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    M. Ferreras
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    septiembre 2018


    Buenos días

    Me encuentro con este caso: Una finca dedicada a la crianza y entrenamiento de caballos tiene un quad de marca Yamaha que lo utilizan para la limpieza de la pista y transporte de comida (lleva un remolque acoplado).

    Mi pregunta es: ¿Existe alguna ley que impida su uso o que le obligue a cumplir requisitos?

    Un saludo

    #438204 Agradecimientos: 1
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    #438205 Agradecimientos: 1
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    En cualquier caso, permíteme usar tu hilo para reflexionar sobre un mal criterio de trabajo que utilizan TPRL malos o con poca experiencia: Prohibir lo que no resulta habitual.
    Es decir, todo aquello que se salga de lo que se ve normalmente, de lo acostumbrado, etc., tiene que ser ilegal, o al menos no se siente cómodo validando ese equipo o ese procedimiento. Se entra entonces en el terreno del TPRL que no da soluciones y sí problemas.

    En este caso, únicamente has preguntado si hay algún problema, intentando confirmar que no hay problema. Eso es positivo y cualquier técnico debe preguntarse las cosas. Pero hay un cierto tipo de TPRL que te dicen directamente que no, por si acaso; cuando debería ser “déjame confirmarlo, pero que yo sepa no habría problema”.

    #438206 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Las únicas limitaciones que se me ocurren no tienen que ver con prevención de riesgos laborales (normas de tráfico, restricciones forestales, etc.). A partir de ahí, evaluar y proponer las medidas que procedan en caso de detectar algún riesgo subsanable, pero prohibir un equipo “per se”… no sé, entonces yo pasaría del quad e iría a degüello a prohibir montar a caballo, en la finca de crianza y doma de caballos.

    P.D: De Locos, porfis, dime que soy uno de los técnicos del grupo buen… madre mía, ¿ya vas por encima de los mil puntos? ¿Hay categoría para eso?

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #438207 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @Sirgudlab wrote:

    Las únicas limitaciones que se me ocurren no tienen que ver con prevención de riesgos laborales (normas de tráfico, restricciones forestales, etc.). A partir de ahí, evaluar y proponer las medidas que procedan en caso de detectar algún riesgo subsanable, pero prohibir un equipo “per se”… no sé, entonces yo pasaría del quad e iría a degüello a prohibir montar a caballo, en la finca de crianza y doma de caballos.

    P.D: De Locos, porfis, dime que soy uno de los técnicos del grupo buen… madre mía, ¿ya vas por encima de los mil puntos? ¿Hay categoría para eso?

    Ya me dí cuenta, porque me aparecen las bolitas de otro color. Si fueran euros, o me dieran una muñeca chochona…
    P.D: ¿De qué te sirve que te diga nada, si no soy nadie?

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  • El debate ‘ Uso de Quad en tareas de campo’ está cerrado y no admite más respuestas.