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  • #66048 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

    Iniciado

    Imaginaos que soy propietario de una nave industrial, la tengo toda alquilada a un sólo inquilino. Ciertas tareas de mantenimiento las tengo que asumir ya que así se estableció en el contrato (mantenimiento equipos CI, mantenimiento cubierta, etc…).

    Entiendo que deberé realizar la evaluación de riesgos que deberé trasladar a mis contratas y al inquilino. Me imagino deberé evaluar los riesgos de acceso y permanencia en la cubierta, el ruido y riesgo de explosión del generador auxiliar, sistema de bombeo medios CI), todo ello aunque no afecte a ninguno de mis trabajadores.

    Llegados a este punto, resulta que mi empresa es una Sociedad Unipersonal, no tengo personal contratado, no tengo formación en PRL ni modelo de gestión de la prevención mi pregunta es ¿cómo hago la evaluación de riesgos ? yo no puedo hacerla, no puedo contratar a un técnico freelance ¿debo contratar un SPA? ¿contrato a un técnico con un contrato de obra y servicio para realizar la EVRL?

    #383664 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    En este caso, y dado que las únicas obligaciones son las de coordinación, te aconsejo que contrates los servicios de un SPA que asesore en la materia, y que en su caso contacte con la empresa que has contratado y con la que está ocupando la nave para que se haga la necesaria coordinación obligada por el RD171/04.

    #383665 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Ya pensé en esa solución; la cuestión es que el SPA me realiza una evaluación de riesgos que no hay por donde cogerla, pago 600 € para nada y no me soluciona el tema de la coordinación.

    Cuando una contrata tiene que acceder a las instalaciones tengo que remitirle la evaluación de riesgos de mi SPA, la parte que le afecta de mi inquilino y todo el resto de documentación que le pido por si acaso (pólizas seguros, formación de sus trabajadores, etc…) pero todo este trabajo no lo hace el SPA, ni quiere ni puede, por lo que lo tengo que hacer yo fuera de la esgtructura preventiva que he escogido (recordad que es un caso, no soy propietario de una nave industrial, ya me gustaría, o no).

    #383666 Agradecimientos: 0
    Lunah
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    julio 2002


    Tambien puedes hablar con tu Mutua, ya que eres autónomo a ti si que te pueden dar formación, además te asesorarán (que no hacer) en la elaboración de la Evaluación de Riegos y te informarán en todo lo necesario a la Coordinación de Actividades Empresariales.
    Tu Mutua es tu amiga 😉

    #383667 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Una pregunta para poder responderte ¿esas tareas de mantenimiento las va a ejecutar esa sociedad unipersonal o simplemente se va a hacer cargo de su coste?
    Saludos

    #383668 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Envío a diversos tipos de industriales a realizar trabajos de mantenimiento. La Sociedad Unipersonal no envía nunca a sus trabajadores a ese centro de trabajo.

    #383669 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Pues olvídate de la coordinacion de actividades preventivas; en el caso que describes no afecta a esa sociedad unipersonal.
    Saludos

    #383670 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Bueons días,
    Ojo! La verdad es que no encuentro la solución “Perfecta”, pero no estoy de acuerdo con que la coordinación de actividades no le afecta, principalmente porque asume las obligaciones de empresario principal del RD 171/2004, al obligarse a realizar unas funciones por contrato (en este caso con el inquilino), las cuales luego subcontrata como propia actividad…
    Ahora bien, hasta qué punto debe contratar un SPA… pues la verdad es que no lo tengo claro, pero que debe tener la ERL sí, puesto que los trabajadores de las empresas que subcontrata para los mantenimeintos, son suyos (desde un punto de vista de vigilancia preventiva) al subcontratar una “propia actividad” (que en un principio no es propia actividad, pero que pasa a serlo al asumirla por contrato).
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #383671 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Esto parece lo de “la parte contratante de la contratante…”, pero con todo lo poco claro que está, creo que “Oskar76” le da la buena dirección para actuar. . .

    #383672 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    ¿Es empresario titular del centro? NO, puesto que ha cedido esa titularidad al alquilarlo
    ¿Es empresario principal? NO. Desconozco la actividad de esa empresa pero tampoco me importa, ni siquiera es empresario titular
    ¿Es empresario concurrente? TAMPOCO, su empresa no realiza trabajos en ese centro.
    Entonces ¿Cual es el motivo por el que deba afectarle la coordinación de actividades preventivas?
    Saludos

    #383673 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    De acuerdo en la necesidad de disponer de la EVRL pero ésta debe ser realizada en el marco de uno de los modelos prevenctivos del RSP, ese es mi problema, se me ocurren ideas pero tengo dudas sobre su posible “alegalidad”:

    a) contrato a un técnico PRL como trabajador por cuenta ajena, contrato obra y servicio, lo nombro trabajador desiganado y a evaluar, terminada la EVRL fin de contrato.

    c) Concierto SPA, especialidad seguridad, me hacen evrl y no renuevo concierto.

    #383674 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Con todos mis respetos (que te lo tengo porque en una gran parte de ts post estoy de acuerdo…), en esta ocasión no puedo estarlo… si me lo permites, voy haciendo un copia-pega:

    “¿Es empresario titular del centro? NO, puesto que ha cedido esa titularidad al alquilarlo”..OK

    “¿Es empresario concurrente? TAMPOCO, su empresa no realiza trabajos en ese centro”… con ciertas reservas, puesto que hacen trabajo a su cargo, podría aceptarlo por no hacerlo “físicamente” trabajadores de su empresa… así que: OK

    “¿Es empresario principal? NO”… en está sí que no puedo estar de acuerdo…. como bien indica nuestro compañero al abrir el hilo… “Ciertas tareas de mantenimiento las tengo que asumir ya que así se estableció en el contrato (mantenimiento equipos CI, mantenimiento cubierta, etc…)”… ups… las he asumido por contrato…. y luego las subcontrato (y lo importante es que las asumo por contrato… y por lo tanto las convierto en mi actividad… ya que no tendría por que hacerlas, pero me las contratan y lo acepto..)…. ummm… RD 171/2004
    “El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos II y III de este Real Decreto, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad “

    Ahí tienes la obligacion de coordinacion…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #383675 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Ojo con la propia actividad… que se trata de aquellas actividades que uno tiene por “su objeto social” imprescindibles en su proceso productivo; ero tambien aquellas que asumas contractualmente como propias (cuando aceptas realizar un servicio, luego no peudes decir que ese servicio no es actividad de tu empresa, puesto que estarías cometiendo una ilegalidad al aceptar el contrato)

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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