innumerables actividades que se consideran construcción. Esto implica que la práctica totalidad de las actividades que normalmente se contratan o subcontratan, entran en el ámbito de la construcción, lo que hace que el R.D. 171/2004 se aplique conforme a lo dispuesto en su disposición adicional primera, teniendo en cuenta obviamente las consideraciones que se hacen en el mismo en cuanto al deber de cooperación y demás.

    El fin de mi intervención iba más enfocado a exponer una situación absolutamente anómala, pero real, que pone en entredicho gran parte de este Real Decreto, si se aplica el criterio de algunos inspectores de trabajo.

    Gracias no obstante de nuevo por tus aclaraciones, que obviamente no tenían en cuenta estas paticularidades.

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