- Este debate tiene 13 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 11 meses por miref.
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Hola compañeros,
Tengo la siguiente duda,¿un trabajador que se encuentra de baja por contigencias comunes, puede acudir al centro de trabajo para realizar un curso de formación?Creo que no mientras esté de baja.
No puede acudir, pues está de baja, y como sabrás la formación se debe impartir en horario efectivo de trabajo, y si el trabajador está de baja, no puede asistir para participar en una acción formativa, pues estaría realizando un fraude a la Seguridad Social. E incluso el trabajador se puede negar y además formular denuncias contra el empresario. Y qué sucedería si durante ese periodo el trabajador sufriera un accidente, o tubieseis una visita de la inspección. El tema está claro, y por si lo que intentas es velar por los intereses de tu empresa, no permitas nunca que un trabajador en situación de baja acceda a su puesto de trabajo
Bueno a mi parecer, no hay problema, solo que depende del tipo de baja, si no es nada que lo incomode por la cantidad de tiempo que dure la formación.
Ligia
Yo no permitiria que un trabajador en situación de baja acudiese a recibir una formacion. Como es sabido la formación se debe impartir en horario efectivo de trabajo,y si entendemos esto, queda claro que un trabajador que esta recibiendo una formacion para su desempeñar su trabajo esta realmente trabajando en ese momento, por tanto si esta de baja no podria recibir formacion ya que no puede trabajar.
Deberia recibir la formacion pertinente y adecuada a su puesto de trabajo cuando estuviese efectivamente de alta.buenas tardes
La respuesta es No, y la clave te la ha dado Berbo.
No se trata de que el trabajador no pueda acudir al centro por el hecho de estar de baja… puede ir ha “hacer una visita al jefe”, jejee.
Pero lo que no puede es trabajar, y en este caso, la formación se considera como una parte más de su trabajo.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Distinguid@ compañer@ Ligiar, si recomiendas que un trabajador reciba formación estando en situación de baja (IT) te diré que erés un mal asesor, pues de tus palabras se desprende un total desconocimento de la legislación laboral.
Gracias a todos por vuestras respuestas, ya se que no puede asistir a la formación, lo que ocurre es que el trabajador está muy interesado y estoy intentando buscar alguna herramienta que sea legal; si la encuentro os informare.
un saludo.
NI puede recibir formación ni en caso de que tuviese que pasar reconocimientos medicos en esa fecha podria.
No puede asistir al centro de trabajo estando de baja.
Si está interesado, la obligación del empresario es darle la formación en cuanto le den el alta.
Un saludoestoy de acuerdo con mis compañerso.no puede asistir al curso ni a reconocimientos médicos.yo estaba de baja por maternidad y me pidieron la cita, por error, para 1 día antes del alta y en la mutua se negaron, acertadamente.tuve que volver otro día.
Pues yo tengo una opinión algo distinta, aunque reconozco mi penoso analfabetismo funcional en temas legales.
En mi opinión, aunque la fomaicón forma parte del trabajo, y debe ser impartida en horario de trabajo, y con coste cero para el trabajador, yo creo que con la compensación correspondiente (siempre en tiempo, nunca en dinero) y ajo acuerdo del trabajador (siempre dificil de demostrar la voluntariedad), debería permitirse a un trabajador formarse fuera de su tiempo de trabajo.
Y os pongo un ejemplo mío.
Hace unas semanas en mi ciudad se organizaba un curso que era de mi interés y de interés para la empresa. Se lo comuniqué a mi jefe y estuvo de acuerdo en pagar la matrícula y liberarme de las horas de trabajo correspondientes. Ese curso figura en el plan de formación de mi empresa. A pesar de que la mayor parte de la formación se ha realizado fuera de mi horario laboral.
Otros ejemplos son cursos intensivos que se desarrollan fuera de la ciudad habitual, y que cubren 10 horas y que además te obligan a permanecer fuera de la ciudad … toto ese tiempo… ¿son horas extras?…
Y cuando tu empresa te manda a hacer un master a Indonesia o a Madrid? que pasa? y las horas de estudio? o las dedicadas a proyecto?
No olvidemos que si bien es cierto que la obligación es para la empresa, el beneficio se reparte a partes iguales con el trabajador, asi que si este considera oportuno el asistir a la formación (y cumple con las condiciones adecuadas para ello) debería ser autorizado (pro el médico o por la inspección o algo así) a participar en ella.
Distinto es que se incorpore al uesto de trabajo a realizar sus labores “habituales”. Y reconozoc que dio todo esto desde un punto de vista prácti para el trabajador, y con descnocimiento de Ley.
Independientemente de la ley, ¿que opinais?
supongo que debería ser así.no sé si el médico puede darte una autorización para ir al curso.si es así sería estupendo.la lógica a veces está reñida con la ley.yo no me pillaría los dedos.
Estoy de acuerdo, a veces la ley no es demasiado práctica.De hecho hay formación que se imparte en un momento puntual y si estas de baja no la puedes realizar, quedandote a tras en relación al recto de compañeros.
NO.
Está en situación de incapacidad temporal para trabajar (ir, estar y volver del trabajo) en este caso por contingencia común.El artículo 19 de la Ley 31/95 indica que la formación se hará en tiempo de trabajo y si es fuera de él se compensará este tiempo por tiempo efectivo de trabajo.
IT = incapacidad de trabajar = incapacidad de formarse.
Así lo entiendo yo aunque haya buena voluntada de la empresa y del trabajador de acudir a una formación si tiene un dedo roto ….. pero y si se cae mientras está en la formación … qué pasa pasa de IT CC a AT … no podría ser por que está de baja laboral ya.
En fin es mi opinión personal.
ART.19 Ley 31/95
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
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