- Este debate tiene 9 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 12 meses por Ziredna.
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Buenos días, escribo para preguntarles acerca de un tema del que he tenido constancia pero no lo he visto en ningún sitio; sé que existen – no sé hasta qué punto normalizado- jaulas para ser izadas por el puente grúa con el fin de realizar trabajos en altura de mantenimiento en la propia nave; les agradecería si me pudieran indicar si tienen constancia de ello, o algún enlace al que pudiera dirigirme.
Muchas Graciasexisten cestas para la carretilla elevadora, donde el operario se tiene que atar con arnes. no conozco para el puente grua
Cestas para el Puente Grua???
Yo he visto cestas suspendidas de grúas. En la siguiente guía puedes ver un ejemplo:
Entra o regístrate para ver los enlaces Yo he visto cestas para colgar del gancho de grúas autopropulsadas, por lo que también valdrán para colgarlas de un puente-grúa.
Dichas cestas disponen de certificado CE para ser acopladas a otra máquina CE.También he conocido a un coordinador de seguridad en obras, que con un par de cojonazos, redactó un procedimiento para la construcción en obra de una cesta de estas características, especificando las características de los enganches, los perfiles a emplear, altura de barandillas, etc., así como las pruebas previas a realizar antes de cada uso.
Tú verás.
Hola Grache,
Si que existen cestas preparadas y homologadas para ser izadas tanto por carretillas elevadoras y grúas. Prueba en
También puedes informarte enEntra o regístrate para ver los enlaces Este tipo de jaulas ya se han debatido en este foro, Copio y pego:
Extracto NTP 715
· Elevar personas. Recordar al respecto que, con carácter general, el Anexo II. 3.1b) del RD 1215/1997 exige que: “la elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto”; es decir, equipos concebidos, diseñados y construidos específicamente para elevar personas incluidos en el RD 56/1995.
Seguidamente, el RD 1215/1997 añade: “No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada”.
¿Qué se entiende por carácter excepcional?
Es la Autoridad Laboral competente quien tiene la facultad de definir y/o autorizar o no dicho uso excepcional. Interpretamos que las situaciones excepcionales en las que se admite la utilización de una carretilla elevadora a la que se acopla una plataforma o barquilla para elevar trabajadores sólo son aquellas que se realizan con carácter “extraordinario y puntual”. En nuestra opinión, no pueden considerarse como excepcionales operaciones rutinarias, repetitivas o previsibles, tales como: reparación de alumbrado público o privado; acceso a los puntos/zonas de almacenamiento de una empresa por los trabajadores; montaje o desmontaje en altura; otros trabajos en altura, incluso de tipo ocasional, para limpieza, mantenimiento, etc.
Sin embargo, siempre a nuestro criterio, podrían considerarse situaciones excepcionales y, por lo tanto, no rutinarias, ni repetitivas, aquellas en las que sea técnicamente imposible utilizar equipos para la elevación de personas, o en las que los riesgos derivados del entorno en el que se realiza el trabajo o de la necesidad de utilizar medios auxiliares, son mayores que los que se derivarían de la utilización de las máquinas adecuadas para elevar personas. Asimismo, serían situaciones excepcionales las de emergencia, por ejemplo, para la evacuación de personas. En estas situaciones, siempre será más seguro utilizar, una barquilla o una plataforma diseñada para esta función, siguiendo un procedimiento de trabajo específico previamente establecido y supervisado por persona competente, que utilizar otros medios improvisados. En tales situaciones excepcionales, además de cumplir los restantes requisitos indicados en el Real Decreto 1215/1997, antes de realizar el trabajo sería necesaria una evaluación previa de los riesgos y la adopción de las adecuadas medidas de seguridad, conforme al artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Anexo II, apartado 1, punto 3 del citado Real Decreto.¿Es ésta la manera más segura de realizar ese trabajo?
Norma UNE 58151-1:2001 APARATOS DE ELEVACIÓN DE CARAGS SUSPENDIDAS
ANEXO C (Normativo)
Elevación y Descenso de Personas
Generalidades
No se debe recurrir a subir y bajar personas por medio de grúas más que en circunstancias excepcionales, cuando no haya posibilidad de utilizar otro medio menos peligroso…¿No se pueden utilizar plataformas elevadoras?
Aquí las que se usan con de fabricación casera, pero muy seguras.- Tiene puerta de acceso, aro para toma gancho de grúa, línea de vida independiente para el operario que se encuentra en la misma, tomado de otro sector que no sea el cable de movilización de la cesta.
Cuidado con las cestas… Tened en cuenta que generalmente lo que falla no es la cesta sino las eslingas, grilletes, grúa, la maniobra en sí (impactos), etc. Tendréis también que comprobar la soldadura de todas las partes de la cesta (cáncamos, etc.)Y además pocas veces no hay medios alternativos más seguros.
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