PRIMERO: NO puede realizarse ninguan determinación analítica que pueda ser discriminatoria para el trabajador salvo con el permiso escrito de éste.
SEGUNDO: la determinación de sustancias dopantes SOLO puede ser realizada sin el consentimiento del trabajador actuadno de oficio en un accidente laboral, es decir, casi con una orden judicial de por medio.
TERCERO: Al empresario NO se le puede pasar más información que el Cerificado de Aptitud Laboral del trabajador, o estaremos incurriendo en un delito por publicar información confidencial.
CUARTO: El consumo de drogas no está prohibido en este país, por lo que no puede ser vigilado “a priori”. Lo que sí puede ser vigilado es el estado del paciente como consecuencia del consumo, y si los signos o los síntomas le limitan para su trabajo o supone un incremento de los riesgos laborales. En ese caso, sin necesidad de determinaciones analiticas, se puede comunicar una limitación o una incapacidad para el trabajo, pero por las consucuencias del consumo, no por el hecho de consumir.