Buenas.
Yo solo tengo experiencia con explotaciones concedidas a una sola empresa, pero de todas formas entiendo que el DSS es obligación del empresario titular de la explotación. El art. 3 .3 del R.D. 1389/1997, señala que “El EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO de trabajo coordinará la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores, precisará, en el documento sobre seguridad y salud, el objeto, las medidas y las modalidades de aplicación de dicha coordinación y vigilará su cumplimiento por parte de los demás empresarios que tengan actividad en el centro”.
De lo anterior se desprende (yo lo veo así, vaya), que hay un solo DSS por explotación, en el que se recogen todos los trabajos llevados a cabo por una/varias empresas, y que cuya elaboración y gestión es responsabilidad del titular de la explotación (independientemente de que luego cada empresa deba cumplir con sus propias obligaciones en materia de PRL). De hecho, en los modelos que encuentras por Internet, se recogen en el mismo documento las diferentes contratas que participan en la explotación.
Por lo demás, hay que elaborar un DSS por explotación (esto sí que te lo exigen l@s chic@s de minas). Si la empresa titular tiene por ejemplo cinco canteras, pues cinco DSS (uno para cada cantera). Igual que cuando tienes una empresa con varios centros de trabajo y haces una evaluación de riesgos para cada centro.
Saludos.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.