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  • #31027 Agradecimientos: 0
    nga
    Participante
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    marzo 2004


    ¿Que equipos de trabjo deben disponer de un diario de mantenimiento?. ¿que revisiones se deben realizar en las carretillas elevadoras?, es necesario que las carretillas tengan un diario de mantenimiento, y si es así quien lo debe hacer, me explico, nosotros trabajamos con carretillas elevadoras que alquilamos, la carga de baterías, etc la hacemos nosostros pero no realizamos ningún otro tipo de mantenimiento, el resto lo realiza la empresa a la cual le alquilamos los equipos.

    Muchas gracias.

    #229634 Agradecimientos: 0
    DUNCAN
    Participante
    0
    abril 2003


    Todos los equipos de trabajo (todos) deberían disponer, entre su documentación obligatoria, un libro de revisiones en los que periódicamente se anotase la revisión efectuada, la persona que la realiza y el estado de uso y conservación del equipo de trabajo. En sentido estricto, da igual que sea una escoba que una carretilla elevadora. Un saludo.

    #229635 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    ¿Llevan mucho tiempo con esa organización de “pasar” del mantenimiento de sus equipos y dejárselo al cliente que se lo alquila? Si es así tienen más suerte que un torero malo al que nunca le haya pillado un toro. Pues claro que debe de hacer el mantenimiento, como bien le dice Duncan incluso de una escoba…

    #229636 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    Aunque el empresario tiene la obligación de realizar revisiones periódicas a los equipos de trabajo y estas han de documentarse (artículo 4 del R.D. 1215/1997), eso no quiere decir que automáticamente conlleve la obligatoriedad de poseer un diario de mantenimiento para cada equipo, aunque sí sea aconsejable. Sólo determinados equipos, concretamente aquellos que en su reglamentación específica así se establece, están obligados a tener un diario de mantenimiento, por ejemplo: ascensores (Anexo II, apartado 15, R.D. 1215/1997).

    En el caso de las carretillas elevadoras, no existe reglamento específico al respecto y por tanto no es obligatorio el diario, no obstante, en tu caso, al ser equipos empleados fuera de la empresa titular (propietaria), ésta está obligada a entregaros una prueba material de la realización de la última revisión realizada (artículo 4.4 del R.D. 1215/1997). La lectura de la Guía Técnica de equipos de trabajo elaborada por el INSHT te aclararará estas dudas.

    Saludos

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