Buenos días, leyendo el nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios que se publicó el pasado mayo y entra en vigor en dicimebre, por lo que veo obliga a la realización de inspección periódicas por parte de un OCA (CAPÍTULO V), al menos, cada diez años.
Inventigando por internet, he encontrado varias páginas donde hacen la siguiente interpretación de estas revisiones:
Primera inspección de instalaciones existentes
Tal y como se describe en el real decreto, aquellas instalaciones sujetas a inspecciones periódicas por OCA deberán someterse a la primera inspección a los diez años de la puesta en servicio.
En aquellas que ya están en servicio durante más de 20 años, tendrán que realizar la inspección en el plazo de un año, es decir, antes del 12 de diciembre de 2018.
Para aquellas instalaciones que ya están en funcionamiento desde hace 15 años, pero no llegan a los 20 tendrán un plazo de dos años: 12 de diciembre de 2019.
Y para aquellas que están en servicio entre 10 y 15 años, tendrán un año adicional, por tanto, deberían pasar la inspección antes del 12 de diciembre de 2020.
¿De dónde se sacan esas fechas? ¿Existe alguna fuente oficial en dónde pueda yo mirar estos plazos y confirmar que efectivamente es así?
Gracias.