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Quiro saber si al constituir un servicio de prevención proio hay que comunicarselo a la administracion y que pasos hay que seguir para su constitución. Gracias.
No es obligada la notificación a la administración.Lo que si debes tener es el acta de constitución del mismo e identificar las especialidades asumidas.A la vez deben haberse escogido los delegados de prevención y consituido el Comite de Seguridad y Salud del que formaran parte.De todas maneras, para tener más infomarción concreta, te recomiendo revises el RSP.Espero haber sido de utilidad.SALUDOS
No hace falta notificar la creación de un servicio de prevención propio. Los requisitos para su constitución están en el reglamento de los servicios de prevención (RD 39/97 de 17 de enero): al menos un técnico superior con dos especialidades y contratar el resto (o hacerlo todo desde el SPP, pero eso suele ser más raro). Saludos, Uto
En Andalucía existe un Registro para los Servicios de Prevención Propios. La inscruipción es obligatoria. Debes presentar la documentación en la Delegación Provincial de Trabajo.
Saludos
ORDEN de 8 de marzo de 1999, por la que se crea el Registro Andaluz de Servicios de Prevención y Personas o Entidades autorizadas para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Creación, objeto y adscripción
Se crea el Registro Andaluz de servicios de prevención de las empresas, de entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención y de personas o entidades autorizadas para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 39/1 997, de 17 de enero.
Serán objeto de inscripción:
las empresas que constituyan un servicio de prevención propio.
Las entidades especializadas que hayan sido acreditadas con carácter definitivo como servicios de prevención.
ver rd 39/1997
segun legislacion del pais
Bueno comienza por realizar un acta de constitución, en la cual venga detallado, los medios (humanos, materiales), empresa/s, forma juridica (si la teneis), funcionamiento, especialidades, etc… y lo auditas, el resto vendrá de la auditoria….
Un saludo
No en principio, no, tan solo debes de auditarte, te recomiendo que lo hagas antes que nada…. realizas los estatutos y el acta y luego te auditas, antes de que cometas mas errores como todos hemos hecho…
Un saludo
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