- Este debate tiene 9 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 6 años, 9 meses por Antonio Perez.
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Buenos días foreros,
A un chofer le han comentado en la obra que debe ser el quién descargue el camión, que es una obligación suya.
¿es obligación exclusiva del conductor? ¿dónde queda reflejado?
No lo he dicho pero la descarga es manual.
Gracias.
Desde mi punto de vista, según la experiencia que me he encontrado, el conductor es conductor, no tiene porqué descargar el material del camión. Muchos conductores ayudan a realizar la descarga del camión, pero lo hacen por su cuenta, no porque se lo exijan desde su empresa.
Desde un punto de vista preventivo es algo lógico, un transportista que se ha podido tirar X horas en la carretera, no tiene porqué además de la paliza que se ha metido en conducir, encima descargar el camión.
De todas formas dependería de qué empresa, qué tipo de contrato (y sus cláusulas), etc…estoy de acuerdo contigo,Pearl Jam las operaciones de carga y descarga han de venir estipuladas en el contrato que realizan la empresa proveedor con el cliente.
Generalmente si se trata de reparto habitual suelen ser los conductores quien lo descarguen , por ejemplo, bebidas, comestibles, etc. En construcción suelen ser los peones de obra a los que les toca la tarea, un saludopor experiencia ya que estube 17 trabajando en supermercados y almacenes, no ers obligacion del conductor descargar el camion, segun si es conductorrepartidor o solo conductor, ademas ahora no se hace a mano se hace contraspale
por experiencia ya que estube 17 trabajando en supermercados y almacenes, no ers obligacion del conductor descargar el camion, segun si es conductorrepartidor o solo conductor, ademas ahora no se hace a mano se hace con traspale
No se donde viene regulado, pero por experiencia el conductor debe abrir el camión, puertas, lona etc, y se le tiene que descargar en unas dos horas. Otra cosa es que sea repartidor y si que descarga el.
A muchos camioneros extranjeros o mayores se la intentan colar, sobre todo en grandes supermercados, donde les hacen coger una carretilla y bajarlo todo porque sino “no te volvemos a contratar”. Luego los hombres llaman buscando cursos para aprender a manejar una carretilla (como ya me tocó dar alguno).
De todas formas está regulado que es el que recibe el que tiene que descargar, y si no lo realiza en el plazo de dos horas desde la entrada debe indemnizar al camionero por la pérdida de tiempo.Lo tendrá que descargar quien así lo tenga contratado.
Si lo tiene la empresa de transporte, pues esta tendrá que disponer los medios para hacerlo, bien a través del propio camionero o bien a través de otra persona enel punto de descarga.
Si lo tiene que hacer la empresa que lo recepciona pues tendrá que poner dichos medios esa empresa.
Desde el punto de vista preventivo, es indiferente quien lo haga.
En cualquiera de los casos, esa operación deberá estar contemplada en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de quien lo realice y se habrán de haber dispusto los medios necesarios para garantizar la seguridad y salud del trabajador que corresponda y de los que estén a su alrededor.
Lo unico que varía, es que esto deberá hacerlo la empresa a la que pertenezca el trabajador que realice la operación, además de que deberá existir una coordinación de actividades empresariales entre ambas empresas.
Como dije anterior mente, si es conductor repartidor, como por ejemplo de de cocacola, etc si tienen que descargar, si su mision es solo llevar el camion, no tiene por que descargarlo
En principio según la ley el conductor no tiene responsabilidad en la carga y descarga, aunque hay algunas salvedades, si os interesa el tema, aquí tenéis un articulo muy completo sobre la responsabilidad de la carga en el transporte
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