Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 17)
  • Autor
    Entradas
  • #71545 Agradecimientos: 0
    JDPrevencion
    Participante
    2
    0
    septiembre 2012

    Iniciado

    A los buenos días compañeros y compañeras.

    Vamos con una preguntilla:

    1. Una empresa A tiene, en su centro de trabajo, que es muy grande, otra empresa B, con una actividad totalmente diferente a la de A. A solicita hacer la coordinación con B, pero B contesta que ellos no tienen trabajadores allí, sino que los trabajadores son de una empresa C, y que por tanto no tienen nada que coordinar con A.

    2. A tiene el contrato con B y no le vincula nada a C.

    ¿Con quién tiene que coordinar A? Yo entiendo que con B, que es con quien tiene el contrato, pero B se lava las manos y dice que ni hablar.

    Gracias y saludos.

    #421709 Agradecimientos: 1
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @JDPrevencion wrote:

    A los buenos días compañeros y compañeras.

    Vamos con una preguntilla:

    1. Una empresa A tiene, en su centro de trabajo, que es muy grande, otra empresa B, con una actividad totalmente diferente a la de A. A solicita hacer la coordinación con B, pero B contesta que ellos no tienen trabajadores allí, sino que los trabajadores son de una empresa C, y que por tanto no tienen nada que coordinar con A.

    2. A tiene el contrato con B y no le vincula nada a C.

    ¿Con quién tiene que coordinar A? Yo entiendo que con B, que es con quien tiene el contrato, pero B se lava las manos y dice que ni hablar.

    Gracias y saludos.

    Si no quieren llamarle coordinación, llamarle cooperación como establece el R.D. 171/2004:

    Artículo 4. Deber de cooperación
    Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en la forma que se establece en este capítulo.
    El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

    A deberá coordinar con C. Si B no tiene trabajadores, no tiene riesgos laborales. De todos modos, lo correcto sería que B actúase “de puente” entre A y C.

    #421710 Agradecimientos: 0
    JDPrevencion
    Participante
    2
    0
    septiembre 2012

    Iniciado

    Gracias por la respuesta (como no puedo dar “agradecimientos”, por lo menos doy las gracias aquí).

    Ya pero, ¿cuál es la relación entre A y C? ¿Yo puedo pedir documentos a una empresa con la que no tengo ningún tipo de relación contractual? No me entra en la cabeza que B pueda desentenderse totalmente de este asunto, si mi contrato es con B, es con B con quien debería coordinar, digo yo. Si B a su vez tiene a otra empresa trabajando, B y C deberían coordinar entre ellas y enviarle a A la documentación que solicita. Así lo entiendo yo al menos.

    Gracias y saludos.

    #421711 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Hace falta que aclares una cosa:
    La actividad de B no tiene nada que ver con la de A, pero eso que significa:
    – B es una contrata de A que no es de propia actividad.
    – B es una empresa cuya actividad no tiene que ver con los intereses de A (no es una contrata suya), pero sí que debe hacer algo en su centro de trabajo.

    En el primer caso, es con B con quien debes tratar porque sí que tiene responsabilidad. Es más, a mí me daría igual cómo se interprete el RD171/04. Es mi contrata y hace lo que yo le digo.
    Legalmente, A es la empresa tittular, B es contratista y C subcontratista; por lo que A no quiere hablar con nadie que no sea B.

    En el segundo caso, efectivamente será con C con quien deberás tratar porque es la empresa concurrente.
    A es la titular del centro de trabajo, y C es una empresa concurrente. B no sería nadie a efectos del RD171/04.
    Ahora bien, las condiciones que A pueda plantear a C para trabajar pueden chocar con los “deseos” de B respecto de lo que C tiene que hacer. Pues entonces que se jodan y que entren a negociar sus intereses.

    #421712 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Por cierto, la existencia o no de contrato o relación comercial no tiene nada que ver con la calificación de empresa concurrente.

    #421713 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @JDPrevencion wrote:

    Gracias por la respuesta (como no puedo dar “agradecimientos”, por lo menos doy las gracias aquí).

    Ya pero, ¿cuál es la relación entre A y C? ¿Yo puedo pedir documentos a una empresa con la que no tengo ningún tipo de relación contractual? No me entra en la cabeza que B pueda desentenderse totalmente de este asunto, si mi contrato es con B, es con B con quien debería coordinar, digo yo. Si B a su vez tiene a otra empresa trabajando, B y C deberían coordinar entre ellas y enviarle a A la documentación que solicita. Así lo entiendo yo al menos.

    Gracias y saludos.

    La relacion es de empresario titular (A) con empresario concurrente (C).

    Por cierto, el problema que me parece que tienes es que creo que confundes coordinacion de actividades empresariales (= intercambio de INFORMACION) con solicitud de papeles.

    #421714 Agradecimientos: 0
    JDPrevencion
    Participante
    2
    0
    septiembre 2012

    Iniciado

    Hola Delocos, gracias por responder.

    No entiendo muy bien eso que dices de:

    – B es una contrata de A que no es de propia actividad.
    – B es una empresa cuya actividad no tiene que ver con los intereses de A (no es una contrata suya), pero sí que debe hacer algo en su centro de trabajo.

    Digamos que A cede parte de su espacio a una empresa B para que monte allí un negocio, el cuál no tiene nada que ver con la actividad de A. Pero resulta que ese espacio, en vez de usarlo B con personal de B, lo cede a su vez a C, quien, por decirlo así, “habita” ese espacio.

    Sobre lo de “Por cierto, el problema que me parece que tienes es que creo que confundes coordinacion de actividades empresariales (= intercambio de INFORMACION) con solicitud de papeles”, te diré que, una de las preocupaciones que tengo es que me quiero asegurar de que la gente que está allí sepa de los riesgos, así como de los protocolos de emergencia y evacuación. A mí lo que me interesa es ESO, pero parece ser que B no está por la labor, ni de entregárselos a C, ni de que yo se los entregue. Llegados a este punto te diré que con esa actitud, sí que me interesan los papeles, por lo que pudiese pasar.

    Gracias y saludos.

    #421715 Agradecimientos: 0
    JDPrevencion
    Participante
    2
    0
    septiembre 2012

    Iniciado

    ICM75, gracias a ti también.

    Un saludo.

    #421716 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @JDPrevencion wrote:

    Hola Delocos, gracias por responder.

    No entiendo muy bien eso que dices de:

    – B es una contrata de A que no es de propia actividad.
    – B es una empresa cuya actividad no tiene que ver con los intereses de A (no es una contrata suya), pero sí que debe hacer algo en su centro de trabajo.

    Digamos que A cede parte de su espacio a una empresa B para que monte allí un negocio, el cuál no tiene nada que ver con la actividad de A. Pero resulta que ese espacio, en vez de usarlo B con personal de B, lo cede a su vez a C, quien, por decirlo así, “habita” ese espacio.

    Sobre lo de “Por cierto, el problema que me parece que tienes es que creo que confundes coordinacion de actividades empresariales (= intercambio de INFORMACION) con solicitud de papeles”, te diré que, una de las preocupaciones que tengo es que me quiero asegurar de que la gente que está allí sepa de los riesgos, así como de los protocolos de emergencia y evacuación. A mí lo que me interesa es ESO, pero parece ser que B no está por la labor, ni de entregárselos a C, ni de que yo se los entregue. Llegados a este punto te diré que con esa actitud, sí que me interesan los papeles, por lo que pudiese pasar.

    Gracias y saludos.

    El tema de la confusión de los papeles con la coordinación fue un comentario de Icm, no mío.
    Lo que yo te planteaba eran dos situaciones posibles, porque no aclarabas bien cuál era la realidad.
    Ahora que lo has hecho, no hay duda ninguna: Tu gestión debe ser con la empresa C, que es la que desarrolla su actividad.
    No entiendo muy bien eso de que no quieren ni B ni C; entonces no se les permite y punto. ¿O acaso en vez de hacer prevención, vamos por detrás, y esas cuestiones no se incluyeron donde se debía, es decir, en el contrato de arrendamiento?
    Soy partidario de que todo contrato de obras, servicios, arrendamientos, etc., contenga un apartado referido a prevención de riesgos laborales. Es la mejor forma de empezar bien, también en esto.

    #421717 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
    Participante
    16
    88
    febrero 2008

    Iniciado

    Al margen de saber si en esta coordinación el deber es de cooperación, de información o de vigilancia, lo que me resulta raro es que una empresa “ceda” parte de un centro de trabajo a otra, y esta se permita el lujo de no querer cooperar en virtud de que los trabajadores no son suyos. Estas son los tres tipos de coordinación en función de la relación entre las empresas:

    – La obligación más básica es la de cooperación, que es la que se da entre empresas que comparten el mismo centro de trabajo, sin relación contractual entre dichas empresas.

    – La obligación de información se da entre aquellas empresas en la que una es la empresa titular del centro de trabajo y que realiza la actividad principal, y la otra empresa realiza obras y servicios que no pertenecen a la “propia actividad”.

    – La obligación de vigilancia se establece al contratar o subcontratar obras o
    servicios que corresponden a la “propia actividad” de la empresa.

    En el primer caso estamos hablando de una información recíprocas sobre sus riesgos y las instrucciones correspondientes a sus trabajadores sobre esos riesgos.

    En el segundo caso la complejidad es ya mayor: Por un lado, las empresas concurrentes deben proporcionar a la empresa titular información sobre los riesgos de la actividad que vayan a desarrollar en dicho centro. Con ello, se pretende detectar los riesgos que se puedan originar o agravar por la concurrencia de trabajadores de diferentes empresas.
    Por otro lado, la empresa titular debe tener en cuenta dicha información recabada para informar y dar instrucciones al resto de empresarios concurrentes sobre:
    Los riesgos inherentes del centro de trabajo.
    Las medidas preventivas para evitarlos o en su defecto, minimizarlos.
    Las medidas de emergencia aplicables a cada caso.

    A su vez, las empresas concurrentes, es decir, aquellas que desarrollen actividades en el centro de trabajo de la empresa titular, deberán cumplir e incluir la información e instrucciones que ésta les proporcione en su evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva. Además, deberán hacer llegar dicha información a sus respectivos trabajadores.

    En el tercer caso estamos ante una verdadera coordinación con todas las de la ley:
    Para llevarlo a cabo la empresa principal debe velar por que las empresas contratadas (que presten obras o servicios pertenecientes a su propia actividad y en su centro de trabajo) cumplan la normativa en prevención de riesgos laborales, este cometido lo llevará a cabo:
    Solicitando a las empresas contratistas y subcontratistas la acreditación escrita, para las obras y servicios contratados, de la elaboración de la evaluación de riesgos, de la planificación de la actividad preventiva así como de la recepción de la información y formación necesaria por parte de los trabajadores.
    Comprobando que las empresas contratistas o subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo establecen los medios de coordinación necesarios entre ellas.
    A su vez, cuando la empresa contratista contrata a otra empresa (empresa subcontratista) la realización de parte de una obra o servicio, la empresa contratista deberá solicitar a la empresa que contrata la acreditación de la documentación citada en el punto anterior.

    #421718 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Lo que no entiendo es que B se desentienda de facilitar la comunicación entre A y C. Uno que es malpensado se imagina que hay algo ilegal o al menos contractual entre A y C.

    Para evitar situaciones de estas, muchos contratos tienen cláusulas que impiden la subcontratación, subarriendo, etc. salvo autorización expresa de A.

    Saludos

    #421719 Agradecimientos: 0
    JDPrevencion
    Participante
    2
    0
    septiembre 2012

    Iniciado

    Delocos, me di cuenta después, discúlpame, ya he visto que el comentario era de ICM. Estoy TOTALMENTE de acuerdo contigo en lo de incluir la PRL en los contratos. Yo lo llevo diciendo tiempo, espero que algún día me hagan caso.
    Y sí, es así de crudo. B no me dice ni siquiera el nombre de C, por tanto no coordino ni con unos ni con otros.

    JuliusLT, muchas gracias por tu respuesta. La “cesión” en este caso es un arrendamiento en toda regla. Y sí, efectivamente es una labor de intercambio de información, pero como las palabras se las lleva el viento, yo siempre procuro que todo me lo proporcionen por escrito. Al fin y al cabo sólo estoy solicitando cosas que, por ley, deberían tener.

    Gracias y saludos.

    #421720 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    A todo esto, yo hay algo que no entiendo, en vuestra casa (empresa) ¿entra todo el que quiere como pedro por su casa (si indentificarse, prestentarse,o algo por el estilo)?

    Porque yo en mi casa, por mucho que haya contratado a uno, no entra otro por mucho que lo haya contratado el anterior sin previamente haberse, al menos, presentado.

    #421721 Agradecimientos: 0
    JDPrevencion
    Participante
    2
    0
    septiembre 2012

    Iniciado

    Buenos días.

    ICM, has puesto el dedo en la llaga. No hay control de accesos, de hecho, nos hemos enterado de la “cesión” a C precisamente al hacer la coordinación de este año.

    Gracias y saludos.

    #421722 Agradecimientos: 0
    panu_1
    Participante
    1
    0
    noviembre 2003

    Iniciado

    Sería interesante saber si la relación entre tu empresa y la empresa b se reduce a contrato de arrendamiento o otro tipo de contrato, para determinar las responsabilidades de cada cual.
    En cuanto a la coordinación deberías ponerte en contacto con c ya que b no dispone de trabajadores, enviarle la información que le es inherente, me imagino el plan de evacuación y de prevención de incendios y solicitarle los referentes a su actividad ya sean realizados por entidad propia o por ajena así como el resto de datos de la empresa que según la ley debes de recabar para la gestión

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 17)
  • El debate ‘ Coordinación sobre empresa que a su vez subroga’ está cerrado y no admite más respuestas.