- Este debate tiene 15 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 6 meses por Oskar76.
-
AutorEntradas
-
Buenos días
Con respecto a la formación exigible para empresas que entran en obras de construccion pero que no pertencen a convenios que han regulado su formación a este respecto (construcción, metal, ferralla…) tengo claro mi criterio: nos olvidamos del “aula permanente” y nos vamos al art. 18 y 19 de la LPRL.
El tema es que no hace demasiado sé que algún forero colgó un enlace con el criterio de la Inspección a este respecto, pero soy incapaz de encontrarlo, y me gustaría tenerlo…
¿Alguien recuerda en qué hilo se colgó? O como encontrar este criterio???
Gracias de antemano a todos
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
No solo la de articulo 19 de la Ley 31/95, sino tambien la del art. 12 del RD 1109/2007.
Ok, ICM75
Eso lo daba por hecho…. lo que busco es un criterio de ITSS (que alguien colgó) sobre la NO obligación de tener la formación del convenio de construcción cuando éste no es tu convenio…
Yo lo veo claro, pero hay gente que no… y quería “aportar” más que mi propio criterio técnico/legal…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Pero es que es el criterio legal que hay, independiente de que diga un IT según su criterio (que miedo me da…)
¿A un peón de obra le aplica el convenio de hostelería? ¿No? ¿Por qué? Pues eso…
¿El convenio de la construcción se puede meter a regular el ámbito hostelero? ¿No? ¿Por qué? Pues eso…
La gente se está volviendo tarumba con esto de la TPC y la formación del convenio, pero en fin, si existe algún criterio del IT, que se cuelgue…aunque no se qué más puede decir al respecto.P.D.: el propio convenio señala a quien afecta íntegramente (ámbito funcional, personal y territorial), y las materias que afectan a TODO el mundo que entre al trabajar en una obra, sea su ámbito el que sea (del Libro II, sólo las disposiciones mínimas de seguridad y salud, pero no el tema de la formación).
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Buenos días, Sirgudlab
Despues de tanto tiempo por aquí, todos sabemos lo que hay…
El criterio tal y como lo exponemos, lo hemos argumentado, estrujado, estudiado en múltiples ocasiones y soy un defensor a “ultranza” del mismo….
Cual es el problema, que como dice el dicho “de fuera vendran y de tu casa te echarán”… o “otros vendrán que bueno te harán”… en definitiva, que parece que sólo cuando lo dice alguien de fuera con “presunta veracidad”, empiezan a creerte…. de ahí que busque ese criterio de la todopoderosa ITSS que me pareció ver…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
No, no, si ya sé lo que me dices, ya…
Por cierto, esto me recuerda vagamente a una jornada sobre el tema que se dio hace tiempo en mi ciudad: el ponente soltó en cierto momento que el convenio de la construcción aplicaba a TODO el que entrara en obra, incluso con convenio distinto (como se le iluminaron los ojos, ignoro sus secretas intenciones…), y el Director de la IT que estaba al lado se partió de risa mientras meneaba la cabeza a lo Amy Winehouse cantando aquello de: no, no, NO.
Suerte con el enlace.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
preguntas frecuentes página del rea.
En cuanto a la aplicación del convenio de la construcción en empresas que no pertenecen peo entran en obra (cumplimiento de las medidas de seguridad en obras, da igual lo que ponga el convenio ya que no se puede exigir su aplicación. Conviene recordar que los convenios son un acuerdo entre los sindicatos y patronal de un determinado sector (al que representan, notese que lo de representan va entre parentesis) y donde los legisladores y administracion estaán de miranda.
Ello permite que en el convenio pueden poner lo que les parece, pero, distinto es que realmente este dentro de su ambito y por tanto no se aplicará (por cierto que tiene alguna extralimitación más.Ya sabemos que esto es España y aquí gusta ser más que los demás y eso es lo que ha pasado con la patronal y sindicatos de la construcción.
La pena esta en que luego ya puedes tener un criterio de inspección, como toda la coleccion de leyes de aranzadi, que te encuentras con un o una pide papeles de obra, que te dice si, si, eso esta muy bien, pero a mi me presentas las 8 horas, y ademas un recurso preventivo, “pero oiga que somos una subcontrataaaaa”, ya ya pero me lo presentas…., y que con el criterio de inspección ya lo puedes imprmir y hacerte un avioncioto
Buenas tardes
Una cosa es que yo quiera argumentos “externos” y otra la que comentas…
Ya te puedo asegurar que no sería el primer avioncito que hago yo con el “por mis pelotas que no entras”, cuando tengo un contrato firmado, y empiezas a soltar las responsabilidades por penalizaciones por retraso de obras, reclamaciones, etc etc..
Ojo, una cosa es que quiera ir a buenas, y otra que, si no está por contrato, mi gente no entre en obra porque a alguien le sale de ahí abajo…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Siempre hay excepeciones que confirman la regla, pero me parece a mi que ese no es el parecer del 99% de los subcontratistas de este pais en este momento……..
Buenos días
AL igual que no es el “parecer” el darle la importancia a prl que la “ley” le da, etc etc…
Pero si a mi me consultan, o me exigen en mi empresa respuestas a este tema… lo dejo claro: “nuestro trabajo está hecho, y alguien está pidiendo lo qu eno debe… si “tragamos”, no es por PRl si no por temas economicos”…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
completamente ok
Buenas tardes,
Yo realice esta consulta en la Fundación Laboral de la Construcción – linea prevención. Y me dijeron, no solo que no era obligatorio, sino que NO PODIAMOS TRAMITAR LA TPC.
Saludos
Buenas tardes
No se trata de tramitar o no la TPC, si no de la obligatoriedad o no de la formación, que son dos cosas muy diferentes….
Aún así, gracias por la aportación…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Bueno,
yo creo que una cosa implica la otra…
siempre te puedes encontrar con alguien que va más alla de la ley y tiene sus propios requisitos (ahi depende de ti y tus intereses el cumplirlos o no).
Pero segun me dijeron a mi, obligarte no te pueden obligar a tener esa formación.
Eso si, tienen que tener formación teorico-practica acorde a su puesto de trabajo.
-
AutorEntradas
- El debate ‘ FORMACION FUERA CONVENIO CONSTRUCCION/METAL’ está cerrado y no admite más respuestas.