Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 21)
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  • #67480 Agradecimientos: 0
    jandri
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Hola
    Me gustaría saber otras opiniones sobre quien debe realizar los estudios de adecuación al RD 1215.
    La versión de los técnicos de PRL de la Administración es que deben ser los propios servicios de prevención (propios o ajenos).
    Yo tenía entendido que puede ser toda persona cuya formación le capacite.
    Si alguien tiene documentado que es lo que realmente tiene vigencia, por favor que lo indique.

    #395266 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Que te lo den por escrito.

    #395267 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
    Participante
    0
    marzo 2008


    Cambiemos en numero del RD.
    ¿quien puede efectuar un estudio de adecuación al 486?
    Respuesta cualquier persona que se lo lea y tenga una mínima formación.
    ¿Quien tiene que hacer la adecuación?
    Respuesta pues la empresa contratando a los profesionales que tengan que…….aumentar la iluminación, cambiar las dimensiones de los peldaños de una escalera, etc
    Que tiene que hacer el Técnico de prevención, verificar que se cumplen las disposiciones del RD 486.
    ¿Si cambiamos 486 por 1215?¿Que es lo que cambia en nomrmativas de igual rango y de desarrollo de la LPRL
    Yo creo que tenemos el 1215 como una especia de mito.
    Un saludo

    #395268 Agradecimientos: 0
    pedprev
    Participante
    25
    25
    julio 2009

    Iniciado

    PUNTO 3 y como puedes ver la inspección habla de técnico competente y lo clarifica:
    …, conviene aclarar que, además de los Organismos de Control Autorizados (OCA), el denominado “certificado de conformidad” de equipos puede ser expedido por cualquier Técnico competente, cuya titulación universitaria o profesional le habilite al respecto.

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    #395269 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    972
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    No puedes haber hecho una comparación más acertada.
    La adecuación al RD1215/97 es un mito.
    Efectivamente el Servicio de Prevención o el trabajador designado de una empresa tiene la obligación de evaluar todos los riesgos de esa empresa que puedan afectar a trabajadores, independientemente de su origen: lugares de trabajo, equipos de trabajo, métodos de trabajo, capacidades y formación de los trabajadores, condiciones ambientales, etc.
    Los equipos de trabajo son una fuente de riesgo más, y como tal debe ser evaluada.
    Además es que tal criterio ha sido reforzado en la última modificación del RD39/97 de los Servicios de Prevención, obligando a los Servicios de Prevención a incluir en los contratos firmados la evaluación de los equipos, no solo en sus condiciones de seguridad sino incluso en sus condiciones de mantenimiento.
    Más claro agua.
    Consejo para las empresas: Retened facturas si véis aparecer en las evaluaciones de riesgos que os entregan los SPA´s, medidas preventivas como la siguiente:
    “Adecuación al RD1215/97”

    #395270 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Pues siguiendo tu ejemplo, podemos cambiar el número por el el 286, que tambien tiene el mismo rango y, evidentemente, no todo el mundo “que se lo lea y tenga una mínima formación.” puede evaluar conforme a dicha norma.
    Digo esto porque me parece bastante simplista comparar normas: en mi opinión es evidente que no todas tienen el mismo grado de compicación y que, por tanto, los concocimientos y capacitación para aplicarlas no sólo consisten en “leérselas y tener una mínima formación”.
    Ojo, me refiero a ADECUAR, no a hacer chapuzas.
    Con respecto a la modificación del reglamento y al comentario de De Locos, espero que la administración sea rigurosa con la aplicación del mismo, igual de rigurosa que debería de ser con aquelllos que pretenden gastar menos en prevencion al año que en la letra mensual del Leasing de su coche. Por cierto Prevencion 10 adecua máquinas?
    Saludos

    #395271 Agradecimientos: 0
    cpg
    Participante
    9
    3
    julio 2003

    Iniciado

    si te sirve dealgo, yo hice la consulta al centro nacional de verificacion de maquinaria y la respuesta es que lo puede hacer un técnico competente, y ellos entienden por técnico competente rpeferiblemete ingeniero con formacion en PRL. Ahora bien, de dartelopor escrito ni hablar… como siempre con el INSHT

    #395272 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    972
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    ¿Es que acaso hay SPA´s cuyos técnicos únicamente conocen las normas de leérselas y con una mínima formación?
    Pues lo siento mucho. Que cierren y al paro.

    A una empresa de ingeniería eléctrica, yo le exijo que las instalaciones me las monte y ponga en marcha como dice el Reglamento técnico de aplicación; que deben conocerse al dedillo, o al menos saber leerlo e interpretarlo.

    A un SPA, yo le exijo que se sepa la normativa bien sabida; y que sus técnicos sean capaces de hacer lo que la normativa legal dice que tienen que saber hacer (Artículo 20.1.c.1 del RD39/97):
    “Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las MÁQUINAS, EQUIPOS e instalaciones y la VERIFICACIÓN DE SU MANTENIMIENTO ADECUADO, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y
    protección.
    ¿Qué, fuerte? Pues el que no lo sepa hacer, para su casa.

    #395273 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
    Participante
    0
    marzo 2008


    Ojo que en este punto estoy de acuerdo contigo el evaluar únicamente compete al Técnico de prevención, pero si que es cierto que una persona con conocimentos de prevención, por que no puede determinar un punto de peligro en una máquina y poner la protección adecuada, reguardo, enclavamiento (coincido que no vale la chapuza que en algún caso he visto de protección de cartón piedra), pero leer la norma y aplicarla lo puede hacer quien tenga conocimento de la misma, para eso está luego la evaluación de riesgos para ver si han sido adecuadas o no estas medidas. Y también coincido el técnico que no esté preparado para evaluar un equipo que se vaya a su casa.

    #395274 Agradecimientos: 0
    moza
    Participante
    1
    2
    octubre 2002

    Iniciado

    Lo que sí es un mito es el “certificado de adecuación”. No es exigible, aunque algunos inspectores de trabajo no se hayan enterado. Y la evaluación de la máquina, pues incluida en la ER.

    En cuanto a lo de mantenimiento, mmm, habrá que buscar manuales de instrucciones para documentarse…

    En ocasiones veo riesgos...

    #395275 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Tan fuerte como estar de acuerdo en una cosa y la contraria en el mismo hilo. En tu comentario anterior indicas que estas de acuerdo en que para aplicar el 1215 sólo es necesario leerselo y tener un mínimo de conocimiento y, además, tambien coincides en equiparar la complejidad de dos normas únicamente porque tienen el mismo rango legal, cosas en las que no estoy para nada de acuerdo.
    Yo no he dicho en ningún momento que los TPRL (SPA, SPP,…) no deban saber hacer ciertas cosas, entre ellas hacer un estudio de adecuación de equipos de trabajo, pero ojo, no todos los TPRL sabemos de todo ni todos los SPA tienen porque ofrecer todos los servicios con recursos propios y, si seguimos tu teoría, TODOS nos iríamos para nuestra casa, pues es seguro que hay muchos aspectos de la PRL de los que, directamente, no tenemos NPI.
    En cualquier caso, es lógico que si tu contratas a un SPA para que te preste un servicio, tengas todo el derecho del mundo a exigir que el trabajo se haga en condiciones pero también entra dentro de lo razonable pensar en que si pides tres presupuestos para adecuar tus máquinas y en uno pone 1000 y en otros dos 10000, algo extraño ocurre. Si, ya se, los contratos están para cumplirlos independientemente de las cifras, pero es que hace mucho tiempo que he aprendido a que los duros no valen cuatro pesetas.
    En fin, De Locos, lo que quiero decir es que adecuar una máquina no es sólo “leer un decreto y tener un mínimo conocimiento” sino más un proceso que, en ocasiones, requiere conocimientos profundos de determinadas materias, especialmente la ingeniería y que, como proceso complejo que es tiene un coste que muchas veces multiplica lo que se está pagando por el resto de servicios de SPA. Segun tu interpretación de la norma de que “evaluar los riesgos originados por las máquinas” es lo mismo que adecuar al 1215 se me ocurren varias preguntas ¿están dispuestos los empresarios a pagar, 15 años después de las diferentes moratorias, el coste que supone ADECUAR sus equipos de trabajo? ¿La administración ya se lo ha dicho? ¿IT va a exigir ADECUACIONES en base a esa interpretanción de la modificación del reglamento o se conformará con “adecuaciones”? ¿el ususario de prevencion 10 se ha leido el decreto y tiene un mínimo conocimiento?
    Saludos.
    PD: nunca he sabido que de algún empresario que le haya dicho al ingeniero de la ingeniería eléctrica que “son los del impuesto revolucionario de la mierda esa de ls prevención” como seguro que muchos técnicos de SPA han tenido que escuchar; mientras la mentalidad sea ésta, hay comparaciones que, a veces, resultan odiosas.

    #395276 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Perdon, donde dice “son los del impuesto revolucionario de la mierda esa de ls prevención”” debe decir “son los del impuesto revolucionario de la mierda esa QUE HACÉIS”. Es evidente que lo otro no se lo van a decir al de la ingeniería eléctrica y, por otro lado, algunos aún no saben que es “eso de la prevención”.
    Saludos

    #395277 Agradecimientos: 0
    Batalleta
    Participante
    10
    15
    julio 2007

    Iniciado

    Yo solo aportar lo que dice la inspección.
    Que seas tu el que lo compruebes no significa que lo hagas.
    Ejemplo:
    Saber si el diferencial funciona correctamente en los casos que tiene que funcionar.
    ¿Quién dice que no puedes hacer esa comprobación con un técnico cualificado?

    #395278 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    972
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Dices que “En tu comentario anterior indicas que estas de acuerdo en que para aplicar el 1215 sólo es necesario leerselo y tener un mínimo de conocimiento y, además, tambien coincides en equiparar la complejidad de dos normas únicamente porque tienen el mismo rango legal, cosas en las que no estoy para nada de acuerdo”

    Creo que te has equivocado porque lo primero no lo he dicho yo, si acaso Eskorbuto.
    Y respecto a lo segundo, ¿Desde cuándo es criterio de competencia que la normativa sea más o menos difícil?
    El Rd486/97 y el RD1215/97 son dos normativas de igual rango, estructuradas en su origen de igual manera (transposición de directivas), y de aplicación similar para dos condiciones de trabajo: lugares y equipos.

    Si a alguien le parece más difícil evaluar un equipo que un pasillo, pues que aprenda. Ese problema es únicamente del TPRL o del SPA que no sabe.

    Insisto en que el RD39/97 actualizado lo deja meridianamente claro.
    Por cierto, eso de adecuar equipos de trabajo, está quedando ya un poco anticuado.
    En su momento, tuvo sentido el concepto de “puesta en conformidad”, que sí era un concepto propio de los equipos de trabajo.
    Pero la obligación de tener los equipos adecuados al RD1215/97, es exactamente la misma que la de tener los lugares de trabajo adecuados al RD486/97.
    Y la ley preve hasta la deficiente formación de los TPRL. Un SPA puede subcontratar a otra empresa o a un profesional que sí sepa.

    #395279 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Ya se que el primer comentario es de Eskorbuto y también se que “No puedes haber hecho una comparación más acertada.
    La adecuación al RD1215/97 es un mito.” es un comentario tuyo por el cual supongo que estás de acuerdo en lo que dice Eskorbuto.
    Aparte de dimes y diretes, lo que tengo claro es que en ningún momento he hablado de “criterios de competencia”, simplemente he constatado lo que es una realidad: dos normas de igual rango, origen y tipo no necesariamente tienen el mismo grado de dificultad a la hora de abordarlas y, al menos para mí, me parece en general más sencillo adecuar al 486 que al 1215; tan fácil como comparar un pase de 2 metros rasito y una chilena, si para ti es lo mismo pues creo que te equivocas.
    Con respecto a que esa actualizacion del 39 tan clara, yo solo he leido que “…considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado”, vamos, una evaluacion de riesgos de toda la vida; si a ti te queda tan claro que eso es un proceso de “adecuación”, “puesta en conformidad” o como quieras llamarlo pues a mi no tanto (igual porque no barajamos el mismo concepto), no obstante es materia a discutir y al final será la autoridad laboral la que establezca el alcance de este punto (he de decirte que a pesar de los años, el concepto puesta en conformidad, obligacion del empresario, sigue teniendo mucho sentido)
    Por tanto y para concluir, no creo que el problema radique en quien es o no competente para adecuar, allá cada uno con su deontología profesional, el problema está en si el empresario está dispuesto a pagar esa puesta en conformidad en lo que realmente vale y, por mucho que os empeñéis, suele ser un poquito mas costosa que realizar un estudio de adecuación de un lugar de trabajo.
    Saludos
    PD: Como TPRL no me veo en esa obligación que nos adjudicas de aprender lo que no se sabe. En mi caso aprenderé lo que me interese aprender.

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