Hola, si la UTE: NO ejecuta, entonces ya no es la contratista. En consecuencia no puede nombrar al Recurso Preventivo de la Obra.
Cuando una UTE no ejecuta obra (no tiene obligación en este caso de tener el REA), significa que no puede realizar subcontrataciones; por tanto, sus empresas miembro son las que tienen la consideración de Contratistas y, por tanto, las que subcontratan y realizan, cada una, sus propios: PSS, Apertura, Libro de Subcontratación, Recurso Preventivo…
Alguien tendrá que subcontratar, y si la UTE “no ejecuta”: no puede hacerlo. Luego tendrán que subcontratar todas o algunas de sus contratistas miembro.
Saludos