- Este debate tiene 34 respuestas, 29 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 8 años, 2 meses por Yanou.
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Quisiera saber si a un trabajador que está de baja por contingencias comunes (depresión), se le puede obligar a asistir a una sesión de formación sobre los riesgos específicos de su lugar de trabajo.
Muchas graciasBuenos dias
La formación debe ser impartida en horario de trabajo, ya que se considera parte del mismo.
Una vez aclarado esto, nos encontramos con que si está de baja, lo está para la realización de su trabajo y por lo tanto tambien para la formación.
En definitiva, la respuesta es no, si se puede ni se debe obligar a un trabajador de baja a asistir a la formación, puede negarse perfectamente.
Es más, y si un inspector aparece en ese momento y descubre que un trabajador de baja stá en el centro de trabajo haciendo “labores propias de su trabajo”?? Multaaaa al canto..
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
De acuerdo con Oskar…
Totalmente de acuerdo con Oskar76. Del mismo modo se podría explicar la no realización de Reconocimientos Médicos por parte de trabajadores que se encuentren de baja (tanto por enfermedad común como por accidente laboral).
Saludos,,,Como bien indica Oskar76 el trabajador que está de baja por ITCC tiene “suspendida” su relación laboral con la empresa – a todos los efectos- luego ya no operan las obligaciones contractuales (contrato en suspenso). Por otro lado el planteamiento que haces (obligar a… un trabajador de baja … por depresión) me parece hasta temerario y revelador de una gestión de personal algo sospechosa.
totalmente de acuerdo con oskar76
desde el momento en que se encuentra indispuesto para trabajar, desde luego que lo esta para cualquier actividad inherente al trabajo, no hay poder legal coactivo que lo obligue a participar en ningun evento laboral.
Yo también he estado siempre de acuerdo con esa teoría, pero también pensaba que los delegados de prevención no podían actuar cuando estaban de baja y parece ser que hay una sentencia que dice que pueden seguir acudiendo a reuniones o actuaciones que estimen oportunas, siempre que no agraven sus lesiones. Por el mismo motivo los trabajadores deberían poder acudir a los cursos de formación, ya que normalmente, depende de porque sea la baja, al no realizar esfuerzos físicos, no tendría que haber agravamientos de sus lesiones.
En absoluto. Rotundamente no. Si está de baja , tanto por Enfermedad Común como por Accidente de trabajo, no tiene que asistir a la jornada formatíva (está más que justificada la falta de asistencia). El empresario deberá facilitarsela cuando se reincorpore.
Hola,
No se debe de obligar a ningun trabajador en cuanto está de baja medica.
Una vez dado de alta medica, ya se le informará de dicho curso de riesgos por su trabajo.
Saludos.De verdad que esto se pregunta pero no debería de preguntarse, no por conocimiento o desconociumiento de las normas, sino por mero sentido comúnb. ¿Cómo se le puede obligar a alguien que está de “baja en el trabajo” a formarse en el trabajo. Sólo conozco algo “parecido”, pero a la vez totalmente distinto y es aquellos cursos que hacía el PPO hoy INEM para controlar a los “desempleados” que estando en desempleo se les daban cursos de seguridad en el trabajo en horarios muy variables de un día a otro…
Recordarle que si el trabajador está en situación de baja por IL dificilmente podrá asistir a jornadas, cursos, etc., de formación pues éstos se imparten en horario y jornada laboral, y no debe olvidar que ese trabajador está de baja, por lo tanto no debe acudir a ningún tipo de acción formativa, pues estos se realizan en horario efectivo de trabajo (podrías tener graves problemas con el propio trabajador, con la inspección de trabajo, con el insss, y sigue).
No olvides que el trabajador está en IL, y por lo tanto no puede realizar ningún tipo de trabajo y por supuesto acciones formativas que son similiares a éste.
Es un tanto descabellando, pero es mejor que nunca un trabajador en situación de baja asista a acciones formativas pues son trabajos efectivos.No sólo no puede, sino que no debe.
¿Y si dentro del centro de trabajo tiene un accidente? ese trabajador se queda sin el reconocimiento de accidente de trabajo, porque no tendría que estar ahí.
Si está de baja, no debe ni trabajar ni asistir a la formación, que deberá ser en horario de trabajo.
Y a lo mejor la propia depresión ya le supone una importante barrera para acudir a la formación, pues a lo mejor tiene algo que ver con el ambiente de trabajo, no se, quizás ciertas actitudes. Desde luego que el diagnóstico de depresión se usa a veces con cierta ligereza para catalogar algo que no es más que una desmotivación o pérdida del sentido al trabajo o la vida.
saludos
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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