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  • #16830 Agradecimientos: 0
    buskome
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    septiembre 2006


    Hola,

    Me gustaría saber cómo puedo despedir, si es que se puede, a un trabajador de la construcción (el capataz), que durante una comida se bebe 4 cervezas y permite que el resto de trabadores también acudan a su puesto de trabajo en estado de embriaguez?

    Pone claramente en peligro a el y al resto de trabajadores, pero solo tengo la palabra del resto de trabajadores, directamente no lo he visto.

    Muchas gracias.

    #164794 Agradecimientos: 0
    ceg
    Participante
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    junio 2003


    EL CONSUMO DE ALCOHOL EN EL TRABAJO NO ES UN TEMA MEDICO SINO DE ORDENACIÓN LABORAL. CONSULTE CON SU ASESOR LEGAL.

    #164795 Agradecimientos: 0
    dhd
    Participante
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    junio 2004


    Estatuto de los Trabajadores, creo art. 52 apartado C ó D.

    #164796 Agradecimientos: 0
    C.B.G.
    Participante
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    enero 2006


    Considero que este es un tema que difícilmente se puede responder en unas líneas dado que la respuesta depende de muchos factores. Por un lado habrá que tener en cuenta si el alcoholismo que sufre afecta a sus funciones en el trabajo, a su responsabilidad (pues es capataz), si pone en peligro la salud del resto de los trabajadores, etc.; pero, por otro lado, habrá que tener también en cuenta si el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa ya ha actuado y ha ofrecido ayuda a dicho trabajador -desde el ámbito de la Medicina del Trabajo-.

    #164797 Agradecimientos: 0
    mincho70
    Participante
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    febrero 2003


    No lo puedes despedri si el reglamento interno de tu empresa no dice que eso es un falta grave, o que el trabajador sea reincidente en esa falta con advertencia previa.

    #164798 Agradecimientos: 0
    Vitia1
    Participante
    0
    octubre 2001


    La función del médico no es “despedir” si no VIGILAR LA SALUD.
    Mi experiencia ha sido la sido la de apoyar al enfermo alcohólico siempre que aceptara y cumpliera un tratamiento de deshabituación y desintoxicación.
    En los casos en los cuales el enfermo no ha aceptado el tratamiento el caso ha sido comunicado al Departamento de Personal

    #164799 Agradecimientos: 0
    fal
    Participante
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    enero 2002


    Según el Convenio General de la Construcción en su artículo 104 apartado 17 se considera falta grave el “Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo”.

    Y según el artículo 105 apartado 5 se considera falta muy grave “La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo”.

    Si se ha tomado ya la decisión de tomar medidas disciplinarias (que debería ser lo último), se pueden utilizar los dos artículos anteriores; sin embargo lo difícil es demostrar esa situación: se pueden aportar testigos, aunque es una situación bastante complicada que un trabajador preste su testimonio para despedir a un compañero.

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