Muchas gracias a las dos personas que me habéis respondido a la pregunta de Recursos Preventivos, pero quiero hacer otra pregunta en relación a este tema:
Según Inspección de Trabajo, y hasta que las nuevas leyes se aclaren un poco, dice que el Recurso Preventivo lo ha de poner la Empresa Contratista, muy bien, pero en el caso de dos empresas del mismo Grupo Empresarial (A y B) a A se le ha adjudicado una obra, parte de la cual subcontrata a B, el Encargado de la Obra va a ser de la subcontrata B, que posee los requisitos necesarios para ejercer las funciones de Recurso Preventivo, ¿existe la posibilidad legal entre empresas del mismo grupo que el Recurso Preventivo pertenezca a la subcontratada B?