Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #16385 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Estoy realizando la clasificación de áreas en la empresa en la que trabajo según normativa ATEX (ya se que se acabo el plazo pero mas vale tarde que nuinca) y me encuentro con varios problemas:

    En mi caso la atmosfera explosiva puede formarse debido a la acumulación de gases combustibles (gas natural y gas propano).

    La instalación objeto de estudio se encuentra en el interior de una nave industrial de dos pisos siendo el inferior un semisotano y el superior, en el que se encuentran los equipos, con comunicación directa entre ambos.

    La instalación es un horno industrial de gas con quemadores sumergidos que se alimentan desde un armario de mezcla gas-oxigeno ubicado en las inmediaciones al que se conenctan mediante mangueras roscadas. Este armario es alimentado a su vez desde una instalación de gas compuesta por un armario de contadores con válvulas de seguridad por sobrepresión y por depresión (embridadas) del cual sale una nodriza con los acoplamientos (roscados) para las mangueras del armario de mezcla. Estos tienen llaves de corte al igual que el armario de contadores.

    Además en la parte inferior del horno (planta semisotano) existen unos aliviaderos de material fundido que deben ser calentados mediante quemadores atmosféricos de propano (son exteriores al horno), que se alimentan desde una nodriza de una instalación independiente en el semisótano.

    Toda la zona esta acotada mediante una valla de chapa de 2m de altura en el centro de la nave con puertas y portones de entrada y salida.

    Tengo claro que el cuadro de contadores no debe estar ubicado en ese lugar pues clasificaría la zona.

    En cuanto a la ventilación entiendo que no existe pues esta ubicada en un recinto interior sin ventilación directa al exterior.

    Las dudas me surgen en cuanto al sistema de quemadores, el armario de mezcla y sus conexiones con la nodriza.

    Estos, evidentemente tienen que estar en dicha zona y las nodrizas de conexión tambien.

    Por una parte la normativa atex exime a los equipos con reglamentación específica (los quemadores sumergidos, los atmosféricos y el armario de mezcla los son según RAG, pues están certificados), pero en esta (Reglamento de Aparatos de Gas) no se indican las condiciones del emplazamiento de los mismos, es más, su ambito de aplicación indica que dicho reglamento solo se aplica al aparato no a su emplazamiento. Luego al final no se si ATEX se aplica o no.

    Si no se aplica, según REBT ITC-MIE-BT-29 la instalación eléctrica debería ser antideflagrante (pues este reglamento si clasifica dicha zona independientemente) con lo que tendria la incongruencia de tener que montar ese tipo de instalación y, al mismo tiempo, poder estar soldando en las inmediaciones pues no sería zona clasificada.

    Si se aplica, no se como hacerlo, pues los quemadores y el propio horno son un foco de ignición con lo que nunca sería capaz de cumplir con las especificación atex, aparte que tendría la incongruencia de no poder realizar actividades que puedan provocar focos de ignición en dicha zona teniendo unos quemadores encendidos en la misma.

    Aparte, el armario de mezcla posee unas regillas de ventilación que evacuarían directamente una fuga de gas al recinto, pero este armario entiendo que no se debe sacar de dicho recinto, pues es el que controla a los quemadores sumergidos (vendría a ser como el mando de control de una caldera que está instalado sobre la misma).

    Dicho horno tampoco tendría mucho sentido aislarlo, pues en sus inmediaciones trabajan los operarios que lo controlan con lo que siempre habria personal expuesto.

    Un saludo y gracias a quien pueda resolverme esta duda.

    #162743 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
    0
    agosto 2002


    No acabo de entender del todo la cuestión, pero básicamente yo te driría que se tiene que aplicar la clasificación de áreas por ATEX si existe la posibilidad de producirse una atmosfera explosiva, es decir, si puede haber una fuga de gas, por las juntas, por poro, o por lo que sea, yo considero que se clasifica. Evidentemente es como foco secundario, no primario, por lo que se clasifica menos.

    Por otro lado, yo creo que soldar al lado de una instalación con gas, con la misma funcionando no es muy lógico, por atex, por normativa específica o simplemente por evaluación de riesgos, ya que si se identifica que puede haber una atmósfera explosiva, no sueldes.

    Lo de la incongruencia, como bien comentas, los quemadores están certificados, y dentro del quemador tiene que haber una atmosfera inflamable, evidentemente, pero fuera no, y si puede haber gas, pues no se puede soldar.

    #162744 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En referencia a clasificaciones atex en el RD 681/2003 en su artículo 1 punto 3 me excluye expresamente: la utilización reglamentaria de los aparatos de gas conforme a su normativa específica, pero esta normativa específica no dice nada del emplazamientro de dichos aparatos,por lo que no se a que atenerme.

    En lo de soldar me refiero a que tengo en el mismo sitio un quemador en funcionamiento que produce una llama abierta sobre el horno por lo que no tiene sentido prohibir soldar a un metro o dos de distancia (lo mismo se puede generar la explosión por la llama del soplete que por la del quemador).

    #162745 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
    0
    agosto 2002


    Volvemos a dar vueltas sobre el mismo tema. La situación es que reglamentariamente el equipo tiene sus garantías de seguridad, ok, pero como bien comentas es el equipo, o sea dentro del equipo, pueden haber llamas abiertas y atmosferas explosivas, de hecho de eso se trata.

    Cuando te pones a clasificar un área, lo que buscas es, si en esta área pueden producirse atmosferas explosivas, si la respuesta es no, pues no se clasifica, si la respuesta es sí, pues a clasificar, aunque la clasificación venga solo en caso de fuga, porque precisamente una de las cosas que se tiene en cuenta a la hora de valorar son las condiciones normales de proceso y condiciones en caso de fallo previsible.

    Por otro lado, todo y que exista reglamentación específica, y no tengamos que clasificar, ¿autorizarías la soldadura en el interior del horno sin haber realizado una purga anteriormente? Quizás no está clasificado el interior porque así lo marca la normativa, pero por lógica, creo que sería necesario.

    Al final, y llegados al punto de esta posible incongruencia, no nos queda más remedio que asegurar la seguridad y salud de los trabajadores, por lo que si se tiene que cerrar el quemador en cuestión en una sala, y prohibir el acceso a la misma mientras se encuentra en funcionamiento, pues nada, a proteger instalaciones, sean clasificadas o no.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El debate ‘ Clasificación ATEX’ está cerrado y no admite más respuestas.