- Este debate tiene 10 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 5 meses por javier viciana clemente.
-
AutorEntradas
-
Hola:
Cuando un trabajador es obligado a reincorporarse al puesto de trabajo por que el medico de cabecera le da el alta, habiéndole negado la incapacidad permanente, pero tiene un NO APTO previo, y posiblemente un NO APTO en el reconocimiento de reincorporación, que puede hacer la empresa (no existe otro puesto compatible con su discapacidad) que tiene que hacer el SPA, parte técnica y vigilancia de la salud, y que puede hacer el trabajador para que se le reconozca la discapacidad? Gracias.
BUenos días
Desglosemos un poco todo, porque menuda “liada”…
Por un lado, tienes un trabajador de baja por contingencias comunes al que le dan el alta médica… Pues bien, independientemente de su condición anterior de apto o no apto, ahora, en su reincorporación, debe someterse a un RM tras baja (entiendo que prolongada por el caso que comentas) y esperar resultados. Posibilidades:
– APto = sin problemas
– Apto con restricciones = deberás adaptar el puesto de trabajo a las restricciones,
– NO apto = deberás ubicar a este trabajador en otro puesto para el que sí sea apto, y si no existe, rescindir el contrato por causas objetivas…En cuanto a qué debe hacer el Servicio de Prevención… pues nada, salvo lo comentado anteriormente.
Y el trabajador para conseguir una incapacidad?? Solicitarla por las vías legalmente establecidas… aportando toda la documentación que considere oportuna al caso… pero poco más puede hacer.
En cuanto a las posibles “contradicciones” entre medico de la SS y el Servicio de Vigilancia… no tiene por qué haberlas… Ser dado de alta médica en la SS no significa ni mucho menos que pases a ser Apto para un puesto… Por poner un ejemplo, tras un traumatismo grave, en el que pierdes movilidad en una mano, tras el periodo de recuperación eres dado de alta, y eso no signifca que seas apto para un trabajo en el que el uso de la mano es fundamental… O, sin ser tan extremista, puedes haber mejorado para realizar tu vida cotidiana y ser dado de alta, pero no ser apto para el manejo de maquinaria pesada por la medicación que te han puesto de por vida…
Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Viene al caso, un conductor profesional, autobus, de IT, pasa EVI, y le dicen que esta APTO para trabajar, no obstante no puede conducir vehículos. Los pasos a seguir fueron logicamente iniciar el proceso de impugnación del alta y posterior demanda en social, para establecer el tipo de IP, la cual quedo en IPT. No obstante no es permisible este tipo de resoluciones donde la propia doctora firmante, señala la imposibilidad de conducir y a la vez le dice que esta apto para conducir, y en el mesa de incapacidades donde se resuelve estan representantes de los trabajadores.
Impecable, Oskar.
BAJA MÉDICA:
Administración: El trabajador está de baja cuando merece recibir una prestación económica por ese motivo, pagada por el resto de los españoles.
Empresa: El trabajador debe volver a trabajar cuando puede desempeñar su trabajo en las condiciones mínimamente exigibles de calidad y eficacia. La empresa no tiene porqué asumir los costes de un tipo rindiendo menos si es x una enfermedad.
Trabajador: El trabajador no tiene porqué volver a trabajar si no está bien. En el caso de un autónomo o un destajista, el trabajador no tiene porqué asumir los costes de un bajo rendimient ni el sufrir el riesgo de ser despedido de su puesto de trabajo por un bajo rendimiento, si este se produce por una enfermedad.
INCAPACIDAD:
Es una baja médica de larga duración, tras la cual se da una prestación económica con cargo a fondos públicos a un tipo que no puede trabajar. Evidentemente no es una decisión que el médico del trabajo (del SPP de la empresa o de un SPA cliente de la empresa) pueda condicionar con su dictamen.
Si el EVI no concede la incapacidad, el trabajador acude al juzgado de lo social. La decisión de solicitar la incapacidad o acudir al juzgado es del trabajador. Si no quiere y decide reincorporarse a su puesto de trabajo, la empresa no puede obligarle.
APTITUD LABORAL:
El trabajador es apto sin limitaciones cuando de acuerdo a las características de su tarea en su puesto de trabajo, puede desempeñarlas sin riesgo para él o sus compañeros.
El trabajador es apto con limitaciones cuando pudiendo desempeñar las tareas fundamentales de us trabajo, no llega a cumplir todos los criterios para ser apto sin limitaciones.
Sobre el concepto “tareas fundamentales”, hay que ver cada caso.Un saludo
Javier
A menudo compañeros nos encontramos con situaciones parecidas. Trabajador que tras baja prolongada es dado de alta por el tribunal médico (EVI o ICAM en Cataluña). Nosotros cuando realizados reconocimiento para reincorporación por baja prolongada, determinamos un No Apto para su puesto de trabajo. Esto crea un conflicto entre trabajador, empresa y Servicio de Prevención. A mi criterio, debemos seguir con rigor las determinaciones tomadas, informar al trabajador de las causas y consecuencias del No Apto y además informar de la posibilidad de impugnar la decisión del tribunal. Evidentemente es incongruente a nivel médico que el tribunal y el servicio de prevención no coincidan en la misma aptitud, pero sucede en más ocasiones de las que debería.
SaludosEstá situación es frecuente porque los criterios de la IT (por ejemplo, si es patología crónica solo se concede en las reagudicaciones o si es aguda tendrá el alta si se ha estabilizado la patología causante de la IT), de las incapacidades permantes (el inss no valora puestos sino categorías, así una auxiliar de enfermería aunque no pueda movilizar a enfermos sí puede estar en la consulta externas, auqnue éstas no existan en su empresa) y de la aptitud (es exclusiva del puesto de trabajo que realiza en el momento del examen de salud).
Por tanto si, en el resultado del examen de salud, es no apto y no se le concede ni IT ni IP, pues no queda otra que adaptación o cambio de puesto de trabajo. Si es imposible no queda otra que el despido por incapacaidad sobrevenida (en la administración imposible).
Por cierto se emiten algunos comentarios un “poco agresivos” sin tener elementos de conociementos suficientes. Seamos más cautos.
Javier
De acuerdo con lo que aportas Almeditarraneo, pero una pregunta:¿por qué es imposible una incapacidad sobrevenida en la administración?, o mejor dos ¿en la administracíón, te refieres sólo al personal funcionario o incluiría también al laboral?
gracias y un saludoLa incapacidad sobrevenida es una figura rescogida en el Estatuto de los Trabajadores, por tanto es aplicable, dentro de la Administración, a los laborales pero no a los funcionarios ni a los estatutarios. A éstos es aplicable un régimen recogido en la Estatuto Básico del empleado público, leyes de función pública……
Aunque es aplicable a los laborales por concordancia con el resto de empleados públicos no se aplica, al menos en las Administraciones que conozco.
Tanto en uno y otros sí se establece el cambio de puesto (más fácil en laborales que en funiconarios).
Javier
Gracias Javier
era como suponía, por lo de la función pública.
Gracias de nuevo -
AutorEntradas
- El debate ‘ REINCORPORACION DE UN – NO APTO –’ está cerrado y no admite más respuestas.