- Este debate tiene 5 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 21 años, 4 meses por GARRANZ.
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Unas preguntas sobre este tema y me intiresan cualquier opion al respecto, pero por favor intentar explicarla:
1º.- Puede el coordinador de seguridad en fase de ejecución ser un tecnico competente, designado por el promotor, siendo este tecnico un operario de plantilla del contratista de ejecución de la obra, es decir siendo pagaso su salario por el contratista de ejecución de la obra.
2º.- El Director Facultativo de una obra puede ser un tecnico competente, designado por el promotor, siendo este tecnico un trabajador de la empresa contratista encargada de la ejecución de la obra, es decir siendo pagado por el contratista de ejecución.
3º.- Puede un mismo tecnico ejercer de Director Facultativo y Coordinador de seguridad cuando en la obra intervienen mas de una empresa, habiendo sido designado por el promotor para ambas funciones y cumpliendo todos los requisitos exigibles para el desarrollo de cada una de las funciones.
Aprovecho gracias y Felices Fiestas.
Los debe de designar el promotor a los tres.Pero no hay nigun articulo de las ley de prevencion que lo impida.El unico problema estaria en que no “debe” de ser contratado por el contratista para que sea imparcial a la hora de realizar las actividades preventivas.Recordemos que esas tres fiugas surgen de la necesidad de que el Promotor controle a la contratista.Pero el Coordinador esta contratado por el contratista cuando el promotor actua ademas como contratista
LA UNICA CONDICION ES QUE SEA “TECNICO COMPETENTE”, POR TANTO, CUALQUIERA DE ESAS FIGURAS SI SON COMPETENTES PUEDEN EJERCER COMO COORDINADORES DE SEGURIDAD EN EJECUCION DE LA OBRA. LA CUESTION DE FONDO ES QUE EL COORDINADOR ACTUA POR CUENTA DEL PROMOTOR Y PARA SALVAGUARDAR SUS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Y ESTO HA DE TENERLO CLARO, NO ES UNA MERA FIGURA ADMINISTRATIVA. DEBE TENERSE EN CUENTA QUE AÚN ACTUANDO MAL EL COORDINADOR , LAS CONSECUENCIAS DE ESOS ACTOS U OMISIONES ES RESPONSABILIDAD DEL PROMOTOR.
Respuestas:
1º.- Pueden los Jueces estar en la nómina de la Mafia, cárteles de droga, etc. NO, pues lo mismo, o acaso tu vas a realizar anotaciones en el Libro de Incidencias que puedan implicar una sanción contra el que te da de comer?. El RD no dice nada, ni el borrador de la guía técnica, mientras no pase nada, todos felices y contentos, pero como ocurra un accidente mortal, el abogado de la familia del fallecido se va a poner las botas.
2º.- Idem a la anterior. De tu primera pregunta conozco unos cuantos casos por desconocimiento por parte de los promotores y más concretamente por ahorrar, pues consideran que los coordinadores no valen absolutamente para nada, opinión y forma de actuar habitual del ministerio de fomento, pero de esta segunda NO conozco el caso porque no son tontos, la pasta de verdad y la calidad de la ejecución dependen muy mucho de una buena dirección de obra y en eso sí se cubren en salud. De todas formas se puede dar un caso, que es cuando se trata de proyectos llave en mano o promotor/contratista.
3º.- SI PUEDE, ahora, en caso de accidente las hostias están más claras para el juez.
Si art. 24 LPRL y el art. 4 del R.D.
El promotor tiene la obligación de designar un coordinador cuando en la elaboración del proyecto de obra intervenga varios proyectistas.
Su función más importante consiste en elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, el estudio de seguridad y salud y/o estudio básico a que se ald
1ª NO
2ª Ahí no se mete nadie, pero eso si que no lo hace nadie porque poner de Director facultativo a alguien de la contrata supone poner a alguien interesado a dar el visto bueno a las certificaciones y a las posibles ampliaciones de la obra, o sea, dinero, y el dinero suele ser sagrado.
3º Si, pero no lo recomiendo (yo). Mi experiencia es que en las obras que mejor seguridad se ve es en las que el cooordinador es diferente del director de obra porque es un especialista y sólo se fija en la seguridad.
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