- Este debate tiene 15 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 3 meses por Eduardo Benjumea Rodriguez.
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Buenas tardes,
Tengo un montador de puertas al que le exijo que me haga la apertura del centro de trabajo para trabajar en una de nuestras obras y este me comenta que que no necesita hacer la apertura por que su centro de trabajo és la planta donde fabrica las puertas y que sus montadores salen de la planta solo para montarlas .
Alguien me puede dar su opinión sobre si realmente necesitan o no realizar la apertura del centro de trabajo?
Muchas gracias.
tienen que hacer apertura de centro de trabajo todas las empresas q participen en una obra de construccion con proyecto (promotor, contratista, subcontratista…). asi que si debe hacerlo.
Buenas tardes
Siento contradecir a nuestro compañero Fuga, ya que sus respuestas suelen ser bastante atinadas, pero con la información que nos dás no se puede afirmar que estén obligados a abrir centro de trabajo.
Para estar obligado a realizar la apertura de cenrto tiene que cumplirse algunas caracteristicas más allá del mero hecho de estar trabajando en la obra:
* Trabajar de forma continuada en la obra. Y con esto me refiero a que si van los montadores y están dos días montando, y desaparecen. Vuelven a la semana siguiente y están una semana montando, y vuelven a irse, etc… no se dá esa continuidad, aunque se tiren 2 años entrando y saliendo de tu obra.
* Que esa continuidad tenga un mínimo de 30 días, ya que es el plazo para realizar una apertura de centro, pero si no vas a estar este tiempo, no vas a abrir un centro de trabajo en el que ya no estás.Con lo cual, si los montadores no estan a tiempo completo en tu obra, y se van a montar a otros sitios y vuelven días más tarde, etc… NO estarían obligados a abrir centro.
Un saludo
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
ESTAN ONLIGADAS TODAS LAS EMPRESAS, DA LO MISMO QUE AL DIA O A LA SEMANA VAYAN UNA HORA O CUARENTA.
Una puntualización: En una obra de construcción la apertura del centro de trabajo se hace una vez y la hace el contratista principal, con los sus datos, los de la obra y los del promotor. Con el procedimiento de coordinación de actividades, firma de aviso previo y sucesivas renovaciones del mismo y con la entrada en vigor de la próxima ley de subcontratación, no es necesario que cada empresa haga apertura de centro de trabajo. Se llenarían las Inspecciones de Trabajo de papel inútil y el empresario que monta unas puertas en una mañana estaría más tiempo presentando papeles que en las obras.
Saludos.Buenos días. Siento contradeciros, pero estáis muy, pero que muy equivocados.
– La apertura de centro de trabajo, 009, se tramita tal y como el compañero Oskar76 indica: siempre y cuando la empresa trabaje de continuo al menos un mes, ya que en un plazo menor no es preciso. Esto me lo ha comentado algún que otro inspector de Madrid.
– Cada empresa que participe en obra debe abrir su apertura de centro de trabajo, siempre que se den las premisas anteriores. Para ello, debe constar en el aviso previo del promotor, que deberá mantenerse actualizado.
Da igual que sea contrata principal, subcontrata, etc. Si está >30 días, apertura de centro de trabajo. Así lo exijo en mis obras.
Saludos
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/De acuerdo con Oskar y Aitor,la legislación algunas veces se interpreta de varias maneras, pero en este caso tiene pocas interpretaciones,pero últimamente se está pidiendo documentación sin ningún sentido.Saludos.
A ver… una cosa es la “jugadita” de como tengo 30 dias de plazo y estoy menos tiempo trabajando no la hago y otra cosa es que sea exigible o no tenerla. Sinceramente no he visto ningun sitio donde ponga que no se hace la apertura si se trabajan menos de 30 dias. la apertura la hace toda la empresa que abra o vaya a un centro de trabajo nuevo.
Totalmente de acuerdo con lo expuesto por Oskar y Aitor
Es exigible a todas las empresas a partir del día 30, antes no. Por tanto si está 2 días y no te la entregan no están fuera de la legalidad, pero, contractualmente sí puedes exigir que no trabajen mientras no la hagan pero es una obligación contractual y no legal. También puedes exigir contractualmente que vayan vestidos de verde…
Cualquier empresa tiene que hacer apertura de un centro de trabajo desde el momento que algún trabajador suyo realiza actividad en dicho centro (“La obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice”).
Por tanto, si hago actividad en un centro que antes no lo hacía, tengo que hacer su apertura.Respecto a que si estoy menos de 30 días no hago apertura, estoy en desacuerdo. Ese plazo es máximo pero no excluyente de hacer la comunicación (la podría y debería hacer desde el momento que se que voy hacer actividad en ese centro).
Por último, recordar que el incumplimiento de la obligación de comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo o la reanudación de los trabajos, así como la comunicación inexacta, por no responder a las características reales del centro, dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa, de conformidad con la normativa legal de aplicación.
Supongo que si el inspector de trabajo se presenta mañana en una obra y alegamos que no tenemos apertura de centro porque voy a estar menos de 30 días, “seguro que lo entiende” y no nos pone la receta.
Un saludo.
Pero es que no le vamos a decir eso, le vamos a decir, no la tengo porque aún no me ha dado tiempo y el plazo legal aún no se ha terminado.
La Apertura de Centro de Trabajo compete en general a todas las empresas, lo que ocurre que en el ámbito del RD 1627/1997 tiene un significado un tanto singular, confundiéndose con Comunicado de Apertura de Centro de Trabajo que esto sólo afecta a cada uno de los que actuasen como Contratista que pueden ser un montón. Pero todas las demás empresas denben dar información a la “autoridad laboral” de la Apertura de un nuevo centro de trabajo o de la ampliación o modificación del que tuviesen hasta ese momento.
Y en cuanto al plazo legal no es ni de 30, ni de 15 días, sino desde que se empieza a trabajar, lo que ocurre que existe una especie de pacto del silencio con la “autoridad laboral” para que no se exija siempre que se esté trabajando menos de 30 días consecutivos.
De todas formas yo preguntaría a la “autoridad laboral” de su Comunidad, y si puede y conoce, concretamente al Inspector que les corresponda cual es “su criterio”, porque a lo peor es distinto del de otro compañero de la misma Inspección. ¡¡¡PAÍS!!!YO ENTIENDO QUE EL COMUNICADO DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO ES UNA OBLIGACION DEL CONTRATISTA PRINCIPAL.
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