Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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  • #71581 Agradecimientos: 0
    ingrodriguez
    Participante
    2
    diciembre 2012


    Buenas,
    Voy al grano. Un posible cliente me solicita el trabajo de certificación CE de una máquina vending.
    La cuestión es que le he indicado que puede hacer una autocertificación, aunque no estoy 100% seguro.
    ¿Puedo realizarle la autocertificación por mi cuenta o necesita de algún organismo notificado para ello?
    Si sólo tengo que aplicarle la Directiva de Máquinas, sé que no habría ningún problema para hacérselo yo mismo, pero con las Directivas de Baja Tensión y la de ECM, no estoy seguro.
    Si requiere la Directiva de Baja Tensión y ECM, ¿puede realizar la autocertificación también para estas 2 Directivas (BT y ECM) o debe realizar la certificación un organismo notificado?
    Os agradezco de antemano los comentarios.

    #421871 Agradecimientos: 1
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Si sabes que no tendrías ningún problema en hacérselo tú, sabrás que no puedes hacérselo tú. El marcado CE de una máquina la hace solamente el fabricante y como sabrás e indica la Directiva de Máquinas, un organismo Notificado sólo tiene que intervenir el las máquinas del Anexo IV y aú así no en todas.

    #421872 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Las directivas que establecen una declaración CE de Conformidad establecen un listado de tipos de máquinas que requieren la intervención de un organismo notificado que haga un examen CE de tipo.
    Si no es el caso (que no creo), entonces el propio fabricante puede hacerse la autocertificación por sí mismo.
    Tu colaboración (remunerada o no) debe limitarse a la elaboración del expediente técnico, incluyendo si fuera necesario y estás capacitado para ello, el diseño, planos, ensayos, etc, etc., necesarios que hagan que el equipo se adecúe a la normativa en vigor.
    Es decir, todo el trabajo, pero ninguna responsabilidad.
    Una vez finalizado tu trabajo, será el fabricante quien -firmando la declaración CE de Conformidad- asuma en su totalidad la responsabilidad de que ese equipo está adecuado a la normativa en vigor.

    #421873 Agradecimientos: 0
    ingrodriguez
    Participante
    2
    diciembre 2012


    Buenas de nuevo,
    Muchas gracias por las indicaciones, me están siendo muy útiles.

    Permitirme una consulta más por favor:
    La cuestión es que veo en el texto de la Directiva 2006_42_CE de Máquinas, que no hay problema para que mi cliente cumpla con los Requisitos Esenciales de seguridad de dicha Directiva (por cierto, no figura en el Anexo IV), por lo que se supone puedo realizarle el Expediente Técnico y, tras lo cual, podrá firmar la Declaración de Conformidad y realizar el posterior Marcado CE.
    Pero justo ahí es donde tengo la duda, porque veo en otros sitios que también se debe aplicar la Directiva de Baja Tensión. Sin embargo, en el punto 1.5.1 de la Directiva de Máquinas, se indica:
    1.5.1. Energía eléctrica
    Si la máquina se alimenta con energía eléctrica, se debe diseñar, fabricar y equipar de manera que se eviten o se puedan evitar todos los peligros de origen eléctrico. Los objetivos en materia de seguridad establecidos en la Directiva 73/23/CEE se aplicarán a las máquinas. No obstante, las obligaciones relativas a la evaluación de conformidad y la comercialización y/o puesta en servicio de una máquina con respecto a los peligros provocados por la energía eléctrica se regularán exclusivamente por la presente Directiva.

    Por lo cual, se supone que, NO está obligado a aplicar la Directiva de Baja Tensión, para poder reailzar el Marcado CE y firmar la Declaración de Conformidad pudiendo empezar así con su comercialización, ¿no es así?

    Muchísimas gracias de nuevo. También desearos Felices Fiestas y lo mejor para el año 2.013.

    #421874 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @ingrodriguez wrote:

    Buenas de nuevo,
    Muchas gracias por las indicaciones, me están siendo muy útiles.

    Permitirme una consulta más por favor:
    La cuestión es que veo en el texto de la Directiva 2006_42_CE de Máquinas, que no hay problema para que mi cliente cumpla con los Requisitos Esenciales de seguridad de dicha Directiva (por cierto, no figura en el Anexo IV), por lo que se supone puedo realizarle el Expediente Técnico y, tras lo cual, podrá firmar la Declaración de Conformidad y realizar el posterior Marcado CE.
    Pero justo ahí es donde tengo la duda, porque veo en otros sitios que también se debe aplicar la Directiva de Baja Tensión. Sin embargo, en el punto 1.5.1 de la Directiva de Máquinas, se indica:
    1.5.1. Energía eléctrica
    Si la máquina se alimenta con energía eléctrica, se debe diseñar, fabricar y equipar de manera que se eviten o se puedan evitar todos los peligros de origen eléctrico. Los objetivos en materia de seguridad establecidos en la Directiva 73/23/CEE se aplicarán a las máquinas. No obstante, las obligaciones relativas a la evaluación de conformidad y la comercialización y/o puesta en servicio de una máquina con respecto a los peligros provocados por la energía eléctrica se regularán exclusivamente por la presente Directiva.

    Por lo cual, se supone que, NO está obligado a aplicar la Directiva de Baja Tensión, para poder reailzar el Marcado CE y firmar la Declaración de Conformidad pudiendo empezar así con su comercialización, ¿no es así?

    Muchísimas gracias de nuevo. También desearos Felices Fiestas y lo mejor para el año 2.013.

    Todas las directivas (que creo que llaman de “nuevo enfoque”) relativas a la comercialización de máquinas y equipos, que establecen un sistema de autocertificación y declaración CE de conformidad, establecen asimismo que la estampación de dicho marcado CE en la máquina o equipo, implica el cumplimiento de todas las directivas que le sean de aplicación; de otra forma sería una locura.
    Es decir, que si adquieres un equipo con marcado CE, es porque cumple todas y cada una de las directivas europeas que le son de aplicación y que obligan a dicho marcado.

    #421875 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    La Directiva de Baja tensión en este equipo no te será muy difícil de aplicar. Échale un vistazo y si tienes dudas preguntas pero verás que no te trerá mucha dificultad.

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