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  • #60142 Agradecimientos: 0
    uvs
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    enero 2007

    Iniciado

    Hola a tod@s:
    Un trabajador sufrió un accidente el viernes por la tarde, cuando volvía de trabajar hacia su casa. Sufrió un accidente, pero en lugar de ir a la mutua fue al hospital. El lunes siguiente fue a la mutua, y le dieron la baja por accidente, pero con fecha del mismo lunes, no del sabado. ¿Esto es correcto? La mutua dice que como le atendió primeramente el hospital es así, pero yo creo que la baja tiene que ser efectiva a partir del día siguietne. Alguien me puede decir?? Gracias

    #337400 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    UVS

    Lo primero, tiron de orejas para el prevencionista de riesgos que tiene es trabajador. El debe instruir que en el caso de accidente de trayecto, el trabajador debe acercarse a la mutualidad.
    Segundo, el hospital debe certificar el reposo entre el dia del accidente y el dia en que lo atendio la mutua.
    La mutua debera certificar el reposo que le dan sus facultativos al accidentado.

    saludos

    #337401 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Si no trabaja sábado y domingo y cuando se tiene noticia de la situación es el lunes, no veo el problema de hacerlo así.
    Un saludo

    Javier

    #337402 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    HOLA, EN EL HOSPITAL DEBIERON DARLE SU REPOSO DEL DIA VIERNES,Y SI NO TIENE TRABAJO EL SABADO Y EL DOMINGO, COMIENZA SU REPOSO DESDE EL DIA LUNES.

    #337403 Agradecimientos: 0
    aroe
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    agosto 2004


    Estoy de acuerdo con los compis, sino trabaja ni sábado ni domingo no hay problema en que su baja sea desde el lunes

    #337404 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Te afectaría si calculas la duración media de las bajas por lo que a tus efectos deberás computar el día del AT no el de baja deMutua

    #337405 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Debe constar la fecha del viernes, que es el día del accidente. Por lo que dices, el trabajador fue al hospital, no le llevaron, por tanto parece que el accidente es leve, pero si hubiese sido grave y diese lugar a algún tipo de indemnización, ¿debería perder el sábado y domingo? No olvidemos que es un accidente de trabajo in itinere.

    #337406 Agradecimientos: 0
    zoila
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    febrero 2007


    Hola,
    La mutua debería darle la baja con fecha del accidente, el problema no radica en PRL, sino en RRHH ya que no cobrará el 100% de su salario el día de reposo.
    Tampoco entiendo el problema de la mutua en dar baja el viernes. EL trabajador tuvo el accidente y una asistencia médica debida al accidente (y forma de demostrar ambos). Es cuestión burocrática, tampoco es malo que no haya ido directamente a la mutua (aunque esté para eso), se arreglan papeles y listo. La mutua con la que trabajamos ha cambiado en algún caso la fecha de la baja aun cuando va 2 días después de la asistencia médica, asi que muy dificil no debe ser.
    Salu2

    #337407 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    saludos cordiales a todos los lectores del foro, Recapitulando, estamos ante un caso de un accidente laboral de itinerario, y en lugar de ir a la mutua consultaste en el hospital, y no quieren validarte la fecha del accidente, si no apartir del dia que consultaste a la mutua. Me parece un caso tipico de burocracia en contra del trabajador,y no veo porque no tomarte en cuenta la fecha del accidente a partir del sabado. El hospital puede dar fe atraves de una constancia o certificacion que efectivamente te atendio por esta clase de accidente a partir de la fecha que mencionaste.

    #337408 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Si ese trabajador está de baja desde el viernes, cobrará el 100% de su base de cotización, puesto que es el primer día de baja, pero no los incentivos. Si ha trabajado y el accidente se produce al final de la jornada laboral, es justo que cobre el variable, por lo que lo mejor es que la baja se emita desde el lunes.
    En mi empresa hay puestos de destajista y yo lo hago así, en función de la hora a la que se produce el accidente.
    Un saludo

    Javier

    #337409 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Si la Mutua ha aceptado el Accidente in itinere, debe constar la baja desde el viernes (dia del accidente)si el trabajador justifica con informe médico que fue atendido en algun centro medico.

    Legalmente cobrara el 75% de la base de cotizacion desde el dia siguiente a la fecha de la baja (si cobra el 100% sera porque el convenio con la empresa así lo tenga estipulado). EL DIA DE LA BAJA SE CONTABILIZA COMO DIA “TRABAJADO”, independientemente que el accidente haya ocurrido a los 5 minutos de inicio de la jornada o 5 minutos antes de acabar la misma.

    Todo lo demas son chanchulos.

    #337410 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado Fernando:
    Ahora imagínete que eres un destajista cuyo sueldo obtiene una bonificación por alto rendimiento. Te estás sacando un 140% durante toda la semana y el viernes por la tarde sufres un accidente in itinere camino de casa. Te ponen día del accidente el viernes, cobras un 75% (o el 100% si tu convenio de empresa lo contempla) pero tu media de rendimiento baja (100%) y ya no consigues el bono de productividad que SI habías trabajado el viernes.
    El operario sale perjudicado, ya que cobra el 75% o el 100% y no acorde al 140% que se merece. Sería injusto ¿verdad?
    Un saludo

    Javier

    #337411 Agradecimientos: 0
    mangue
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    julio 2009


    Es completamente incorrecto, yo iria a Inspeccion Medica en la Seguridad Social y pondria una hoja de queja por registro de lo que ha hecho la mutua.

    #337412 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Tanto lo que ha hecho la mutua como hacer el parte de baja con fecha del viernes es correcto.
    Hay que ver qué es lo más rentable para el trabajador económicamente:
    1) Ser baja con fecha del viernes (es día cobrará por cuenta de la empresa su base reguladora y a partir del día siguiente el 75% de la misma salvo mejora según convenio).
    2) Ser baja con fecha del lunes (ese día cobrará por cuenta de la empresa su B.R. y a partir del día siguiente el 75% de la misma salvo mejora según convenio). Por tanto el viernes, el sábado y el domingo los cobra íntegros (incluyendo variables por objetivos si le corresponden).
    Por tanto legalmente las dos opciones son correctas y debe buscarse la que beneficia al trabajador.

    #337413 Agradecimientos: 0
    abeperez
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    agosto 2009


    Seguridad Social crea una oficina de reclamaciones (a través del teléfono y de Internet) para los trabajadores y las trabajadoras que manifiesten disconformidad con la atención recibida por parte de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

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