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  • #71838 Agradecimientos: 0
    ventamina
    Participante
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    abril 2011


    .

    http://www.residenciatiempolibre.com/

    #423469 Agradecimientos: 2
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Los Delegados de Prevención no necesitan tener el equivalente a la necesaria para ser auditor, que como bien dices tampoco está reglada.
    Necesitan la necesaria para desarrollar sus funciones de Delegados de Prevención; por lo que perfectamente se puede darle la formación sobre el sistema de gestión de la empresa, para que lo conozcan y puedan hacer su seguimiento. Lo demás son excesos sin sentido.

    Si además de lo dicho, intentamos compararlo con otros sistemas como los de calidad o medioambiente, todos sabemos cuál es la formación que dan para ser “auditor interno”, que salvando las distancias podría equivaler perfectamente al nivel básico en PRL.

    #423470 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola Ventamina. Si no te entendido mal, los DP preguntan por la formación que les vendría bien para saber si la empresa está haciendo o no los deberes, ¿no?

    Los DDPP tienen como funciones la de controlar la aplicación de la normativa, pero no la de “auditar· la misma. Para eso están las auditoras, con sus propios requisitos. Creo que el uso de esta palabra complica la comprensión.

    La formación será la que resulte suficiente y adecuada a la tarea que tienen encomendada en la ley.

    He visto unos cuantos DDPP con bastantes cursos de formación que no sabían tanto como otros que con menos cursos, se movían más y ponían más empeño.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #423471 Agradecimientos: 2
    Cap. Morgan
    Participante
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Coincido con los compañeros.
    Un buen curso de capacitación de nivel básico con un plus de contenidos sobre el sistema de gestión de la prevención en la empresa en cuestión debería ser suficiente.
    No es sólo la formación la que hace buenos profesionales, el interés suele hacer bastante más.
    Saludos

    #423473 Agradecimientos: 1
    Cap. Morgan
    Participante
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Ser TSPRL y conocedor de la norma contra la que se va a auditar es condición necesaria pero ni mucho menos suficiente.
    En mi opinión no se “debe” ejecer de auditor sin disponer de una amplia, diría amplísima experiencia en el campo de la PRL (y no me refiero sólo a haber participado en 5 o 10 auditorías). Cuando se trata de “auditar” el trabajo ajeno lo menos que se puede exigir es que el que lo haga tenga el bagaje suficiente para no hacer el canelo.
    Saludos

    #423474 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Gracias por las respuestas. Creo que me expliqué mal. Tenemos un DP que ‘quiere’ formarse como auditor PRL para ejercer ‘fuera’ de la empresa. Y quiere que le apunte a un curso bonificado para su proyección profesional. El caso es que no sé si se necesita formación de auditor PRL para ‘apuntarse como auditor PRL’ y si ”’ya vale”’ con la formación del Nivel Superior PRL.

    De momento, nos vamos a apuntar (él y una misma ;D) a un curso del INVASSAT (valencia sobre auditoria Interna PRL… que nos sale gratis y que están bastante bien por lo que me comentan).

    En fin ¿cómo lo veis? ¿se necesita formación ”’extra”’ para ejercer como auditor PRL?

    Te entendí mal. El RSP (art. 32 y 33) señala los requisitos, tanto formativos, como administrativos:

    Yo entiendo que por “conocimiento suficiente y adecuado a las materias” debe entenderse nivel superior de la especialidad que pretenda auditar. Y cuanta más formación y experiencia, mejor.

    No tengo claro que comunidades autónomas tengan también algún tipo de requisito al tener transferidas las competencias.

    Saludos

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    #423475 Agradecimientos: 1
    KPIQA
    Participante
    10
    27
    enero 2006

    Iniciado

    Para ser auditor reglamentario del sistema de PRL según el RD 39/97, se establece en la Orden TIN 2504/2010 (Capítulo III) que:
    en el caso de una persona física, ésta deberá ser un técnico de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas consideradas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención que disponga, además, de una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras y, en el caso de las entidades especializadas, deberán contar con, al menos, un técnico que cumpla estas condiciones. En ambos casos, además, deberá contar con técnicos de nivel superior, propios o, en su caso, concertados según lo previsto en el apartado 4, en todas las demás especialidades o disciplinas señaladas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención, con el fin de poder efectuar las verificaciones de la evaluación de riesgos que pudieran ser necesarias“.
    O sea, que no hay contenido mínimo de un curso de auditor (otra cosa es que la Autoridad Laboral de cada CCAA pida, para dar la autorización, un curso con un contenido y duración determinados, pero eso ya es su criterio, no está recogido en ninguna legislación nacional o autonómica).

    Sin embargo, para ser auditor de sistemas de gestión de SST basados en OHSAS, los requisitos de ENAC son bastante más concretos y exigentes (ver seleccionando esquema”Certificación de Sistemas de Gestión” y campo “Gestión de la SST”, el documento CEA-ENAC – 12 Rev. 5 Certificación de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Criterios Específicos de Acreditación).

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