Como mínimo es una chapuza importante.
La LPRL indica la composición y competencias del css y creo que indica que deberá reunirse “periodicamente” si bien es cierto que todos los css que conozco se reunen con caracter trimestral al menos en las convocatorias ordinarias.
Lo demás queda de la mano de lo acordado y reflejado en el Reglamento de Funcionamiento interno del comité que deben tener.
Ahí se deben fijar la periodicidad de las convocatorias, forma ded las convocatorias, funciones del secretario y del presidente, voto de calidad o no etc etc.
Las convocatorias las hace el Presidente del CSS y las “cursa” el secretario.
Es necesario levantar acta (vease como referencia lo indicado para “organos colegiados” lo que refiere la ley de procedimiento administrativo (que aunque no aplica puede servir de referencia)
Por último si el secretario se niega a realizar las actas se debe responsabilizar de ello al presidente y que éste cambie al secretario o le exija la cumplimentación de las mismas, estas actas deben ser remitidas a todos los asistentes.
Y si el comite no se reune “periodicamente” puede “denunciarse” a la inspección de trabajo. Esto último lo sé de primera mano en que tal fue la denuncia por el mismo caso y el inspector “requirió a la empresa” para que efectuase las pertinentes convocatorias para la reuniones del css.