A mi ya se me dio el caso de tener una obra en la que el promotor tiene una empresa de construcción. La designación ha de ser por el promotor. Si es un trabajador de su propia contrata le ha de designar el promotor, no puede aparecer en papel designado por la empresa contratista.
Puede ser que se designe un coordinador de la propia empresa contratista, pero no me gustaría estar en el pellejo del que lo sea, porque dicha empresa querrá ahorrarse en seguridad todo lo posible y el técnico tendría las manos atadas a no ser que le echara narices o la empresa esté concienciada al 100% en materia de prevención, cosas estas última y penúltima casi imposible en España.
El aparejador será parte de la Dirección Facultativa de la Obra al ser el CSS.