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  • #73654 Agradecimientos: 0
    Apprentice
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    6
    noviembre 2012


    Buenas noches, tengo una duda a este respecto, y agradecezco enormemente cualquier aclaración.

    Supongamos:
    Primera empresa con 100 trabajadores, y el mismo empresario tiene otra segunda empresa con 35 trabajadores. (misma actividad, pero , con otro CIF, etc). Supongamos son dos inmobiliarias ubicadas en la misma localidad.

    De la primera, esta claro tiene que existir un Cómite de S.S. , pero mi duda es, dado que en la segunda no llegan a 50 no tiene obligacion de constituir un Comite, y existe Delegado de Personal, pero dado que es la misma actividad, mismo jefe, podría integrarse como representación de la segunda empresa en el Comite de Seguridad y Salud de la primera. o seria una ilegalidad.

    Otra duda: Se puede nombrar suplentes de los integrantes del comite de S.y S. ? No encuentro referencia legal al respecto, solo respecto al suplente del Secretario del comite.

    Tirando hacia atrás, los delegados de prevención, pueden nombrar un suplente para cada uno de ellos? Tampoco encuentro referencia legal de este punto.

    Muchas Gracias.

    #435267 Agradecimientos: 2
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Mira con respecto a lo del comité de seguridad y salud intercentros según criterios tienes este:

    La referencia legal es el artículo 38 de la LPRL donde se dice de constituir comités en “empresas” o “centros” con más de 50 trabajadores.
    En tu caso, y de acuerdo con el criterio del link bastaría con constituyerais un comité de SS “de empresa” que englobará a las dos. Integrando al delegado de prevención de la empresa de 35 trabajadores en el mismo pero manteniendo la paridad. (cosa no difícil siendo el mismo empresario)

    en cuanto a esto de los suplentes, por parte del empresario éste puede designar como “representantes” de la “parte empresarial” a quien quiera . Por la representación social la suplencia debe quedar definida por el mismo órgano (supuestamente comité de empresa) que eligió y nombró al delegado de prevención. (es decir el delegado de prevención no puede ni es quien para nombrar su suplente).

    Sé que (al menos en los casos que yo conozco) que los suplentes se hacen figurar en la misma “acta de designación” de la cual se presenta copia ante la ALC. para la “legalización” del nombramiento y su posterior asistencia a los comités.

    De resto, cualesquiera otras cuestiones se pueden fijar y acordar en el seno del mismo comité y plasmarlas en el más que necesario “reglamento de funcionamiento interno” al que todos se debe acoger y seguir como reglas comunes del juego. (sede del comité, voto de calidad, presidencia y rotación, suplencias -requisitos-, convocatorias extraordinarias, etc etc)

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    #435268 Agradecimientos: 0
    Apprentice
    Participante
    6
    noviembre 2012


    Muchas gracias Carloss

    Entonces concretando, ambas empresas formarian un unico comite de S.S. que estaria integrado:

    Por la empresa1 : 2 por parte dirección empresa + 2 Delegados prevencion
    Por la empresa 2: 1 por parte dirección empresa + 1 Delegado prevención

    Cumpliendo la paridad de 3 empresa y 3 trabajadores.

    Por tus explicaciones, entiendo que lo de nombrar suplentes o no , de los miembros del comite de deguridad y Salud, debe quedar reflejado en el Reglamento de dicho comité, a decisión de los 6 integrantes anteriores.

    Pero no me ha quedado claro, si los delegados de prevención pueden nombrar un suplente, logicamente seria, en todo caso, de entre los representantes del personal elegidos en las elecciones sindicales. Si el Comite de empresa comunica a la empresa los delegados de prevención y ademas un suplente respectivo para cada uno de ellos, la empresa debe aceptar a ese suplente? y como tal darle tambien la formación que precisa de las 50h.?

    O sólo tiene obligación de darsela al titular, y no admitir suplente (ya que la ley no dice nada, o al menos no lo veo) . En este caso, las reuniones se celebrarian sólo cuando en quorum lo permita, si algún titular no acude, por causa justificada o no.

    Rizando mas el rizo, en caso de que se admitiese dicho suplente de modo extraordinario en caso de causa justificada de ausencia del titular, este suplente tendria derecho a voz y voto en las reuniones del Comite de Seguridad y Salud? o solo a voz, con el fin de no suspender la reunión, y en caso de requerirse votaciones para decidir algo, deba de hacerlo los titulares en reuniones posteriores?

    Gracias.

    #435269 Agradecimientos: 0
    Apprentice
    Participante
    6
    noviembre 2012


    Hola de nuevo, Carlos dandole vueltas al enlace que me has pasado, veo estaria en el caso segundo:

    – Una empresa con varios centros de trabajo en la que el número total de trabajadores, efectuando la suma de los trabajadores de cada uno de los centros de trabajo sea superior a 50:

    Centro 1: 60 trabajadores.
    Centro 2: 30 trabajadores.

    Obligatorio constituir el Comité de Seguridad en el centro de trabajo Centro 1.

    Obligatorio constituir otro Comité de Seguridad para la empresa ya que el número de trabajadores de la empresa es superior a 50.

    entonces…. que tendria la empresa que formar un comite seg. y salud en la empresa de 100 trabajadores, y otro comite Seg. y Salud intercentros, entiendo intregrado por las dos empresas, por ser un total de 100+35 trabajadores superior a 50?

    Esto no es demasiado?

    #435270 Agradecimientos: 2
    De locos
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    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    ¿Qué es lo que me he perdido? El comité intercentros corresponde a la representación de varios centros de trabajo de una misma empresa; en ningún caso se contempla para centros de trabajo de varias empresas, aunque se dediquen a lo mismo y sean del mismo dueño.
    Esa posibilidad existe para constituir servicios de prevención mancomunados, pero no para los CSS.

    #435271 Agradecimientos: 0
    Apprentice
    Participante
    6
    noviembre 2012


    pues ya la que me he perdido he sido yo, 😯

    Entonces en la empresa (no centro) de 35 trabajadores estaria su delegado de prevención que se entenderia con el empresario, a su aire, sin ningun tipo de obligación de reunion, como existe en el comite s.y salud, y segun le demandasen los trabajadores?

    y que me dices de la obligación o no de la empresa de aceptar los suplentes que nombran los represntantes de los trabajadores, para los delegados de prevención, y el tema de su formación que planteo anteriormente.

    Gracias

    #435272 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues sí De Locos tiene razón, la normativa se refiere a centros de trabajo de una misma empresa.
    Yo es que vengo un poco viciado ya que he formado parte de un CSS de tres “empresas” diferentes (aún con parecida actividad ) si bien pertenecen al ámbito de la administración pública y es otra historia. Actualmente (desde el año pasado) se ha formado un solo CSS para todas “empresas” (entidades, organismos de la AGE, etc -con excepciones) en los ámbitos provinciales. Pero ya antes (antes de 2016) ya existían en determinados ámbitos comités de seguridad y salud “intercentros” . También es cierto (no obstante) que todos los trabajadores de estas tres empresas (aún con directores diferentes y CIF diferentes) formaban parte de la misma “unidad electoral” teniendo los delegados de prevención en común. -pero siendo “empresas” distintas. -por completo-

    lo de la “unidad electoral” o “unidad de contratación” también es un pista para determinar si cabe un “mismo” CSS para toda la “unidad de contratación “

    Si las inmobiliarias a las que te refieres son “empresas” distintas en el sentido que tienen distinta razón social y distinto capital social pues entonces operan independiente.

    En cuanto al caso que alude el link a mi también me parece excesivo dos comités: uno intercentros y otro para el “centro” de 60 trabajadores, ya que entiendo que con el intercentros se ventilan las mismas materias.

    Por tanto en tu caso y por ser “empresas” distintas la cosa está clara: CSS para la que tiene más de 50 trabajadores y DP para la otra.

    En cuanto al delegado de prevención, como dices, éste y su suplente tienen que ser designados a priori por el comité de empresa. En el caso del delegado de personal, tampoco puede éste “designar” a nadie como suplente puesto que a los delegados de personal los elegin los trabajadores y corresponde a éstos la elección.

    La formación a los dp como sabes la debe facilitar el empresario, pero efectivamente el tema de los suplentes no está suficientemente desarrollado. Entiendo que los suplentes (designados como tales en el acta) deben ser igualmente formados para poder ejercer (aún en suplencia) como delegados de prevención (y esto aplicando literalmente la ley de prevención sería así)

    #435273 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    con respecto al reglamento del comité y los suplentes en realidad me refería más al caso de que por ejemplo, en un momento dado (pongamos un comité ss con tres delegados) que un delegado no pueda asiYstir a una reunón. Y sin necesidad de recurrir a su “suplente” el delegado que se ausenta de la reunión podría “delegar su voto” en uno de los otros delegados presentes, manteniendo la paridad y sin precisar “suplencia”

    Esto se suele plasmar en el reglamento.

    #435274 Agradecimientos: 1
    De locos
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    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    El tema de lo suplentes me interesa porque hasta ahora, nunca se me ha dado el caso, y no tengo criterio al respecto.

    Lo que sí creo saber es que:
    – la normativa legal de prevención no establece en ningún momento nada referido a suplentes de delegados. Por ello, cualquier suplencia como la señalada, debería gestionarse según los estatutos de funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud, aprobados por éste.
    – los delegados de prevención se eligen por y de entre los delegados de prevención, por lo que un eventual suplente debería ser elegido siempre por el comité de empresa si lo hubiera, y si no por los trabajadores.

    Más allá, no me atrevo a decir nada más, puesto que en estos temas, entiendo que también tendrá algo que ver la normativa laboral y de representación sindical.

    #435275 Agradecimientos: 0
    Apprentice
    Participante
    6
    noviembre 2012


    @carloss wrote:

    con respecto al reglamento del comité y los suplentes en realidad me refería más al caso de que por ejemplo, en un momento dado (pongamos un comité ss con tres delegados) que un delegado no pueda asiYstir a una reunón. Y sin necesidad de recurrir a su “suplente” el delegado que se ausenta de la reunión podría “delegar su voto” en uno de los otros delegados presentes, manteniendo la paridad y sin precisar “suplencia”

    Esto se suele plasmar en el reglamento.

    Carlos no creo que esta opción convenza al resto, ya que como sabes, estan representados diferentes sindicatos, y no creo que si uno no puede asistir, quiera que otro decida por él.
    Yo creo que la opción mas razonable es que a la vez que los representantes del personal, nombra los titulares, nombre un suplente tambien de entre ellos y siempre que esta opción este regulada en el reglamento interno del cómite de Seguridad y salud.

    Otra cuestión, la formación para ellos, es al menos de 50 horas. Estas deben ser en horario de trabajo. Si esta formación se da online y ellos la realizan en horario no laboral, entonces deberia compensarsele con 50 horas de descanso? Me parece mucho, porque en la practica la realización de esos cursos, no implica una dedicación real de 50 h. pero entiendo que deberia ser así, no?

    #435276 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno a ver… son cuestiones distintas.
    El reglamento de funcionamiento interno, efectivamente puede regular la figura del suplente, pero no condicionarla. Es decir, el Reglamento puede prever que asistan suplentes de los delegados de prevención y establecerá determinados requisitos (requisitos de legitimidad) por ejemplo que estos suplentes lo sean en base a la legalidad y legitimidad. (lo que apuntábamos antes que estos delegados sean nombrados por los órganos de representación unitaria: los mismos que eligieron a los dp.
    Pero fíjate que el comité (aun no regulando esta cuestión en estos términos) no puede “negar” la asistencia a un delegado de prevención (en suplencia, pero delegado de prevención si se salvaguarda la legitimidad representativa, por decirlo así….lo que se ha dicho vamos). Por tanto aunque el reglamento no regule esta cuestión si un delegado de prevención suplente quiere asistir a un CSS puede con “todas las de la ley”.

    Lo de delegar el voto, esto está a la orden de día en los CSS (entre miembros de la representanción social) tal vez no en todos los casos sea procedente, pero normalmente (y para que sea efectiva así suele ser) la representación social vota en bloque. Es más normal encontrar el voto coincidente entre los miembros de la representación social que coincidan votos de la representación social con la de la empresarial (esto último también se da pero no dejar de resultar paradójico, cuando no sospechoso).

    De hecho en un momento dado la “delegación de voto” puede salvar un quorom (otra cuestión que se suele regular en el reglamento) o permitir impulsar determinados acuerdos que interesan a “la representación social” que se sometan a votación en determinadas reuniones… en las que falte un delegado de prevención….

    #435277 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La formación de los delegados de prevención efectivamente se debe dar en tiempo de trabajo o en otro horario pero con compensación horaria. Si se firman 50 horas pues son los que se deben compensar.

    La formación (en horas) que deben recibir los delegados suele ser la que se establezca en convenio colectivo. A falta de convenio bien puede ser una cuestión a determinar en el CSS.

    La LPRL, como sabes, no dice que la formación de los dp sea 30 o 50 etc si no “la necesaria” . Por lo que dependerá de “la complejidad preventiva de la empresa…en función de su actividad y riesgos asociados. De manera que bien pudieran tener que recibir no 50 si no 300 horas….por supuesto compensables y estas sí que son muchas para compensar….

    #435278 Agradecimientos: 1
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    Creo que se está haciendo un ovillo de algo que es mucho más simple, a mi parecer.

    Como técnicos o profesionales relacionados con la PRL, no nos toca decidir la representatividad legal en materia de prevención. Ni siquiera únicamente a la empresa. Esto forma parte de la negociación con los trabajadores y/o sindicatos, y siempre estará vinculada a la unidad electoral y la representación elegida tras ella. Y no es que sea una pista, es que es realmente el camino que nos lleva a la respuesta.

    Por tanto, no hay que romperse la cabeza, basta con preguntar y saber que unidad o unidades electorales hay, y en base al número de trabajadores, señalar que órganos o delegados mínimos por ley le corresponden. Luego, a partir de allí, saber si existe algún acuerdo sobre mínimos con respecto a número de delegados, órganos, ámbito, etc.

    Con respecto a los suplentes, si nos ceñimos a la ley, no se contemplan porque pienso que no tiene sentido. O se es delegado de prevención o no se es, así de simple. Y se es, de acuerdo a lo que establece la ley y los acuerdos sobre mínimos que se puedan establecer, pero no se es a medias, o solo si se produce alguna ausencia, y solo durante la ausencia, porque se podría estar usurpando la representatividad legalmente elegida. Otro caso es como se contemplan o valoran las decisiones o votos de delegados ausentes. Pero salvo que haya delegados de diferentes sindicatos, no hay duda que las decisiones son en bloque, y no suele llevar a discusión. Hay que tener en cuenta, que la paridad se estableció precisamente para que las decisiones que no sean potestad de la empresa (no hay que olvidar que no todo es negociable) sean por acuerdo entre las partes, independientemente del numero de delegados y ausentes que pueda haber. Por eso en esto, considero que no hay que preocuparse si no hay nada establecido, y si son los delegados los que quieren proponer, es la empresa la que debe valorar y negociar con ellos el alcance de la medida y su justa aplicación.

    Con respecto a la formación de los delegados, a priori la LPRL no dice nada, si bien está aceptado por los sindicatos la que se establece para nivel básico según actividad., si bien considero personalmente que el temario y enfoque no debería ser el mismo. Y no hay que olvidarse del ámbito autonómico. En Andalucía, por ejemplo, han establecido un mínimo de 50 horas para todos los delegados, con independencia del nivel de riesgo de la actividad.

    Saludos a todos.

    #435279 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues sí básicamente de acuerdo por lo indicado por Patrik.
    Añadir, en cuanto a la delegación de voto (en los CSS – no en otros ámbitos) no solo se da cuando la “representación social” está formada por miembros de un solo sindicato, se puede dar y de hecho se da (al menos en mi experiencia así lo he constatado) entre miembros (delegados de prevención) de distintos sindicatos.
    En un CSS básicamente hay dos partes: la empresarial y la social. Que representan “intereses” opuestos o en distinta posición. (unos son o deben ser los garantes de seguridad y los otros los representantes de los titulares del derecho a la salud laboral). Por tanto las siglas aquí (que si CCOO, UGT etc) es secundario ya que, en la práctica actúan en bloque (no hacerlo es perder fuerza …divide y vencerás).

    También recordar, porque de hecho creo que se nos olvida o lo perdemos de vista, que realmente los comités de seguridad y salud no son órganos de negociación “sino de participación y consulta”. Es decir realmente los “acuerdos” de dichos comités “no son vinculantes” por lo que en el fondo si no subyace la buena fe de las partes …pues poco se sacará en positivo de estos comités.

    #435280 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    También recordar, porque de hecho creo que se nos olvida o lo perdemos de vista, que realmente los comités de seguridad y salud no son órganos de negociación “sino de participación y consulta”. Es decir realmente los “acuerdos” de dichos comités “no son vinculantes” por lo que en el fondo si no subyace la buena fe de las partes …pues poco se sacará en positivo de estos comités.

    Estoy de acuerdo. En mi experiencia (que es limitada como la de todos), el CSS no sirve para decidir demasiadas cosas, y en cualquier caso, nunca he visto votar; ya que los asuntos se informan, se debaten, se acuerdan, pero no en base a una votación, sino a un tira y afloja hasta que se consigue el acuerdo.
    Efectivamente, lo que no es un CSS es un comité de dirección; y lo que la ley otorga al “poder de dirección” del empresario, no es acordable en el CSS, sino “informable”.

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