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  • #63117 Agradecimientos: 0
    Marortem
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    noviembre 2008


    Buenos dias,

    He presentado un Plan Generico de Amianto a la
    Administracion Publica, y me han mandado un requerimiento indicando que acredite la experiencia de mis trabajadores en trabajos de amianto. Evidentemente mis trabajadores nunca han realizado trabajos, no somos una empresa de retirada. ¿Como lo podria justificarlo? Que pasa, ¿que es un circulo de personas que exclusivamente puede realizar el desamianto, sin la posibilidad de inclusion de nuevos trabajadores?

    Agradezco vuestra colaboracion de antemano.

    #359469 Agradecimientos: 0
    nexus64
    Participante
    2
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    octubre 2006

    Iniciado

    Dices que sois una empresa que no hace retiradas.

    No aclaras el contenido del plan genérico.
    ¿Quizás trabajos de mantenimiento o reparación?

    El problema es que es un Plan Genérico, y una vez aprobado te permite realizar más de un trabajo.
    Si fuera específico te serviria para un único trabajo. Todo depende de cada autoridad laboral autonómica, los criterios no son uniformes…

    En todo caso yo enviaría:

    1ºCertificados de Formación de los trabajadores, Riesgos de trabajos con amianto (impartidos por Mutua o Servicio de Prevención.

    2ºJustificantes de Vigilancia de la Salud con protocolo de amianto.

    3ºExperiencia en trabajos con amianto, del Recurso preventivo y del Técnico que va a hacer las mediciones higiénicas (si se contemplan).

    4ºExperiencia de los trabajadores en trabajos similares. (Si aun no la poseen)

    Lógicamente debe haber algún responsable que sí tenga experiencia.
    Esta experiencia la puede aportar el Técnico de la Mutua o del Serv. de Prevención que actuará como recurso preventivo. O sea al menos debe haber un experto con experiencia duarante la retirada o el trabajo. Esto es lo mínimo.

    Un saludo.

    cursos recibidos en

    #359470 Agradecimientos: 0
    Marortem
    Participante
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    noviembre 2008


    Buenas tardes, lo primero gracias por tu pronta respuesta.

    Nosotros somos una constructora y hemos presentado el Plan Generico de Amianto para realizar reparaciones de tuberias de fibrocemente.

    Toda la documentación que me indicas ya esta enviada y aprobada por la Conselleria a falta de acreditar la experiencia de los trabajadores y recursos preventivos. Claro, a nosotros nunca se nos ha dado elcaso ni tenemos prevision en las obras que tenemos que se nos de, por lo tanto nuestros trabajadores no tienen experiencia en la retirada. Claro, no me parece lógico que para que nos aprueben el Plan tener que contratar a todo el equipo para algo que no se si se va ha dar o no. Y cuando se me de el caso ¿contrato a un trabajador por 4 horas que son las que pueden trabajar?

    #359471 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Para poder realizar trabajos de retirada de amianto, la empresa debe estar inscrita en el REA. En caso contrario, no están autorizados.
    Además los trabajadadores deben utilizar unos medios de protección adecuados.

    #359472 Agradecimientos: 0
    Marortem
    Participante
    0
    noviembre 2008


    Gracias por tu respuesta, Maria. Eso lo tenia claro pues es el primer paso que dí (aunque no lo indique en mi post) el inscribirnos en el REA. Y por supuesto, la informacion, formacion, revisiones medicas, entrega de epis, nombramiento de los recursos preventivos, contrato con laboratorio etc.

    Pero podrias indicarme que puedo alegar para no acreditar la experiencia de mis trabajadores. Donde me puedo acoger para evitar el tener que contratar (mas que nada porque mañana es el ultimo dia del plazo que me da la administracion publica para presentar mis alegaciones).

    Un saludo,

    #359473 Agradecimientos: 0
    YOR
    Participante
    0
    septiembre 2003


    Buenas tardes:
    Mi empresa estuvo en el mismo caso que tu. Gestioné el plan general y me lo aprobaron. Costó bastante.
    Tampoco somos una empresa que se dedique a eso en exclusivo y por tanto tampoco teníamos ningún tipo de experiencia.
    Te recomiendo que lo luches, porque es obvio que si no empiezas nunca, nunca podrás tener experiencia.
    Eso si, preséntales formación en cantidad.
    Un saludo.

    #359474 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    Artículo 19. Formación de los trabajadores.

    1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica Y PRACTICA, SUFICIENTE y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

    Dices que has enviado toda la documentación pertienente (entre la que se encuentra la formación) y que la misma ha sido aprobada, bien, pues utiliza esa aprobación como justificante de de la experiencia (aunque poca) de tus trabajadores puesto que la formación se supone (por ley) que también ha sido práctica.

    #359475 Agradecimientos: 0
    bocoy
    Participante
    0
    febrero 2010


    Si nos vamos al RD 396/2006, en su Articulo 10, epigrafe d) dice:

    d) la correcta aplicación de los procedimientos de trabajo y de las medidas preventivas previstas
    deberá supervisarse por una persona que cuente con los conocimientos, la cualificación y la experiencia
    necesarios en estas actividades y con la formación preventiva correspondiente como mínimo
    a las funciones del nivel básico.

    Por tanto esta persona que podria ser tu recurso preventivo, es el que tendría que tener experiencia y formación.
    No obstante también se habla en el RD de experiencia en trabajos similares del personal en el articulo 11 epigrafe e)

    e) Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el
    material conteniendo amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de
    dichos trabajadores en los trabajos especificados.
    Espero ser de ayuda

    #359476 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos dias
    Es conveniente e importante buscar expertos en Amianto(por lo menos que lo fabrique)para la capacitación de su Personal. No es un material facil y la no experticia de su manipulacion puede causar daños respiratorios al instalador y al usuario del área, cuidado si hasta cáncer, lo que da un esquema de riesgo laboral que si no es controlado a tiempo, puede dar al traste con una Empresa, por los costos de enfermedades laborales

    Saludos

    #359477 Agradecimientos: 0
    montajes
    Participante
    20
    21
    septiembre 2008


    Iniciado

    El Registro de Empresas con Riesgo de Amianto es el R.E.R.A., el REA (Registro de Empresas Acreditas) es otra cosa diferente.
    Por otra parte, el R.D.396/2006, artículo 3.2., establece una serie de actividades a las que no le son de aplicación los artículos 11,16,17 y 18, relativos a Planes de trabajo, Vigilancia de la Salud, Inscripción en el RERA y registro de datos, respectivamente.
    Por lo que no todas las empresas deben estar inscritas, ni todas las actividades deben tener un Plan de trabajo.
    La guia del INSHT lo explica todo muy bien, hay que leerse toda la normativa con mucho detenimiento.

    #359478 Agradecimientos: 0
    Marortem
    Participante
    0
    noviembre 2008


    Gracias a todos/as por sus aportaciones.

    Un saludo,

    #359479 Agradecimientos: 0
    nexus64
    Participante
    2
    0
    octubre 2006

    Iniciado

    Continuando con mi respuesta de ayer, si vemos el RD 396/2006, no es una exigencia legal que todos los trabajadores tengan EXPERIENCIA. Algún otro forero ya ha indicado esto.

    Sí es necesaria la FORMACION.

    Por tanto, al menos el RECURSO PREVENTIVO tiene que tener EXPERIENCIA. Y yo te recomiendo que sea el TECNICO de la Mutua, que sea Higienista y que se aporte la lista de trabajos en los que ha intervenido.

    El resto de los trabajadores, TODOS, tienen que tener formacion específica, repito FORMACION ESPECIFICA en riesgos de trabajos con amianto.
    Además se aportarán un listado de trabajos relacionados con la materia (reparaciones de tuberias) un buen listado.

    Una vez hecho esto te recomiendo que llames por teléfono a la autoridad laboral y que “negocies” su aprobación.

    En todo caso sólo te podrian exigir (legalmente) que un trabajador del equipo de trabajo tenga experiencia , dado que estos trbajos no son planificables en el tiempo y son esporádicos,; porque cabria la posibilidad de que no fuera poible la presencia del técnico de la mutua.

    Un saludo.

    #359480 Agradecimientos: 0
    nexus64
    Participante
    2
    0
    octubre 2006

    Iniciado

    (POST REPETIDO arriba)

    Continuando con mi respuesta de ayer, si vemos el RD 396/2006, no es una exigencia legal que todos los trabajadores tengan EXPERIENCIA. Algún otro forero ya ha indicado esto.

    Sí es necesaria la FORMACION.

    Por tanto, al menos el RECURSO PREVENTIVO tiene que tener EXPERIENCIA. Y yo te recomiendo que sea el TECNICO de la Mutua, que sea Higienista y que se aporte la lista de trabajos en los que ha intervenido.

    El resto de los trabajadores, TODOS, tienen que tener formacion específica, repito FORMACION ESPECIFICA en riesgos de trabajos con amianto.
    Además se aportarán un listado de trabajos relacionados con la materia (reparaciones de tuberias) un buen listado.

    Una vez hecho esto te recomiendo que llames por teléfono a la autoridad laboral y que “negocies” su aprobación.

    En todo caso sólo te podrian exigir (legalmente) que un trabajador del equipo de trabajo tenga experiencia , dado que estos trbajos no son planificables en el tiempo y son esporádicos,; porque cabria la posibilidad de que no fuera poible la presencia del técnico de la mutua.

    Un saludo.

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