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  • #11869 Agradecimientos: 0
    ALOGALA
    Participante
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    mayo 2002


    Alguno puede darme una idea sobre como llevar a cabo la PRL en una comunidad de vecinos, con o sin personal a su cargo, (p. ej. el personal de limpieza, la empresa de mto. del ascensor,…).

    Gracias

    #138904 Agradecimientos: 0
    oceanita
    Participante
    0
    agosto 2006


    ¿La Comunidad de Vecinos es una empresa? Es que si no tiene personal contratado no lo considero una empresa. Si contrata personal directamente, debe realizar la PRL y la Vigilancia de la salud según el número de trabajadores y la ocupación, como cualquier otra empresa. Si subcontrata empresas (limpieza, mantenimiento, etc) son estas empresas las responsables de la vigilancia de la salud y de la PRL. Pero ojo, porque la comunidad de vecinos debe informar a estas empresas de los riesgos relacionados con el lugar de trabajo para que pueda llevar a cabo la prevención.
    No sé si te refieres a ésto. Un saludo.

    #138905 Agradecimientos: 0
    ALOGALA
    Participante
    0
    mayo 2002


    Efectivamente, esta misma pregunta la dirigí al INSHT y me respondieron lo mismo que tú Oceanita. Teniendo en cuenta que en la comunidad de vecinos existe una persona contratada (ya empezamos a hablar de empresa), que existen empresas que dan servicios de mantenimiento (coordinación de actividades empresariales), que existen visitas ajenas a la propia comunidad, etc. etc., lo que yo quiero es alguna idea sobre como hay que montarlo a; nivel organizativo (un SPA descartado, ya se sabe como son las comunidades de vecinos, acuérdate de la serie “aquí no hay quien viva”), si hace falta un plan de emergencia, si es necesaria la vigilancia de la salud de una única persona, criterios para realizar la evaluación de riesgos, la información y formación necesaria etc. etc.

    Espero que esta vez haya sido mas claro. Gracias por tu interés.

    #138906 Agradecimientos: 0
    jruben
    Participante
    0
    agosto 2006


    Hola, trabajo en un SPA y llevo varias comunidades de vecinos y sin problema. Creo que lo mejor que podrias hacer es contratar con un SPA.

    #138907 Agradecimientos: 0
    ALOGALA
    Participante
    0
    mayo 2002


    Yo también creo que sería lo más lógico, pero hay muchas comunidades que si pides dotación presupuestaria para contratar un SPA, te sacan el dedo.

    #138908 Agradecimientos: 0
    Chemapamundi
    Participante
    0
    agosto 2006


    Diles que lo puede llevar cada presidente de la comunidad pero que tiene que hacer un curso de nivel basico para poder llevarlo al cabo de los años vas a tener la comunidad mejor formada en prevención de toda España.
    Cuando les digas que tienen que perder 30 horas ya veras que pronto lo dotan presupuestariamente.

    Un saludo

    #138909 Agradecimientos: 0
    ALOGALA
    Participante
    0
    mayo 2002


    Muy buena idea, pero en mi comunidad tengo vecinos de edades comprendidas entre 80 y 90 años y no están para estos trotes. De cualquiera de las formas me quedo con la idea y si en la próxima reunión de escalera se ponen duras las cosas se lo lanzo.

    #138910 Agradecimientos: 0
    oceanita
    Participante
    0
    agosto 2006


    Es que no hay otra solución, porque si la comunidad contrata, debe asumir que es una empresa y como tal debe cumplir la LPRL.
    Un saludo.

    #138911 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    Según yo creo, lo interesante en este tema es considerar la comunidad de vecinos-propietarios (lo que querais) como centro de trabajo
    “Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.”(no dice a la vez)
    Por otra parte:
    “Artículo 4. Deber de cooperación.
    1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en la forma que se establece en este capítulo.
    El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.”
    Luego si hay un centro de trabajo, este sera de alguien, pues el que ostente este cargo deberá:
    “Artículo 6. Medidas que debe adoptar el empresario titular.
    El empresario titular del centro de trabajo, además (ojo dice además!!)de cumplir las medidas establecidas en el capítulo II cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en los artículos 7 y 8.” información e instrucciones
    Si es empresario o no, no es relevante, lo relevante es lo que resolvería un juez, y seguramente fallaría en contra del titular del centro.
    un poco de feedback

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