Hola: No tengo constancia de que existan especificaciones normativas generales de obligado cumplimiento relativas a la altura a partir de la cual es exigible Proyecto Técnico para una andamiada.
Lo que personalmente conozco es que SON LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE CADA LOCALIDAD LAS QUE ESTABLECEN CUANDO ES OBLIGATORIO TAL REQUISITO, ello determinado por la necesidad de utilización de andamios e independientemente de la altura a alcalzar por los mismos.
En los Municipios en que estos términos no están suficientemente reglados, es el Técnico Municipal el que, a la vista de las actuaciones que se proponen, informa (determina, en definitiva) si se requiere o no Proyecto Técnico.
En todo caso, dirígete a la Sección o Departamento de Licencias de tu Ayuntamiento y te informarán suficientemente.
Saludos – Eulogio Sánchez
Saludos cordiales para todos.