Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #61870 Agradecimientos: 0
    Cristel
    Participante
    0
    septiembre 2009


    Hola a todos, tengo una duda sobre el Comité de S y S, ¿que pasa si no se convoca cada 3 meses las reuniones? ¿se infringe la ley?. Por otro lado, quien es el encargado de convocar al Comité, y que pasa si el Secretario del Comité se niega a realizar las ACTAS. Gracias por vuestra ayuda.

    #349964 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Como mínimo es una chapuza importante.

    La LPRL indica la composición y competencias del css y creo que indica que deberá reunirse “periodicamente” si bien es cierto que todos los css que conozco se reunen con caracter trimestral al menos en las convocatorias ordinarias.

    Lo demás queda de la mano de lo acordado y reflejado en el Reglamento de Funcionamiento interno del comité que deben tener.

    Ahí se deben fijar la periodicidad de las convocatorias, forma ded las convocatorias, funciones del secretario y del presidente, voto de calidad o no etc etc.

    Las convocatorias las hace el Presidente del CSS y las “cursa” el secretario.
    Es necesario levantar acta (vease como referencia lo indicado para “organos colegiados” lo que refiere la ley de procedimiento administrativo (que aunque no aplica puede servir de referencia)

    Por último si el secretario se niega a realizar las actas se debe responsabilizar de ello al presidente y que éste cambie al secretario o le exija la cumplimentación de las mismas, estas actas deben ser remitidas a todos los asistentes.

    Y si el comite no se reune “periodicamente” puede “denunciarse” a la inspección de trabajo. Esto último lo sé de primera mano en que tal fue la denuncia por el mismo caso y el inspector “requirió a la empresa” para que efectuase las pertinentes convocatorias para la reuniones del css.

    #349965 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimada Cristel, te escribo desde Honduras, pero me imagino que vuestra legislación, al igual que la nuestra estipula la frecuencia con que debe realizarse las reuniones del Comité, en nuestro caso esta establecido una reunión mensual obligatoria, en las visitas de los inspectores de trabajo, debemos mostrarles evidencias de estas reuniones, que generalmente es un acta o agenda levantada por el secretario, pues esta es una de la funciones para las que ha sido nombrado, las reuniones deben ser convocadas por el presidente del comité.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El debate ‘ Comité de Seguridad y Salud’ está cerrado y no admite más respuestas.