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  • #12761 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
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    marzo 2004


    Estimados foreros:

    Estoy buscando y no lo encuentro, dónde puedo encontrar que “los criterios económicos no serán impedimento para la adopción de medidas preventivas”

    #143436 Agradecimientos: 0
    Milapg
    Participante
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    marzo 2007


    Hola,
    es q creo q es una verdad de perogrullo tan gorda q dudo q aparezca en ningún texto de legislación.
    Por contra en la Ley 31/1995 encuentras
    “el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores” y “El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo”
    Un saludo

    #143437 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    No te creas que es una tonteria:
    Mañana tengo que enfrentarme a un técnico de SPP que está utilizando unos productos químicos para limpieza muy agresivos, pero según parece más baratos que otros no agresivos. Ya sé lo que dice la ley sobre la sustitución, pero para algunos, si no está escrito en algún sitio, no les vale. Recuerdo haberlo leído en algún RD pero no se exactamente dónde para poder justificarle la iniciativa.

    #143438 Agradecimientos: 0
    carlos mar
    Participante
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    febrero 2006


    Yo no conozco otra normativa donde lo ponga explicitamente.

    Lo pone en el Anexo, a la hora de elegir el equipo más adecuado.

    Un saludo.

    #143439 Agradecimientos: 0
    carlos mar
    Participante
    0
    febrero 2006


    Ya lo encontré, efectivamente en el 2177.

    ANEXO
    «4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.
    1. Disposiciones generales.

    Un saludo.

    #143440 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    Muchas gracias

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