No hay muchos expertos y veteranos en el Plan de Prevención de las empresas sobre la base de la Ley 54/2003, sencillamente porque ha psado muy poco tiempo y no hay un criterio único, pero bueno si se incluye todo lo que viene en la citada Ley estará en una posición profesionalmente buena y razonable. La responsabilidad, como siempre, o casi siempre, recae en el Empresario, es a la empresa a la que se le exige la redacción del citado Plan. Otra cosa es que luego en una responsabilidad civil que se pudiera exigir, el, Empresario “repitiera” contra su empleado (usted en este caso) y que en una penal fuesen imputados ambos, pero bueno eso depende del buen hacer profesional de cada uno y de jueces y fiscales…