- Este debate tiene 9 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 8 meses por pentobuko.
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¿Tiene un obrero autónomo que trabaja para una empresa obligacion de cumplir con la ley de PRL? Si tiene un accidente trabajando, ¿Es responsabilidad de la empresa? ¿Los EPis los tiene que poner el obrero o el empresario?
Gracias
Si no me equivoco y no te he entendido mal, el autonomo trabaja en otra empresa, es decir, que esta subcontratado, no??? Si es asi, ha de cumplir con la LPRL y toda su reglamentacion, y ahora mas que nunca con el nuevo reglamento sobre contratas y subcontratas que salio en enero.
El es responsable en cierta medida, pero la empresa, tambien lo es, ya que si lo ha contratado, el autonomo deberia estar al corriente de su prevencion de riesgos, y aportar una copia a la empresa.
En cuanto a los EPI’s no estoy muy segura… pero dependiendo de cuales sean, ya los deberia aportar el, y si fueran muy expecificos, podria llegar al acuerdo de que los ponga la empresa.
Espero haberte ayudado.
Hola
Mira, creo que hablas de contratistas. En el caso de Chile, nuestra Ley dice que las empresas mandantes son solidarias y subsidiarias del riesgo, es decir, si personal contratista sufre un accidente y no responde la empresa para la cual trabaja deberá hacerlo la empresa mandante.
En caso de los E.P.Is o E.P.P. el contratista debería proporcionarlos a los trabajadores, pero esto debería ser chequeado por la empresa mandante antes de que se inicien los trabajos, sino cumple con los requisitos no le permites el ingreso a la empresa, hasta que cumpla. Así te aseguras tú y la empresa para la que trabajas.
¿Hay algún RD o reglamento que hable sobre los autonomos?
Cualquier trabajador tiene obligación de cumplir con la Ley de PRL. La empresa principal, en caso de accidente, será responsable subsidiaria, nunca responsable principal (para ello deberá haberle entregado los riesgos de la misma y las medidas preventivas). Los EPI como autónomo los debe poner él y no la empresa; aunque a veces esta última lo hace.
El trabajador autónomo debe como mínimo facilitar la documentación conforme ha realizado el plan de prevención de su empresa, registro conforme ha recibido la información de los riesgos de la empresa principal. Debe hacer-se cargo de sus Epi’s. La responsabilidad de la empresa principal es una responsabilidad subsidiaria, ya que la principal tiene el deber de vigilancia del cumplimiento de la LPRL. Te recomiendo heches un vistazo al artículo 24 de la LPRL y al RD 171/2004 sobre coordinación empresarial.
La empresa esta obligada a hacer al autónomo cumplir le LPRL. Si el autónomo se accidenta en las instalaciones de la empresa, parte de la responsabilidad la asume la empresa (en función de las circunstancias), al igual que pasaría si en lugar de un autónomo se trata de un trabajador de otra empresa. Los epi’s, si no hay ningún acuerdo previo, debe ponerlos el autónomo, y el empresario debe obligarle a ponerlos donde sea preceptivo.
un saludo.
Hola Rocio
>Aqui en colombia existe un concepto que se llama solidaridad, esto significa que la empresa contratante responderà slidariamente en caso de que el contratista no pueda pagar algun danño o perjuicio, además nueztra legislación oblifçga a que la empresa contratante suministree los EPI, en caso de no hacerlo la ley asumira como irresponsabilidad de la empresa, en todo esto como tu sabes deben estar soportes escritos de entrega si es el caso, o de capacitación y la empresa asume la responsabilidad solidariamente de lo que ocurra bajo sus instalaciones. Espero que la legislacion no difiera de manera sustancial.
Oscar Huertas Ing Industrial Esp HSEQ
COLOMBIA
– Si.
– Depende, si fue un accidente donde tuvo el la culpa la empresa no es responsable, si las condiciones de trabajo en las que trabaja el trabajador que las ofrece la empresa provocarón el accidente la responsable es la empresa.
– Normalmente, el autónomo desarrolla una actividad en una o en muchas empresas, imagínese el electricista lo normal es que todos los epi los posea el autónomo, no la empresa.
para q t hagas una idea consulta:
artículo 12 del RD 1627/1997 de la construcción
artículo 29, puntos 1 y 2 de la Ley 31/1995 de PRL
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