Buenas.
Teniendo en cuenta que la normativa de tráfico prohíbe el uso de cualquier elemento que reduzca la capacidad de audición mientras se conduce, no (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
En esos casos que comentas, lo que habría que hacer (con la LPRL en la mano) es actuar sobre el foco, es decir, sobre el vehículo (cierre completo de la cabina, sustitución de piezas que generen el ruido, silenciador del tubo de escape en la moto, etc.)
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.