Según el Convenio General de la Construcción en su artículo 104 apartado 17 se considera falta grave el “Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo”.
Y según el artículo 105 apartado 5 se considera falta muy grave “La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo”.
Si se ha tomado ya la decisión de tomar medidas disciplinarias (que debería ser lo último), se pueden utilizar los dos artículos anteriores; sin embargo lo difícil es demostrar esa situación: se pueden aportar testigos, aunque es una situación bastante complicada que un trabajador preste su testimonio para despedir a un compañero.