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  • #61242 Agradecimientos: 0
    2016
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    mayo 2009


    Trabajo en una empresa de Seguridad privada, he leído el convenio y no especifica nada con respecto a la contratación de minusválidos. Necesito saberlo pues para optar a la contratación pública (licitaciones) hay un apartado en el que se puntua si la empresa tiene un porcentaje de minusválidos contratados. Mi empresa cuenta con 52 trabajadores.
    Espero vuestras respuestas, muchas gracias.

    #345373 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    Yo creo que te equivocas de foro, no obstante te recomendaría leer el Real Decreto 364/2005

    #345374 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    Básicamente las empresas de más de 50 trabajadores (como es tu caso) estarán obligadas a que al menos el 2% de éstos sean trabajadores con discapacidad… no obstante la empresa se puede acoger a otras medidas alternativas que se recogen en la normativa que te señalé en la intervención anterior. Pero vamos que esto es una exigencia legal y su incumplimento podría acarrear alguna sanción para la misma por tanto entiendo que al ser una contratación pública se quieren garantizar que se cumpla este mínimo exigido por ley… pero reitero que ésto poco o nada tiene que ver con PRL

    #345375 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

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    ES EL 3% POR ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

    #345376 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    Ya que eres SECRETARIO SALUD LABORAL U.G.T me podrás asesorar y decirme en qué parte del Estatuto de los Trabajadores aparece que la cuota de reserva para discapacitados sea de un 3%. Porque estoy completamente convencido de que es un 2% ya que la normativa a la que hago referencia es más reciente que el ET y no debería de existir tal diferencia porque en determinadas empresas (según el número de trabajadores de un 2 a un 3 hay un largo trecho)

    #345377 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

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    La norma de referencia es la ley 13/82, de integracion Social del minusvalido (LISMI)concretamente en el articulo 38 establece la obligatoriedad para las empresas de más de 50 empleados de destinar un 2% de plantilla para este colectivo.

    para el cumplimiento de la obligatoriedad de las compañías de más de 50 empleados de destinar un 2% para este colectivo

    cumplimiento de la normativa vigente, art. 38 de la Ley 13/82, de Integración Social del Minusválido (LISMI) contratando nuestros servicios a través de las medidas alternativas.

    #345378 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Sorry, por el error de no limpiar mi mensaje anterior, solo prestad atencion al primer parrafo,please.
    (maldito copiar pegar)

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