Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 18)
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  • #24242 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Estimados foristas:
    Una vez publicado el R.D. 1215/97 se establecía en el mismo un plazo máximo para la adecuación de los equipos de trabajo o para establecer una planificación para dicha adecuación.
    Hasta donde yo se, este plazo está más que finalizado, con lo que mi pregunta es la siguiente:
    Se dispone de un equipo de trabajo antiguo y no adecuado, que ha estado fuera de uso hasta día de hoy y se pretende ponerlo operativo de nuevo:
    ¿Es legalmente posible hacerlo realizando su adecuación conforme RD 1215?. Y en caso afirmativo ¿Cual es el procedimiento?.
    Gracias de antemano por vuestra colaboración

    #204893 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
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    octubre 2003


    Si es posible. en muchos sitios hay maquinas sin marcado CE y no las van a quitar del mercado laboral. mirate el 12/15, y q no se te olvide mirar toma a tierra, continuidad de la maquina, protecciones y resguardos para cubrir las partes moviles, q no este cortado el cable de toma a tierra, q tenga parada normal y de emergencia.SI hay corte de suministro electrico al volver la electricidad no debe ponerse la maquina a funcionar, enclavamiento, señalizacion de riesgo…

    #204894 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    ¿Y que pasa con los plazos establecidos en el 1215 para la adecuación de dichos equipos?. Según este RD, en el peor de los casos establece un periodo de 5 años (Aprox y dependiendo de los casos)para proceder a dicha adecuación

    #204895 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Pues que al encontrarte fuera de plazo, una inspección podría sancionarte por no cumplir lo establecido en la legislación.

    Para que lo entiendas: Tu coche tiene que pasar la ITV, tu no la pasas y sigues conduciendo. ¿Puedes pasarla un año despues?: Respuesta :SI ¿Que pasa si no la pasas? Resupesta: nada, mientras no te pare la Guardia Civil y te pida los papeles. (o tengas un accidente del que se derive algún tipo de responsabilidad o quieras reclamar al seguro)

    #204896 Agradecimientos: 0
    eduas77
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Si quieres volver a usar la máquina deberás adecuarla a los requisitos establecidos en el RD 1215/97, y posteriormente certificarla.

    #204897 Agradecimientos: 0
    Javimele
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Pues antes de volver a utilizarla tendras que adecuarla al 1215/97. Lo mejor es que llames a una OCA y que te diga lo que tienes que hacer y, una vez hecho, vuelvan y te la certifiquen.

    #204898 Agradecimientos: 0
    izaskun all
    Participante
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    julio 2003


    Según he tenido conocimiento, existe en todos los casos un periodo límite inferior a 5 años.
    Saludos,

    #204899 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
    Participante
    0
    agosto 2001


    Pues eso.

    El plazo límite ya ha pasado. Olvidate de él. Sólo significaba que si estabas dentro de plazo, se permitía que la máquina no cumpliera con el 1215. Como ha pasado, ahora lo tiene que cumplir. Ya está.

    Una OCA aquí no pinta nada. Si la quieres contratar, pues tú mismo, es tu dinero, pero lo estarás malgastando (salvo en Andalucía, que por un chanchullo raro, parece que inspección de trabajo sí pide que intervenga una OCA).

    El procedimiento sería evaluar el riesgo en base al anexo del RD1215/97, y corregir los puntos que se incumplan.

    ¿quien lo puede hacer? Un técnico competente, que conozca la máquina, sepa seguir esquemas eléctricos, sepa leer y tenga un lápiz.
    Hay ingenierías que lo pueden hacer. También hay ingenieros de libre ejercicio y, por supuesto, también lo pueden hacer las OCA's (pero son más caras, no son mejores, y en ocasiones se limitan a decirte lo que tienes mal, no a arreglarlo).

    Y una vez evaluado, ¿qué?
    Pues vas con tus necesidades a una ingeniería (una empresa que construya maquinaria especial, etc., hay cientos de ellas), o al mismo ingeniero de antes, etc. y ellos te presupuestan las distintas posibilidades para proteger los riesgos detectados y, cuando tú te decidas, lo hacen.

    Una vez hecho, es recomendable que vuelvas a pasar la evaluación (básicamente, pasar un check-list con los puntos del anexo del RD), para asegurarte que todo está corregido.

    Ya está. No necesitas poner ninguna placa, presentar ningún papel a ningún sitio, hacerte ningún certificado, ni nada.

    En la legislación no te exige que documentes nada (sólo pide que la máquina cumpla con el anexo del RD), pero es recomendable que guardes el documento de evaluación (que suele ser un check list), y la documentación de lo que hayas instalado (esquemas eléctricos, documentos sobre sistemas de seguridad que hayas instalado, etc.), junto al resto de documentación de la máquina.

    Para facilitar la cosa a la inspección de trabajo (los inspectores no suelen tener ni idea sobre esquemas eléctricos, etc.), aunque no sea obligatorio, es recomendable que te hagas una hoja en la que digas que se cumple con el RD, y que la firme el técnico (“competente”) que haya evaluado la máquina.

    Un saludo, y no te dejes engañar con el tema de las OCA.

    #204900 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
    Participante
    0
    agosto 2001


    Se me olvidaba.

    Sobre quien lo puede hacer:

    Cualquier técnico competente. Lo puede hacer un ingeniero de tu propia empresa, o un técnico de mantenimiento.

    Sólo tiene que conocer bien la máquina, tener los suficientes conocimientos técnicos, y estudiarse el RD (es recomendable hacerse un check-list, para que no te dejes ningún punto por evaluar).

    #204901 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    Suscribo lo dicho por José M. Álvarez Castro y le felicito por la claridad de la respuesta.
    Saludos

    #204902 Agradecimientos: 0
    pitala
    Participante
    0
    abril 2005


    Si es posible siempre que no se le haya dado de baja legalmente, por otro lado, tendras que hacer un estudio de adecuación y una vez finalizado tendrás que actuar sobre la máquina según el estudio y posteriormente tener un escrito (justificante) como que ya se ha realizado la adecuación.

    #204903 Agradecimientos: 0
    Nublado
    Participante
    0
    enero 2004


    según tengo entendido es de aplicación apartir de la entrada en vigor para los equipos de trabajos actuales pero para los antiguos no.

    #204904 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Gracias por la información aportada.
    Un Saludo

    #204905 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    segun tengo entendido no tienes ni idea de lo que hablas.

    Después de una respuesta tan completa y explícita com la de JM no se para que sirve la tuya, excepto para introducir confusión en quien preguntó.

    #204906 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
    0
    octubre 2003


    como vaya la inspeccion a cualquier fabrica un poco antigua fijo q se encuentra un 80 % DE LAS MAQUINAS sin estar “adecuadas”.

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  • El debate ‘ adecuación de máquinas’ está cerrado y no admite más respuestas.