- Este debate tiene 6 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 3 meses por Deather.
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Hola a todos,
primero pedir disculpas porque soy consciente de que mi consulta ya ha sido discutida en otros post anteriores (que yo mismo he leído), pero he echado mano del buscador y no he sido capaz de encontrar ninguno (seguro que con las mejoras del foro de PW esto no me vuelve a pasar)Así que aquí va mi consulta:
– Una empresa ha sido subcontratada en una obra para hacer un diseño de estructura metálica y proveer del material necesario para que otra empresa, subcontratada por esta primera empresa, lo instale (montaje, soldadura, pintado, …)Estoy convencido al 99% de que esta primera empresa no cumple con los requisitos establecidos para poder subcontratar o ser subcontratados, pero se defienden diciendo que:
– tienen organización propia (lo de que sea productiva o no, no sé como argumentarlo)
– asumen riesgos, obligaciones, … de su actividad empresarial
– Ejercen directamente la organización y dirección sobre el trabajo que van a desarrollar sus trabajadores en esa obra (hacer el proyecto)
– Disponen de recursos humanos y formación en PRL
– No están acreditados en el REA, pero que si se tienen que acreditar, pues se acreditan (con dos cataplines, sí señor)Seguro que alguno os habéis encontrado con casos similares en alguna ocasión. ¿Cómo les habéis hecho ver de que esta no es su guerra?. ¿Podríais ponerme algún link a otro post similar si teneis más suerte que yo con el buscador?
gracias por anticipado y un saludo.
Tienen organización productiva propia pero NO para ser CONTRATISTAS NI SUBCONTRATISTAS, puesto que la organización productiva para estos, por definición, lo debe ser para la EJECUCION de la obra, no para otros fines.
Por lo tanto NO pueden actuar (ni subcontratar) como tales.
PD: organización productiva es la que PRODUCE (valga la “rebuznacia”) lo que la empresa vende, en este caso contratistas y subcontratistas venden la EJECUCION de su parte de obra.
PD”: y la organización productiva propia la deben disponer para cada obra objeto de cada contrato, no tener una nosedonde y luego subcontratar integramente el resto de obras.
Buenos días,
Tengo un caso de las mismas características en la obra donde trabajo y la empresa a la que se pretende subcontratar alega en su “defensa” los mismos argumentos que tu expones. Les puedes contestar que la ley 32/2006 reguladora de la subcontratación dice claramente “cuya actividad PUESTA EN USO EN LA OBRA” y en esa frase creo está el quid de la cuestión. Pueden tener lo que quieran donde quieran y cumplir con ciertos requisitos exigibles, pero lo cierto que lo que pretenden parece ser realizar SOLO UN SUMINISTRO y subcontratar el montaje con otra empresa. Lo más correcto sería realizar DOS CONTRATOS, uno para el suministro y otro para el montaje.saludos,
Me imagino la conversación entre la empresa contratista y esta empresa y habría sido algo tal que:
– empresa contratista: ¿Tu sabes como hacer esa estructura?
– empresa “””subcontratada”””: claro, no te preocupes que yo me encargo del diseño, de los materiales y de que te la monten bienAsí de sencillo, a la par que irregular
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