RD 1215, Anexo I Art. 1.1:
“Si fuera necesario, el operador del equipo deberá poder cerciorarse desde el puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no fuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempre precedida automáticamente de un sistema de alerta, tal como una señal de advertencia acústica o visual. El trabajador expuesto deberá disponer del tiempo y de los medios suficientes para sustraerse rápidamente de los riesgos provocados por la puesta en marcha o la detención del equipo de trabajo.”
Esta era facilita 😉
De todas formas, fíjate que no cualquier línea se debe poner en marcha de esta forma, sólo cuando desde el puesto de mando no se vean las zonas peligrosas (no cualquier lińea, no toda la línea, ojo)
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.