- Este debate tiene 10 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 10 años, 3 meses por Don Prevencio.
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Buenas tardes, tengo una duda, en una empresa mia dedicada a la hipica van a entrar una empresa pública que lleva niños para que monten en los caballos. Debo hacer coordinación de actividades con ellos??? .No sé, me parece raro pedirles la evalaución de riesgos de sus puesto, reconocimientos, información. Aunque entendería el darles los riesgos de mi centro y medidas de emergencia.
¿habria q hacer coordinación en este caso?, ¿que les pediriais?
Muchisimas gracias
@LAUR.M wrote:
Buenas tardes, tengo una duda, en una empresa mia dedicada a la hipica van a entrar una empresa pública que lleva niños para que monten en los caballos. Debo hacer coordinación de actividades con ellos??? .No sé, me parece raro pedirles la evalaución de riesgos de sus puesto, reconocimientos, información. Aunque entendería el darles los riesgos de mi centro y medidas de emergencia.
¿habria q hacer coordinación en este caso?, ¿que les pediriais?
Muchisimas gracias
SI, hay que hacer coordinación, pero en coordinación es mas importante DAR, NO PEDIR.
Será en este caso, por que coordinación indica que las dos empresas deben informar a la otra de sus riesgos.
@LAUR.M wrote:
Será en este caso, por que coordinación indica que las dos empresas deben informar a la otra de sus riesgos.
Pues eso, dar (información) a otros, no pedir (papeles). Pero en este caso y en todos.
PD: yo me estaba refiriendo a CAE entre las empresas, no con los niños. Aunque para con estos mayor celo si cabe, por responsabilidad “social” (entrecomillado pues la obligación realmente es penal y civil).
Mi opinión, ni blanco ni negro si no todo lo contrario. Leerme despacio por favor, los niños no son trabajadores por lo tanto la coordinación de actividades de PRL no les afecta a los niños, esto no significa que todas las empresas implicadas no tengan que hacer cosas para asegurar su seguridad y posiblemente mas que la que pide la reglamentación laboral. La entidad que lleva los niños tendrá que formarles, informarles y mas si no conocen de caballos, para los trabajadores bueno, pero para los niños no tendrán evaluación, reconocimientos, formación, etc… En alguna situación parecida lo que de ha echo es reunirlos a la entrada y darles lo mas importante, lo que consideréis mas peligroso en función de la formación que tengan……
Saludos
Concretando un poco más:
1º Las dos empresas (hipodromo=A) y (docente de niños=B) deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, exista o no relación juridica entre ellas.
2º Las empresas A y B deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.
Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.
3º Los empresarios A y B deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.
4º La información a que se refiere el apartado 2º deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan.
5º. Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El deber de informar recaerá sobre el empresario titular y/o principal que deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
¿tiene plan de autoprotección el hipodromo? * * * * * ¿contemplan el que puedan ser los usuarios NIÑOS? …¡Ay!!!!!
Una ultima cosa, supongo que la actividad de A no es igual a la de B.
A es la explotar un Hipodromo
B es la de enseñar a los niños (docente) a montar a caballo, en un hipodromo.Si es así, no hay que incluir nada más, pero si la actividad fuese la misma, el empresario, en esta caso principal (A) podría intervenir supervisando a la empresa (B) si las causas asi lo hicieran necesario.
Y lo que es muy importante, dicho antes, es que los niños como “usuarios” de unas instalaciones, deben reunir unos requisitos que bien justifican los padres y por escrito o los educadores de la empresa B, siendo la empresa A la que si debe PEDIR… no vayamos a que se meta en algún follon…
Saludos
info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com
Habéis ido alguna vez al cine? A un museo? A un acto deportivo? A un acto electoral? A un congreso? A un hotel? A un aeropuerto?….
Supongo que os han pedido la evaluación de riesgos, el reconocimiento medico, el pago de la seguridad social, el plan de auto protección, la declaración de conformidad de los epis, la certificación de la formación recibida, ……..
No todo es prevención de riesgos laborales, bien esta informar, señalizar, instruir…..pero no es por PRL. Es mi opinión.@papipreven wrote:
Habéis ido alguna vez al cine? A un museo? A un acto deportivo? A un acto electoral? A un congreso? A un hotel? A un aeropuerto?….
Supongo que os han pedido la evaluación de riesgos, el reconocimiento medico, el pago de la seguridad social, el plan de auto protección, la declaración de conformidad de los epis, la certificación de la formación recibida, ……..
No todo es prevención de riesgos laborales, bien esta informar, señalizar, instruir…..pero no es por PRL. Es mi opinión.Por fin alguien con sentido común. Al final habrá que pedir papeles para ir al lavabo y evaluar el riesgo de pillársela con la cremallera de la bragueta y perdón por la comparación.
Saludos.
@caragola wrote:
Concretando un poco más:
1º Las dos empresas (hipodromo=A) y (docente de niños=B) deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, exista o no relación juridica entre ellas.
2º Las empresas A y B deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.
Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.
3º Los empresarios A y B deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.
4º La información a que se refiere el apartado 2º deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan.
5º. Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El deber de informar recaerá sobre el empresario titular y/o principal que deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
¿tiene plan de autoprotección el hipodromo? * * * * * ¿contemplan el que puedan ser los usuarios NIÑOS? …¡Ay!!!!!
Una ultima cosa, supongo que la actividad de A no es igual a la de B.
A es la explotar un Hipodromo
B es la de enseñar a los niños (docente) a montar a caballo, en un hipodromo.Si es así, no hay que incluir nada más, pero si la actividad fuese la misma, el empresario, en esta caso principal (A) podría intervenir supervisando a la empresa (B) si las causas asi lo hicieran necesario.
Y lo que es muy importante, dicho antes, es que los niños como “usuarios” de unas instalaciones, deben reunir unos requisitos que bien justifican los padres y por escrito o los educadores de la empresa B, siendo la empresa A la que si debe PEDIR… no vayamos a que se meta en algún follon…
Saludos
Jejeje, yo lo que haría es denunciar a ambas empresas por usar mano de obra infantil
😀 😀 😀
Saludos
@LAUR.M wrote:
Buenas tardes, tengo una duda, en una empresa mia dedicada a la hipica van a entrar una empresa pública que lleva niños para que monten en los caballos. Debo hacer coordinación de actividades con ellos??? .No sé, me parece raro pedirles la evalaución de riesgos de sus puesto, reconocimientos, información. Aunque entendería el darles los riesgos de mi centro y medidas de emergencia.
¿habria q hacer coordinación en este caso?, ¿que les pediriais?
Muchisimas gracias
Haga caso a lo que dicve “Miguelom” y por matizar algo, añadiría que lo que tiene que tener usted es un “protocolo” para las visitas, seas cuales fueren, y nombrar para cada caso un responsable de que esas visitas siguen ese protocolo. Los papeles son necesarios, como el recibí de haberse enterado por parte de la visita el “protocolo” que ustedes tienen y les entregan, pero lo importante es que se haga, es decir, lo que los auditores llamamos “registros” de cumplimientos. . . 😉
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