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  • #56429 Agradecimientos: 0
    cristina
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    julio 2001


    Buenas a todos. En mi empresa no alcanzamos el total de trabajadores, ni tenemos actividades peligrosas para que la ley nos obligue a la constitución de un S.P.P. pero la Dirección de la empresa ha propuesto constituir uno propio para centralizar toda la información que tenemos subcontratada con los Servicios de Prevención Ajenos. Yo soy Técnico Superior en Seguridad y Ergonomia. ¿Que requisitos son necesarios para la constitución del S.P.P.? Gracias anticipadas.

    #314196 Agradecimientos: 0
    jmarina
    Participante
    0
    julio 2001


    ¿Cómo no sabéis estas cosas los superiores? Mira los Artículos 14, 15 del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997, de 17 de enero) y sigue las pistas. De nada.

    #314197 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
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    abril 2001


    En principio no necesitas nada mas que pasar una auditoria, y ellos te diran todo lo que tienes mal…No tienes que acreditarte, aunque si que tienes que crear un acuerdo de constitucion que deben firmar la empresa. En la cual se especifiquen los medios materiales y humanos que va a constar dicho servicio de prevencion, y despues ….la auditoria y preparate para el sablazo…si quieres mas informacion en me encontraras. un saludo.

    #314198 Agradecimientos: 0
    joan278
    Participante
    0
    mayo 2001


    Sr.

    Al disponer de dos especialidades, puedes con los medios materiales necesarios, establecer el SPP, según el artº 18 del Reglamento de servicios de prevención propio, que te adjunto, de todas formas repasa todo este reglamento que lo encontraras en la pág. que te adjunto.

    saludos,

    Artículo 18: Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención

    Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse.

    En todo caso, dichas entidades deberán disponer, como mínimo, de los medios siguientes:

    Personal que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI, en número no inferior a un experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología aplicada. Asimismo deberán contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el Capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.

    Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.

    Las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas.

    Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el apartado 2 de este artículo, la actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales.

    La Autoridad laboral, previo informe, en su caso, de la sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario, podrá eximir del cumplimiento de alguna de las condiciones señaladas a los servicios de prevención en el apartado 2 a), a solicitud de los mismos, en función del tipo de empresas al que extiende su ámbito y de los riesgos existentes en las mismas, siempre que quede suficientemente garantizada su actuación interdisciplinar en relación con dichas empresas.

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