- Este debate tiene 4 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años por De locos.
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Adjunto enlace para acceder a la última edición (marzo 2012) de la Guía Técnica del RD 1627/1997. 😉
Entra o regístrate para ver los enlaces En las presentaciones que amablemente nos ha dejado pedprev, figura el siguiente texto:
“SE ELIMINA ANEXO A: consideraciones relativas a las obligaciones
según los tipos de obra. Las obligaciones derivadas del RD 1627 son las
mismas (no distingue) para las obras c/s proyecto, puesto que no
establece una diferenciación para obras con proyecto y sin proyecto.
No obstante, hay un subgrupo de obras sin proyecto en el seno del grupo
de trabajo de construcción de la CNSST. Instrucciones o directrices
técnicas para cumplir la norma, no para exceptuar su aplicación.“Independientemente de que la opción más lógica es la reforma del RD1627/97, esperemos que ese subgrupo de la CNSST agilice sus trabajos y nos obsequie con unas conclusiones lógicas y coherentes.
Como también puede leerse en las presentaciones, el mismo grupo que ha preparado la actualización de la Guía del INSHT, no ha conseguido llegar a un acuerdo sobre el asunto de obras sin proyecto. Por eso, no ha incluido una conclusión interpretativa clara al respecto.A mi modo de ver, esto significa que en el INSHT hay gente con más experiencia real y conocimientos técnicos que en la DGT, llena de abogados que no se han manchado los zapatos en su vida.
@De locos wrote:
A mi modo de ver, esto significa que en el INSHT hay gente con más experiencia real y conocimientos técnicos que en la DGT, llena de abogados que no se han manchado los zapatos en su vida.
Muy aguda tu observación anterior, pero no entiendo el párrafo en el que incluyes a la DGT
@pedprev wrote:
@De locos wrote:
A mi modo de ver, esto significa que en el INSHT hay gente con más experiencia real y conocimientos técnicos que en la DGT, llena de abogados que no se han manchado los zapatos en su vida.
Muy aguda tu observación anterior, pero no entiendo el párrafo en el que incluyes a la DGT
DGT: Dirección General de Trabajo (no confundir con la Dirección General de Tráfico) !A veces hasta yo caigo en el infernal mundo de la simplificación por siglas! !Lo siento!
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