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  • #73164 Agradecimientos: 0
    MARIA.MM
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    16
    mayo 2007


    Hola, a ver si podeis ayudarme, llevo una empresa encargada de realizar trabajos agrícolas, en la nave donde guardan el tractor y los aperos no disponen de luz ,ni aseos o vestuarios. Ya sé que deberia tenerla pero están obligados,? Tienen un trabajador y la nave está en el pueblo, y el trabajador se pasa el dia en el campo haciendo las labores agricolas.

    Muchas gracias

    #432901 Agradecimientos: 0
    De locos
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    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Si es una empresa y tiene un trabajador por cuenta ajena y la nave es el centro de trabajo al que el trabajador está adscrito, entonces no habría duda ninguna. Otra cosa es que ese trabajador sea un autónomo, o perteneciente a una contrata.

    Ahora bien, si lees el RD486/97: “”Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.”

    Esto, en el ámbito rural (y no es nada extraño), sí puede encajar con que dicho trabajador -por ejemplo- sea de la zona, y acabado el trabajo se quite el buzo, se lave un poco, y vaya a ducharse a su casa, si no queda muy lejos y no tiene que andar hecho unos zorros por calles y plazas.
    No obstante, si por ejemplo el trabajo incluyera el manejo de pesticidas, entonces habría ya pocos resquicios para no tener aseos y vestuario.

    #432902 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenas!

    Yo en este punto procuro usar la lógica (hasta donde me deje la ley). Creo que la clave está en dilucidar si ese trabajador realiza trabajos en dicha zona, entendiéndola como una zona de producción.

    ¿Es una cochera? ¿Entontes qué vestuario quieres poner ahí? ¿O qué lavabo? ¿Y si la nave está semi-abierta como muchas por ahí (tipo tendejón), lo consideramos centro de trabajo o no? Hay que ser razonables, si lo único para lo que usan la nave es como almacén de aperos o de maquinaria el trabajador no va a “trabajar” ahí, más que las salidas o entradas que pueda hacer. Donde va a trabajar es en la explotación propiamente, y ahí no podrás aplicar el R.D. 486/1997.

    Por lo demás, de acuerdo con De Locos. En estos casos suele ser habitual que el trabajador se cambie en su casa porque no hay riesgo que obste a ello y vive cerca, y que vaya al baño a… bueno, al más antiguo que existe.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #432903 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @MARIA.MM wrote:

    Hola, a ver si podeis ayudarme, llevo una empresa encargada de realizar trabajos agrícolas, en la nave donde guardan el tractor y los aperos no disponen de luz ,ni aseos o vestuarios. Ya sé que deberia tenerla pero están obligados,? Tienen un trabajador y la nave está en el pueblo, y el trabajador se pasa el dia en el campo haciendo las labores agricolas.

    Muchas gracias

    ¿TRABAJA en la nave?:

    NO => no hace falta.

    SI => ¿Necesita dichas instalaciones?:

    NO => no hace falta.

    SI => sí hace falta.

    Cuestión distinta es que se considere la necesidad de alguna de ellas por la actividad del trabajador y se decida que el mejor emplazamiento sea dicha nave, pero como pudiera ser otro.

    #432904 Agradecimientos: 0
    Raul Ortigosa Caballero
    Participante
    0
    noviembre 2009


    Se necesitán mas datos, fecha de creación, de la empresa, para conocer que tipo de normativa serìa, de aplicación. En relación con la construcción de las instalciones, obligatoriedad, aseos, duchas, etc. Un saludo.

    #432905 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @MARIA.MM wrote:

    la nave está en el pueblo, y el trabajador se pasa el dia en el campo haciendo las labores agricolas.Muchas gracias

    Es decir, que ni siquiera realiza las labores en la nave. Hombre, sería una cuestión de decoro y de decencia humana que el trabajador tuviera un lugar en el que hacer sus necesidades. Eso significa que si tiene más cerca su casa que la nave igual su casa no es un mal punto, pero claro, eso hay que consensuarlo (imaginaros que no se habla con su cuñao o algo y no puede aparecer por casa de 8:00 a 14:00 yo que se) Vestuarios si hay tratamientos con fitosanitarios (como bien dice De Locos) por ejemplo, y luz algo tiene que tener, porque si en un momento dado tiene que entrar para algo y está oscuro algo habrá que hacer. Pero claro, tal como dice Ventamina, una luz portátil con batería va que chuta. Una simple pila no haría el trabajo, también te digo. Tiene que ser algo en condiciones.

    Extintores tiene que tener, eso sí, juidao.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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