Hasta lo que tengo entendido, el Real Decreto sobre Lugares de Trabajo es sólo aplicable para locales tipo oficinas y similares; por otra parte, para las obras de construcción tan sólo se dice en algún anexo del RD 1627 que se deben disponer agua o bebidas no alcohólicas en cantidad suficiente, así como instalaciones de higiene y bienestar.
Mi pregunta es: ¿Existe una norma/recomendación que establezca pausas según la actividad y las condiciones de temperatura y humedad? ¿Es que a >=40º no es tan sensible una persona como el propio hormigón, por ejemplo? ¿Qué sucede en el caso de que el lugar de trabajo habitual sea un automóvil, camión o maquinaria tipo pala mixta, retroexcavadora o parecido?
Saludos.