Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #74353 Agradecimientos: 0
    previneitor-man
    Participante
    3
    julio 2005


    Existen muchos trabajadores que realizan funciones preventivas y funciones de otro tipo (Calidad, Medio Ambiente, etc). Cuando no existe un SPP o SPM esta claro que se es un trabajador designado, (con o sin el apoyo de un SPA). Cuando existe un SPP o SPM la ley no recoge la posibilidad. O se pertenece al SP, y en ese caso hay que tener dedicación exclusiva, o nos encontramos en el limbo legal. ¿Alguien conoce algun texto oficial, tipo INSH o sentencia judicial, que explique y desarrolle esta contracción. La protección que otorga el articulo 30.4 de la LPRL se extiende a los trabajadores designados y a los miembros del SPP o SPM. ¿Que ocurre si no estas ni en un caso ni en otro?
    Me interesan vuestras opiniones

    #437944 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Échale un ojo al siguiente enlace:

    Saludos.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437945 Agradecimientos: 0
    previneitor-man
    Participante
    3
    julio 2005


    Gracias
    La sentencia la conozco, sin embargo el prevencionista referenciado en la sentencia trabaja a tiempo completo.Que la empresa no quiera incluirlo en el servicio de prevencion va contra la ley, puesto que realiza funciones preventivas a tiempo completo. Para mi no es tan claro, cuando se realizan funciones preventivas de nivel superior a tiempo parcial, ya que en ese caso eres un trabajador designado, pero va en contradiccion con el sistema de gestion elegido de SPP
    Saludos

    #437946 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Aunque lamento no poder darte referencias concretas, creo recordar que cuando una empresa está en la obligación legal de disponer de un SPP, las personas con funciones preventivas tal cual establece la LPRL y el RD39/97 deben pertenecer a dicho SPP.

    Lo que pasa es que, en una empresa hay muchas otras funciones preventivas que no son las propias de un servicio de prevención. ¿Hemos olvidado que la normativa obliga a integrar la prevención en la estructura jerárquica de la empresa? Eso no quiere decir -obviamente- que el cuadro de mandos pertenezca al SPP, pero sí que en una empresa se pueden asignar funciones específicas de prevención sin que dicho trabajador deba obligatoriamente pertenecer al SPP, que tiene una función de apoyo y asesoramiento; mientras que otras muchas tareas preventivas o con tintes preventivos, son de decisión, de ejecución de dichas decisiones, de vigilancia, de elección; y ésas -que deben figurar en el plan de prevención- las hacen otras personas distintas de los miembros del SPP.

    #437947 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo creo que sí es posible la “convivencia” (con algunas matizaciones” de un servicio de prevención y trabajadores designados. Teniendo su lógica.Pensemos por ejemplo una empresa o grupo de empresa que tienen como modalidad preventiva un servicio de prevención (propio o mancomunado) y que el mismo está “residenciado” en uno de los centros de trabajo (normalmente el principal de la empresa) pero que bien pudieran existir otros centros importantes que requieran de una “presencia” más continua….por poner un ejemplo.

    En estos casos cabe que se nombren trabajadores designados para dichos centros (si las circunstancias lo aconsejan). Naturalmente, como la modalidad preventiva escogida es la de SP dicho trabajador designado no puede ir por libre, sino bajo la coordinación y supervisión del servicio de prevención que será quien marque y establezca los criterios técnicos preventivos a seguir.

    No creo que ni la LPRL ni el RSP excluyan expresamente esta opción (habría que leerse detenidamente el texto….cosa que ahora no voy a hacer)

    No obstante, como referencia legal, esta posibilidad sí está expresamente contemplada en el ámbito de la administraciones públicas (ley 67/10 de adaptación de la LPRL a la AGE) donde en uno de sus artículos indica literalmente:
    ” En los casos en los que no proceda la constitución de servicios de prevención propios o mancomunados, o se necesite asegurar una cobertura suficiente y adecuada a la estructura y organización territorial, en su caso, del Departamento u organismo, se deberá designar a uno o varios empleados públicos para ocuparse de la actividad preventiva, que deberán tener también la capacitación requerida para las funciones a desarrollar, según lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Dichos empleados públicos designados podrían complementar al Servicio de Prevención en un ámbito determinado, en cuyo caso deberán actuar bajo la coordinación y con el apoyo efectivo de dicho Servicio de Prevención

    #437948 Agradecimientos: 0
    previneitor-man
    Participante
    3
    julio 2005


    Muy interesante la referencia legislativa que indicas Carloss.
    Yo creo que hay una contradicción legal entre la LPRL y el RSP por un lad0, ,frente al sentido comun y el RD 67/2010, por otro.
    Las referencias legislativas son
    Artículo 31 de la LPRL 31/95, apartado 3
    Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios (Servicio de prevención propio), la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado solo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno
    Artículo 15.1 del Real Decreto 39/97
    El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo
    Según esto, yo interpreto que cuando existe SPP, solo es posible realizar funciones preventivas por trabajadores a tiempo completo. Lo que no sea realizado por ellos debe ser realizado por un SPA.
    Esto en mi opinión, es contrario a la realidad empresarial, al menos en las empresas que he conocido, donde existe un servicio de prevención “central”, y trabajadores que en los diferentes centros de trabajo, realizan funciones preventivas propias de un trabajador designado (“realización de planes y anexos al plan de seguridad, formación, evaluación de puestos), y otras ajenas a prevención como medio Ambiente, calidad, etc.
    Esto nos deja a muchos técnicos de prevención en el “limbo jurídico”, porque no son funciones propias de un recursos preventivo al que se le “asignan” funciones preventivas. Por tanto al no estar definido nuestro puesto en la normativa preventiva, quedaríamos fuera de las garantías que marca el artículo 30.4 de la LPRL, al menos de forma inequívoca.

    #437949 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    bueno sí, pero ojo porque los “trabajadores designados” también son recursos propios. (no solo debemos entender por recursos propios los servicios de prevención propios)

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